Adquisición. Conservación y pérdida

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

ADQUISICIÓN

El artículo 438 del Código civil trata de hacer una enumeración de los modos de adquirir la posesión cuando dice: La posesión se adquiere por la ocupación material de la cosa o derecho poseído, por el hecho de quedar éstos sujetos a la acción de nuestra voluntad, o por los actos propios y formalidades legales establecidas para adquirir tal derecho. Este artículo es ejemplo de la técnica defectuosa y confusa del Código civil en materia de posesión. En su primer inciso alude a la ocupación que, según la letra del Código civil puede referirse tanto a las cosas como a los derechos y hablar de ocupación de los derechos es hablar de una figura inconcebible e inadmisible. En su segundo inciso habla de el hecho de quedar éstos (las cosas y los derechos) sujetos a la acción de nuestra voluntad, expresión que no aclara muy bien a qué hipótesis se refiere, si a toda adquisición derivativa, a una adquisición voluntaria o a una toma de posesión meramente simbólica (como la traditio brevi manu). El inciso tercero alude a los actos propios y formalidades legales para adquirir tal derecho, que es una remisión vacua a qué habrá que entender como modos de adquirir la posesión.

Se puede hacer esta clasificación, más correcta: 1.º) una adquisición originaria de la posesión, que se produce con la ocupación; 2.º) una adquisición derivativa de la posesión, que se produce por traditio; 3.º) una adquisición de la posesión por ministerio de la ley, y 4.º) una adquisición judicial de la posesión.

  1. ) La ocupación material es un modo de adquirir la posesión. Si la cosa es nullius, el ocupante adquiere la posesión y la propiedad (artículos 609 y 610 del Código civil), y si la cosa no es nullius, el adquirente o el ocupante adquiere la posesión, sin perjuicio del derecho que tiene el anterior poseedor que puede ejercitar las acciones interdictales.

  2. ) El segundo modo de adquirir la posesión es la traditio. La traditio es una constitución del adquirente en poseedor realizada con el consentimiento del poseedor anterior. Puede ser por una material ocupación o puede ser el hecho de quedar la cosa sometida a la acción de nuestra voluntad.

  3. ) El tercero de los modos de adquirir la posesión es la llamada adquisición por ministerio de la ley, que se produce cuando sin necesidad de aprehensión material o simbólica, la ley atribuye a una persona la condición de poseedor. Es el caso de la llamada «posesión civilísima» que el Código civil regula en el artículo 440.

  4. ) Cabe...

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