REAL DECRETO-LEY 3/1995, de 3 de Marzo, por el que se adopta medidas urgentes para la Financiacion de las Camaras oficiales de Comercio, industria y Navegacion.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Marzo de 1995
MarginalBOE-A-1995-5811
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyReal Decreto-ley

La Ley 3/1993, de 22 de marzo, B·sica de las C·maras Oficiales de Comercio, Industria y NavegaciÛn, establece un sistema de financiaciÛn de las C·maras, basado en el recurso cameral permanente que est·n obligados a pagar todos aquellos que, de acuerdo y en los tÈrminos que establece la citada norma, ejerzan las actividades del comercio, la industria y la navegaciÛn. Se ha producido un cierto retraso en el cobro de los recibos girados por estas corporaciones, lo que dificulta su funcionamiento normal y en consecuencia la prestaciÛn de todos aquellos servicios que les han sido asignados. Lo anterior ha llevado a considerar oportuno garantizar unos recursos mÌnimos a las C·maras Oficiales de Comercio, Industria y NavegaciÛn a travÈs de la concesiÛn de un aval que permita a las C·maras suscribir crÈditos en el mercado. Como contraprestaciÛn, se establece la obligaciÛn para las C·maras de destinar a la amortizaciÛn del crÈdito avalado todas aquellas cantidades que recauden en concepto de recurso cameral permanente por los recibos que han de ser girados en 1995, materializ·ndose esta exigencia en la apertura de una cuenta especial.

En definitiva, el aval como mecanismo de apoyo econÛmico a las C·maras pretende respetar, por un lado, la independencia de estas corporaciones y, por otro, y como consecuencia de lo anterior, el principio de que su financiaciÛn pivote sobre los recursos econÛmicos aportados por las empresas cuyos intereses representan.

Por otra parte, con voluntad estrictamente aclaratoria se incluye, adem·s, como disposiciÛn transitoria primera del presente Real Decreto-ley, cu·les son las alÌcuotas de la exacciÛn cameral aplicables en los recibos girados en 1995, ya que se derivÛ cierta confusiÛn en la interpretaciÛn de la disposiciÛn transitoria cuarta de la Ley 3/1993 antes mencionada.

Se ha considerado tambiÈn necesario prorrogar el mandato de los Ûrganos de gobierno de las C·maras, y posponer, el tiempo que se estime necesario, la apertura del proceso electoral hasta que se haya normalizado por los efectos positivos del Real Decreto-ley la situaciÛn econÛmico-financiera de las C·maras.

En su virtud, en uso de la autorizaciÛn concedida en el artÌculo 86 de la ConstituciÛn EspaÒola, a propuesta de los Ministros de EconomÌa y Hacienda y de Comercio y Turismo y previa deliberaciÛn del Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa 3 de marzo de 1995,

D I S P O N G O :

ArtÌculo 1 ConcesiÛn de un aval por cuenta del Estado.
  1. Se autoriza al Gobierno para conceder aval del Estado en garantÌa de las operaciones de endeudamiento que concierten durante 1995 las C·maras Oficiales de Comercio, Industria y NavegaciÛn y su Consejo Superior, para cubrir desfases transitorios de tesorerÌa motivados por el retraso en el ingreso del recurso cameral permanente.

  2. El importe m·ximo de la suma de los avales ser· de 11.700 millones de pesetas, que garantizar·n exclusivamente el principal de las operaciones de endeudamiento que concierten las C·maras Oficiales de comercio Industria y NavegaciÛn y su Consejo Superior.

  3. Las operaciones de endeudamiento objeto de aval deber·n ser totalmente amortizadas durante el ejercicio econÛmico de 1995.

ArtÌculo 2 Condiciones del aval.
  1. Cada C·mara Oficial de Comercio, Industria y NavegaciÛn y, en su caso, el Consejo Superior afectar·n al pago de la operaciÛn de endeudamiento objeto de aval las cantidades que recaude en concepto de recurso cameral permanente que corresponde ser liquidado en 1995, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/1993, de 22 de marzo, B·sica de las C·maras Oficiales de Comercio, Industria y NavegaciÛn.

  2. En consecuencia, en la orden de concesiÛn de cada aval se establecer· que las cantidades a que se refiere el apartado anterior, tanto si se recaudan en perÌodo voluntario como en vÌa ejecutiva, se abonar·n por la respectiva C·mara o por su Consejo Superior en una cuenta especial afecta exclusivamente a la amortizaciÛn del crÈdito avalado o, si el aval se hubiese ejecutado, total o parcialmente, a reintegrar al Estado de las cantidades por Èsta satisfechas.

  3. El incumplimiento de lo establecido en el apartado anterior dar· lugar a las responsabilidades civiles y penales que procedan, de acuerdo con el ordenamiento jurÌdico general.

ArtÌculo 3 Otras disposiciones.
  1. El importe del aval del Estado al que se refiere la presente disposiciÛn computar· dentro del lÌmite establecido en el apartado 1 del artÌculo 48 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995.

  2. En lo que no se oponga a lo dispuesto en este Real Decreto-ley ser· de aplicaciÛn lo establecido en los artÌculos 107 a 114 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Disposiciones Transitorias
DisposiciÛn transitoria primera AlÌcuotas de la exacciÛn cameral aplicables a las liquidaciones realizadas en 1995.

De conformidad con lo establecido en la disposiciÛn transitoria cuarta de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, B·sica de las C·maras Oficiales de Comercio, Industria y NavegaciÛn, las alÌcuotas de la exacciÛn cameral aplicables a las liquidaciones realizadas en 1995 con relaciÛn a los impuestos declarados por los obligados al pago en 1994 ser·n de: 0,2 por 100 para el Impuesto sobre la Renta de las Personas FÌsicas, 1 por 100 para el Impuesto sobre Sociedades y 2 por 100 para el Impuesto sobre Actividades EconÛmicas.

DisposiciÛn transitoria segunda PrÛrroga del mandato de los miembros de los Plenos de las C·maras y del Consejo Superior.

Se prorroga el mandato de los miembros de los Plenos de las C·maras y del Consejo Superior, que continuar·n en sus funciones en tanto se proceda al nombramiento de los candidatos electos tras la apertura del proceso electoral que se realice por el Ministerio de Comercio y Turismo, de acuerdo con lo previsto en el artÌculo 9 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, B·sica de las C·maras Oficiales de Comercio, Industria y NavegaciÛn.

Disposiciones Finales
DisposiciÛn final primera Desarrollo normativo.

El Gobierno y los Ministros de EconomÌa y Hacienda y de Comercio y Turismo, en el ·mbito de sus respectivas competencias, dictar·n las disposiciones necesarias para el cumplimiento y ejecuciÛn de lo establecido en el presente Real Decreto-ley.

DisposiciÛn final segunda Entrada en vigor.

El presente Real Decreto-ley entrar· en vigor el dÌa siguiente al de su publicaciÛn en el ´BoletÌn Oficial del Estadoª.

Dado en Madrid a 3 de marzo de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZALEZ MARQUEZ

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