DECRETO 224/2002, de 25 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas para la contratación de Personal Docente e Investigador por la Universidad de Zaragoza.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 224/2002, de 25 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas para la contratación de Personal Docente e Investigador por la Universidad de Zaragoza.

El artículo 149.1.30 de la Constitución Española atribuye a las Comunidades Autónomas el ejercicio de la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las Leyes Orgánicas que han desarrollado el ejercicio de este derecho fundamental.

Esta competencia está atribuida a la Comunidad Autónoma de Aragón por el artículo 36.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón aprobado por la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, que fue modificada, entre otras, por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.

Los artículos 48 y siguientes de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (L.O.U.), regulan con carácter general el régimen del personal docente e investigador contratado de las universidades públicas. Estas podrán contratar personal en régimen laboral y en las figuras que la propia Ley establece; para algunas de estas figuras se exige una evaluación positiva de los candidatos que corresponderá a una Agencia Nacional u órgano equivalente de la Comunidad Autónoma creado por Ley. Corresponde a las Comunidades Autónomas el desarrollo normativo de estos preceptos en los términos de la Ley y en el marco de sus competencias.

La imprevisión del legislador, al no establecer ningún régimen transitorio con relación a los nuevos contratos realizados a partir de la aprobación de la L.O.U. mientras no se hayan creado y estén operativos los órganos de evaluación del profesorado que la Ley prevé y en tanto no se haya efectuado el desarrollo normativo previsto en el artículo 48, ha tenido como consecuencia el que hayan aparecido ya problemas en las universidades públicas para cubrir sus vacantes o hacer frente a nuevas necesidades imperiosas.

Este vacío legislativo está provocando serios trastornos a la Universidad de Zaragoza por la falta de cobertura jurídica para llevar a cabo nuevas contrataciones ante las deficiencias que presenta la L.O.U. en cuanto a su transitoriedad y mientras no se produzca el deseado desarrollo de dicha Ley Orgánica por parte del Estado y de las Comunidades Autónomas. Por ello, y en defensa de la correcta prestación del...

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