Legalidad de una Orden Ministerial por la que se adopta la medida cautelar de inexportabilidad del cuadro «San Franciso» de El Greco

AutorJavier Lamana Palacios
Páginas481-496

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Dictamen de la Abogacía General del Estado de 22 de mayo de 2009 (ref.: A.G Cultura 1/09).

Antecedentes

1.º Con fecha 7 de junio de 2007, Don FJB y otros presentaron ante el Ministerio de Cultura solicitud de exportación definitiva del óleo sobre lienzo titulado «San Francisco», de El Greco o taller, que no estaba declarado Bien de Interés Cultural ni incluido en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español, valorado en 6.000.000 euros, para su venta en Francia.

2.º Con fecha 18 de diciembre de 2007, la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español, a la vista de los informes técnicos emitidos por el Museo del Greco y por el Museo Nacional del Prado con fechas 27 de noviembre y 7 de diciembre de 2007, acordó «que se deniegue la exportación definitiva solicitada».

3.º Con fecha 19 de diciembre de 2007, la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Cultura, de acuerdo con la propuesta formulada por la Junta de Calificación, Valoración y Exporta-Page 482ción de Bienes del Patrimonio Histórico Español, resolvió «denegar la exportación de la pintura titulada 'San Francisco', por haberse considerado que es obra de calidad e interés iconográfico» y «requerir a la Comunidad Autónoma competente para que instruya expediente con el fin de declarar dicha obra Bien de Interés Cultural, o categoría análoga según la normativa autonómica de protección especial prevista en la legislación vigente para los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español».

4.º Con fecha 4 de junio de 2008, Don FJB y otros presentaron ante el Ministerio de Cultura una nueva solicitud de exportación definitiva del referido óleo sobre lienzo, con la misma valoración y finalidad que la presentada el 7 de junio de 2008.

5.º Con fecha 10 de junio de 2008, la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español, a la vista del nuevo informe técnico emitido por el Museo Nacional del Prado con fecha 12 de mayo de 2008, acordó «que no procede ejercer el derecho de oferta de venta irrevocable» sobre la citada obra y propuso «que se autorice la exportación definitiva solicitada».

6.º Con fecha 11 de junio de 2008, la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Cultura, a la vista de la nueva propuesta formulada por la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español, resolvió «conceder el permiso solicitado con una vigencia de un año, a partir de la fecha de esta autorización».

7.º Con fecha 8 de octubre de 2008, a la vista de los resultados obtenidos en los trabajos de restauración del cuadro, el Museo Nacional del Prado emitió nuevo informe técnico, en el que manifestó entre otros extremos que «estos trabajos han desvelado una obra de altísima calidad, enteramente autógrafa, y realizada en los años finales de la carrera del Greco; características que difícilmente eran reconocibles cuando la obra estaba sucia... Se trata sin duda de una de las grandes obras finales del Greco...», y formuló la conclusión de que «se ruega sea reconsiderada la concesión del permiso de exportación, así como considerar la absoluta pertinencia de acceder a su adquisición por parte del Estado, preferentemente con destino al Museo Nacional del Prado».

8.º Con fecha 3 de diciembre de 2008, el Ministro de Cultura dictó Orden, a propuesta de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, acordando:

Primero. Declarar expresamente inexportable como medida cautelar, el óleo sobre lienzo, autor El Greco o taller, titulado 'San Francisco', S. xvi-xvii, medidas: 101 x 98 cm., propiedad de Don FJB y otros. Esta medida se adopta tras el proceso de restauración al que ha sido sometida esta pintura, que ha puesto de manifiesto, que se trata de una obra de altísima calidad e indudable valor artístico, enteramente autógrafa, realizada en los años finales de la carrera del Greco. Se trata sin duda de una de lasPage 483grandes obras finales del Greco, quien realiza aquí un soberbio ejercicio de depuración formal de uno de los temas más importantes por él creado: San Francisco.

Segundo. La declaración a que se refiere el apartado anterior tendrá los mismos efectos respecto a los países de la Unión Europea.

Tercero. Que se requiera a la Comunidad Autónoma de Madrid, por ser el órgano competente, para que instruya expediente con el fin de declarar dicha obra Bien de Interés Cultural, o categoría análoga según la normativa autonómica de protección especial prevista en la legislación vigente para los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español.

9.º Con fecha 12 de diciembre de 2008, funcionarios de la Brigada del Patrimonio Histórico de la Unidad de Delincuencia Especializada y Violenta de la Comisaría General de Policía Judicial notificaron a Don FJB la Orden ministerial referida en el Hecho anterior, con la expresa indicación de que «el incumplimiento de dicha Orden Ministerial podría incurrir en un presunto delito de contrabando de bienes culturales».

