Criterios de actuación adoptados por el banco de España en su informe de 10 de marzo de 2011, así como por el supervisor comunitario y por otros organismos públicos. Alcance de los tests de estrés de julio de 2011

AutorJuan Calvo Vergez
Páginas161-177

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Con fecha de 10 de marzo de 2011 el Banco de España determinó las necesidades de capital adicional correspondientes a aquellas entidades que presentaban una ratio de solvencia inferior a la fijada por el Ejecutivo (el 8% de capital principal para los bancos y el 10% para las cajas que no coticen)61.

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En su Informe de 10 de marzo de 2011 el Banco de España cifró en
15.152 millones de euros las necesidades de solvencia del sector financiero español para cumplir así con los nuevos mínimos de capital. En concreto, de conformidad con lo señalado por el supervisor, 12 entidades necesitaban reforzar sus recursos propios. Se trataba de ocho cajas, dos bancos y dos filiales de entidades extranjeras. Las necesidades se repartían en 341 millones para los bancos españoles, 14.077 para las cajas y 734 para las filiales62.

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El resto de cajas ya cumplían con los requisitos de solvencia, bien porque tenían más de un 10% de capital básico, bien porque tenían una dependencia de los mercados mayoristas inferior al 20% que les llevó a que su requerimiento fuese del 8%. Y, por lo que respecta a las Cajas rurales, todas ellas tuvieron un capital básico superior al 8% exigido por el Gobierno.

Destacó a este respecto el hecho de que el Banco de España no tuviese en cuenta a la hora de calcular las necesidades de capital de las cajas de ahorro sus planes de salida a Bolsa en el futuro. De este modo, el supervisor situó en el 10% (y no en el 8%) de los activos de riesgo el capital básico que debían tener las cajas y los bancos de las cajas, siempre y cuando tuviesen, además, una exposición a los mercados de financiación mayoristas superior al 20%. La principal consecuencia de lo anterior era que las necesidades de capital podrían rebajarse si las entidades captaban inversores privados, por ejemplo, con una salida a Bolsa como la anunciada por varios grupos,

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que permitiría reducir las exigencias de capital al 8%, al igual que en los bancos cotizados63.

Por otra parte el supervisor tuvo en cuenta sus perspectivas de negocio y generación de capital, valorando en su Informe por encima de las expectativas iniciales de las cajas de ahorro los terrenos y viviendas a la venta, lo que hizo que el capital necesario para alcanzar este porcentaje fuese menor.

Como ya se ha analizado convenientemente, a través de la regulación contenida en el Real Decreto-Ley sobre Reforzamiento del Sistema Financiero España se adelantó ocho años a los requerimientos de Basilea III. En todo caso persistían las dudas relativas a las valoraciones de los activos inmobiliarios que tenían en balance bancos y cajas. Frente a estas dudas en Banco de España puso de manifiesto, en primer lugar que, si bien la exposición potencialmente problemática a la construcción de bancos y cajas fue de 100.000 millones, de ellos el 38% ya estaban cubiertos con provisiones ante eventuales pérdidas, a las que hay que sumar las garantías. Esta es la principal debilidad de la banca española. Las hipotecas de particulares representarían así una fortaleza, ya que presentan tasas históricamente bajas de impagos.

El Banco de España optó pues por la transparencia total y obligó a cajas y bancos a publicar su exposición inmobiliario de forma detallada. A pesar de ello (y aunque la banca destinó el 9% del PIB, es decir, 91.000 millones, a sanear sus balances) persistieron las dudas en los mercados, por estimarse que el problema inmobiliario era mayor del que se declara y que serán necesarios nuevos saneamientos.

Desde nuestro punto de vista parecía claro que la actual normativa reguladora del sector de las cajas incentivaba su conversión en bancos, su

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acercamiento a los grandes inversores y su sometimiento a la disciplina del mercado. El Banco de España señaló, refiriéndose a las valoraciones de los activos inmobiliarios de bancos y cajas, que el riesgo al ladrillo debía quedar cifrado en 100.000 millones, de los que el 38% estaban dotados.

Sin lugar a dudas la publicación de esta lista relativa a aquellas entidades que no cumplían la nueva ratio de solvencia exigida y el importe de los fondos que necesitaban para alcanzarla debía contribuir a clarificar el futuro de las distintas entidades y aquéllas con más riesgo de nacionalización. Téngase presente que aquellos bancos y cajas que no alcanzasen el listón disponían de un plazo de quince días hábiles para presentar al regulador su plan de recapitalización. Y, en el supuesto de que a septiembre de 2011 no lo hubiesen cumplido, el Estado entraría en su capital.

