ORDEN de 14 de abril de 2011, de los Departamentos de Economía, Hacienda y Empleo y de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece para Aragón el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o por vías no formales de formación regulado por el Real Decreto 1224/2009.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La puesta en marcha de sistemas de evaluación, reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia, ya contrastados en distintos países y comunidades, es una estrategia alineada con los objetivos marcados por la Unión Europea.

En el ámbito español, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, define un Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional dirigido a elevar el nivel y la calidad de vida de las personas y promover la cohesión social y económica, así como el fomento del empleo. Esta misma Ley 5/2002 contempla, como uno de los elementos constitutivos del sistema integrado de cualificaciones y formación profesional, la evaluación, el reconocimiento y la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral y otros aprendizajes informales y no formales.

La regulación del procedimiento se materializa en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral. En esta norma se especifica la obligación de las Administraciones competentes con diversos aspectos tales como la información y la orientación, las convocatorias, la inscripción en el procedimiento, la designación de asesores y evaluadores, la expedición y registro de las acreditaciones y el establecimiento de una estructura organizativa responsable del procedimiento entre otros.

Para poder desarrollar el procedimiento y los mecanismos de organización regulados por el Estado, en nuestra Comunidad contamos con el papel desempeñado por la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón que debe ser la estructura organizativa que aglutine las iniciativas independientemente de su procedencia.

En el II Plan Aragonés de Formación Profesional, aprobado por el Consejo Aragonés de Formación Profesional el 28 de mayo de 2009, se indica que se debe establecer el dispositivo necesario para el reconocimiento de las Unidades de Competencia y extender la iniciativa, progresivamente, a toda la población activa.

En relación con la Formación Profesional del Sistema Educativo, el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, hace referencias a diversos aspectos de este procedimiento en los artículos 4, 35, 44 y 45, así como en las disposiciones adicionales primera y decimotercera y en la disposición derogatoria.

En el ámbito de la Formación Profesional para el Empleo, el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, especifica en su artículo 8 la posibilidad de obtención de los certificados por medio de la acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

Por todo ello, con el fin de hacer posible que las personas adultas puedan capitalizar la experiencia laboral y los aprendizajes no formales por la vía del reconocimiento y acreditación de las unidades de competencia integradas en cualificaciones incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales que formen parte de títulos de formación profesional o de certificados de profesionalidad, se determina la aplicación en Aragón del procedimiento establecido por el Real Decreto 1224/2009, tanto para el ámbito educativo como para el laboral, de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las unidades de competencia al amparo del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

En estos momentos es necesario poner en funcionamiento en Aragón el procedimiento establecido por el Real Decreto 1224/2009.

En su virtud, disponemos:

Primero.-Aspectos generales: Objeto, ámbito de aplicación y aspectos básicos.

  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las reglas de funcionamiento del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias adquiridas por la experiencia laboral u otras vías no formales de formación de conformidad con la normativa estatal.

  2. El ámbito de aplicación de esta Orden es la Comunidad Autónoma de Aragón, si bien los efectos de la acreditación de las competencias tendrán validez en todo el territorio del Estado.

  3. Los principios, fines, naturaleza y referentes de la evaluación son coincidentes con los que figuran en el Real Decreto 1224/2009.

    Segundo.-Información y orientación sobre el procedimiento.

  4. La información y la orientación incluyen todas las actuaciones que se realicen con los posibles candidatos hasta su inscripción en la fase de asesoramiento y una vez finalizada la evaluación.

  5. Los órganos competentes de los dos Departamentos garantizarán un servicio abierto y permanente que facilite la información y la orientación a las personas interesadas sobre los requisitos de acceso, sobre el referente, sobre las certificaciones que se pueden obtener y cuantos aspectos sean pertinentes para que las personas puedan tomar una decisión sobre su participación en el procedimiento y sobre el itinerario a seguir más adecuado tras su terminación.

  6. La Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón -en lo sucesivo la Agencia- proveerá a los puntos de información y a los servicios de orientación de materiales divulgativos sobre el procedimiento y sobre las unidades de competencia que sean susceptibles de ser reconocidas en las convocatorias.

  7. Puntos de información y servicios de orientación.

    1. Los informadores podrán realizar sus funciones en centros integrados de formación profesional, en otros centros que impartan estas enseñanzas, en centros de educación de personas adultas, en oficinas de empleo, en centros colaboradores del Instituto Aragonés de Empleo, en Cámaras de Comercio o en otros organismos públicos o privados vinculados a uno de los dos Departamentos, en dependencias de las administraciones locales, en los servicios de los agentes sociales más representativos u otras entidades públicas o privadas autorizadas.

    2. Para recibir materiales de apoyo para las actividades de información será necesario que la entidad solicite a la Agencia su inscripción en la red de información del procedimiento.

    3. Para realizar las actividades de orientación cada servicio hará público su horario de atención a los ciudadanos. Las variaciones en ese horario se darán a conocer al público de la forma más oportuna.

    4. Los servicios de orientación podrán organizar sesiones de trabajo con los candidatos para estudiar la forma de completar o desarrollar su carrera profesional de la manera más adecuada a las condiciones e intereses de los candidatos.

  8. Cualificación de los informadores y los orientadores.

    1. Para ser informador se pondrá a disposición de las organizaciones que lo soliciten el material necesario para la formación de las personas encargadas de la función de informar.

    2. Para ser orientador del procedimiento es necesario haber cursado con aprovechamiento la formación para orientadores impartida al efecto y asistir a los cursos de actualización que se determinen.

    3. Las entidades que, disponiendo de personal que cumpla los requisitos de formación, deseen incorporarse a la red de servicios de orientación vinculados al procedimiento deberán solicitarlo a los órganos responsables del procedimiento.

  9. Funciones de los informadores y orientadores.

    Las funciones de los informadores y orientadores son: proporcionar información a todas las personas que lo soliciten acerca de los aspectos fundamentales del mismo, la forma de inscripción en el procedimiento, los requisitos necesarios para poder acceder al procedimiento, las unidades de competencia que pueden ser reconocidas en cada convocatoria y los efectos de la acreditación.

  10. Funciones específicas de los orientadores

    1. Facilitar información sobre los derechos y deberes del candidato.

    2. Ayudar a los candidatos a confeccionar su currículum vitae europeo.

    3. Facilitar cuestionarios de autoevaluación para decidir sobre la especialidad más adecuada para cada candidato.

    4. Ayudar a los candidatos a realizar la inscripción en el procedimiento.

    5. Proponer a los candidatos las acciones formativas más convenientes a sus intereses para completar el itinerario formativo más adecuado.

    6. Colaborar con los asesores y evaluadores, si es preciso.

    7. Otras labores relacionadas con la orientación profesional que les encomiende alguno de los dos Departamentos.

    Tercero.-Convocatorias del procedimiento

  11. De acuerdo con las propuestas emanadas del Consejo Aragonés de Formación Profesional se realizará, al menos, una convocatoria anual del procedimiento. Podrán efectuarse convocatorias extraordinarias o específicas del procedimiento, a iniciativa de instituciones, empresas u organizaciones empresariales o sindicales más representativas, para dar respuesta a necesidades de sectores profesionales y productivos o a colectivos con especiales dificultades de inserción laboral, cuando haya circunstancias que lo hagan necesario. Las convocatorias deberán contener, al menos, los siguientes aspectos:

    1. Las unidades de competencia para las que se convoca el procedimiento, así como los certificados de profesionalidad y los títulos de formación profesional en los que éstas están incluidas.

      b )Los requisitos generales de los candidatos que deseen...

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