En esa misma fecha, los propietarios de la obra la habían retirado del taller de restauración donde se encontraba y la habían enviado, por mediación de una empresa especializada en el transporte de obras de arte, al consignatario AT, con sede en París, interrumpiendo el transporte y haciendo regresar la obra a Madrid como consecuencia de la notificación de la Orden ministerial de referencia.

10.º Con fecha 18 de diciembre de 2008, Don FJB y otros interpusieron recurso de reposición contra la Orden del Ministro de Cultura de 3 de diciembre de 2008, solicitando que se acuerde:

(i) Declarar la nulidad de pleno derecho de la referida Orden ministerial de 3 de diciembre de 2008 y, por consiguiente, la revoque.

(ii) Complementariamente, y mientras no se proceda a la revocación formal de la referida Orden Ministerial de 3 de diciembre de 2008, declare que sigue siendo vigente y plenamente eficaz la resolución de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales de 11 de junio de 2008, que concede el permiso de exportación definitiva del cuadro 'San Francisco' del Greco a que se ha hecho referencia en el cuerpo de este recurso.

(iii) Por último, mientras no se resuelva el presente recurso de reposición y, en su caso, el subsiguiente recurso contencioso-administrativo, acuerde la suspensión de la ejecución de la Orden Ministerial de 3 de diciembre de 2008 recurrida, así como la suspensión del plazo de ejecución del permiso de exportación definitiva de ese cuadro, concedido mediante la referida resolución de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales de 11 de junio de 2008, como medidas cautelares que pueden adoptarse al amparo del artículo 111.4 de la LRJ-PAC, para asegurar la protección de los legítimos derechos de los propietarios de dichaPage 484obra y evitar la continuación de los perjuicios que les causa ilícitamente la actuación de la Administración del Estado.

11.º Con fecha 6 de abril de 2009 ha tenido entrada en esta Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado la consulta remitida por la Abogacía del Estado en el Ministerio de Cultura, acerca de las actuaciones a seguir respecto de la declaración de inexportabilidad del óleo sobre lienzo de referencia, acordada por Orden del Ministro de Cultura de 3 de diciembre de 2008, y a la posibilidad de adquisición de dicho cuadro por la Administración General del Estado.

12.º Con fecha 6 de marzo de 2009, la sociedad «E SARL» y los Sres. PM y EB han interpuesto recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de la Audiencia Nacional, contra la Orden Ministerial de 3 de diciembre de 2008. Las partes demandantes, que fundamentan su condición de interesadas «por ostentar la condición de compradora en la venta de dicho cuadro, que se negoció entre la familia B y el Sr. EB en representación de la empresa 'E SARL', y aquél a su vez como intermediario del Sr. PM como comprador final...», solicitan de la Sala la adopción de la medida cautelar consistente en la suspensión de la ejecución de la Orden ministerial impugnada, cuestión acerca de la cual aún no se ha pronunciado la Sala.

13.º Con fecha 1 de abril de 2009, el Sr. EB, en su calidad de Administrador de las sociedades «E SARL» y «C», y el Sr. PM han presentado ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Madrid la solicitud de adopción de las medidas cautelares consistentes en el depósito judicial del cuadro de referencia y la prohibición expresa a los hermanos B de disponer a título oneroso o gratuito del mismo, durante la pendencia del procedimiento civil derivado de la demanda que los solicitantes se proponen interponer contra ellos.

La adopción de estas medidas cautelares ha sido denegada por Auto del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Madrid de 22 de abril de 2009.

14.º Con fecha 28 de abril de 2009, la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid ha acordado «incoar el expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural a favor de la obra titulada 'San Francisco en éxtasis', cuya descripción y justificación de los valores del bien que motivan su declaración figuran en el Anexo del presente Acuerdo».

15.º Con fecha 5 de mayo de 2009 ha tenido entrada en esta Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado un nuevo escrito remitido por la Abogacía del Estado en el Ministerio de Cultura, en el que a la vista de las circunstancias a las que se ha hecho alusión en los Antecedentes 13.º) y 14.º), solicita la ampliación de la consulta formulada, planteando ahora la naturaleza jurídica y efectos de la medidaPage 485cautelar de inexportabilidad acordada por la Orden ministerial de 3 de diciembre de 2008.

Fundamentos Jurídicos

I. La primera cuestión que debe ser examinada en el presente dictamen es la que se refiere al...

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