Como ya se ha indicado este “capital principal” de las entidades representa la nueva ratio de solvencia impuesta por el supervisor en el marco del plan de reforzamiento del sector financiero del Ejecutivo. Con independencia de ciertos ajustes técnicos, esta ratio era equiparable al core capital, la referencia internacional de capital de máxima calidad, relacionando capital y reservas sobre activos de riesgo. Igualmente se detallaron aquellos grupos que no cumplían la ratio exigida, que oscilaba entre el 8% y el 10%, en función del perfil de la entidad. Aquellas que presentasen una dependencia superior al 20% de la financiación mayorista y que no tuviesen inversores privados en su capital debían alcanzar el 10%. El resto, el 8%. Y, en el caso de aquellas cajas que ya habían anunciado su próxima salida a bolsa, las mismas tenían que alcanzar igualmente el 10% (la referencia se fijó en función de la fotografía a cierre de 2010) siempre que su dependencia de los mercados de deuda resultase elevada.

Tal y como se ha señalado con anterioridad las entidades que necesitaran reforzarse disponían de quince días hábiles para detallar al supervisor cómo iban a obtener los fondos que precisaban. En el supuesto de que previesen acudir al FROB tendrían dos semanas más para presentar su proyecto. Dicha entrada del FROB permitiría que los gestores de las cajas tuviesen dos años más para buscar a los inversores privados que más idóneos le parezcan, lo que les permitiría negociar con más holgura que ahora, obteniendo mejor precio.

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Como veremos en el epígrafe siguiente de nuestra obra los planes de recapitalización se desarrollaron hasta el 30 de septiembre de 2011, que fue cuando el supervisor entró a valorar si se habían cumplido los requisitos fijados al efecto, así como si las entidades alcanzaban el listón exigido. En el supuesto de que no lo cumpliesen recibirían una inyección de fondos públicos. En todo caso el objetivo último de este conjunto de actuaciones no era otro que disipar las eventuales dudas existentes en el mercado sobre las cajas y, por extensión, sobre los bancos y sobre la propia economía española. En el supuesto de que dichas dudas se solventasen, volvería el flujo de financiación del exterior.

Con carácter previo el supervisor ya había comunicado a las entidades su ratio de solvencia principal, certificada por técnicos del regulador y auditores, procediendo éstos a revisar en los últimos días las cifras de cierre de año remitidas por las entidades, lo que arrojó ciertas divergencias de criterio. En algunos casos, el supervisor dio por buena la opinión del auditor. En otros, respaldó el enfoque de la entidad.

Los porcentajes de capital calculados según la nueva normativa del Banco de España y del Ejecutivo no arrojaban grandes diferencias respecto de la ratio internacional de capital de máxima calidad (core capital o capital y reservas sobre activos por riesgo), si bien no se descartaba que en deter-minadas entidades se hubiesen identificado divergencias de mayor calado.

Por otro lado el sector de las cajas ya había recibido un borrador con la plantilla del entorno macroeconómico que se iba a aplicar en la nueva prueba de estrés a practicar por la Autoridad Bancaria Europea (EBA). Se trataba de un escenario muy exigente, con mayor depreciación de activos y más morosidad en el que se endurecían las variables para dar consistencia y credibilidad al examen, produciéndose, como ya se ha indicado, un aumento de la depreciación que se aplique a los activos inmobiliarios.

Como seguramente se recordará con motivo de las pruebas celebradas durante el mes de julio de 2010 se consideró un desplome del precio del suelo del 62% y del 28% en la vivienda. La llamada provisión genérica (que representa el colchón que las entidades españolas acumulan en los tiempos de bonanza) computaba en esta ocasión como capital Tier 1 (la ratio de solvencia que se toma como referencia en los test de estrés, incluyendo

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capital, reservas y preferentes sobre activos de riesgo, en cumplimiento de lo dispuesto por Basilea III)64.

Con fecha de 10 de marzo de 2011 el Banco Central Europeo hizo público un Informe emitido a petición del Gobierno español en relación con su opinión sobre el Real Decreto de recapitalización del sistema financiero convalidado por el Parlamento en esa misma fecha y en el que el supervisor europeo valoró positivamente el citado Decreto Ley destinado a la recapitalización de la banca, si bien advirtió que podía cortar el flujo del crédito. Así las cosas, a pesar de considerar positiva la medida adoptada por el Ejecutivo español como garantía de una mayor solvencia de la banca, advirtió el supervisor comunitario que las nuevas exigencias de capital podían frenar el flujo crediticio, dañando en consecuencia a la economía. En palabras del supervisor “Adelantar el calendario para la implementación de Basilea III para los niveles de capital de las entidades financieras puede ser ambicioso para estas instituciones y puede aumentar el riesgo de efectos temporales adversos en el flujo de créditos destinados a la economía”.

En cambio desde el Banco de España se señaló en su día que con la adopción de este conjunto de medidas, no sólo se recuperaría la confianza de los mercados en la banca española, sino que también se contribuiría a restablecer el flujo del crédito, ya que se sanearían las entidades. Por otro lado a...

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