Adopción en los territorios con Derecho propio

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario


En los territorios con legislación propia, en mayor o menor medida, hay referencias a la adopción, lo que se procede a detallar.

De otra parte, las normas que se contienen en el Código Civil y en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil (este texto legal aplicable en todo el territorio nacional)se tratan en general en los temas siguientes:

Contenido
  • 1 Adopción en territorios de derecho propio
    • 1.1 La adopción en Aragón
    • 1.2 La adopción en Cataluña
      • 1.2.1 Requisitos para la adopción en Cataluña
      • 1.2.2 Procedimiento de adopción en Cataluña
      • 1.2.3 El preacogimiento en Cataluña
      • 1.2.4 Efectos específicos de la adopción en Cataluña
      • 1.2.5 Normas sobre información
      • 1.2.6 Extinción de la adopción en Cataluña
      • 1.2.7 Adopciones ya existentes al entrar en vigor el CCCAT
      • 1.2.8 Otras menciones a la adopción en el Código Civil de Cataluña
      • 1.2.9 Adopción internacional según el CCCAT
    • 1.3 La adopción en Baleares
    • 1.4 La adopción en Galicia
    • 1.5 La adopción en Navarra
      • 1.5.1 NORMAS a partir del 16 de octubre de 2019
      • 1.5.2 Nomas hasta el 15 de octubre de 2019
      • 1.5.3 Otras menciones a la adopción en Navarra
    • 1.6 Adopción en el país vasco
    • 1.7 Norma común. Inscripción de la adopción
  • 2 Recursos adicionales
    • 2.1 En doctrina
    • 2.2 En formularios
    • 2.3 Esquemas procesales
    • 2.4 Legislación básica
  • 3 Legislación citada
    • 3.1 Jurisprudencia citada
Adopción en territorios de derecho propio La adopción en Aragón

La adopción sólo en muy contadas ocasiones es contemplada en el Código del Derecho Foral de Aragón (Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo). Se mencionan las siguientes:

El artículo 93 del Código del Derecho Foral de Aragón (CDFA), entre las causas de extinción de la autoridad familiar, dice que en caso de adopción del hijo se extingue la autoridad de los padres anteriores, salvo si subsisten los vínculos jurídicos con alguno de ellos.

En el artículo 144 CDFA se cita como una causa de extinción de la tutela la adopción.

El artículo 306 CDFA , al regular los requisitos para poder constituir una pareja estable no casada, cita:

-. Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.

-. Los colaterales por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado.

El artículo 312 CDFA permite a las parejas estables no casadas adoptar conjuntamente.

Por supuesto, en sede de filiación, el artículo 56 CDFA acoge el principio de igualdad, de forma que la filiación matrimonial y la no matrimonial, así como la adoptiva, surten los mismos efectos, conforme a las disposiciones de la ley. Por ello, el artículo 472 CDFA, en materia sucesoria, dice que cuando se llama a un determinado grupo de parientes, como «hijos» o «hermanos», sean del causante o de otra persona, se entienden comprendidos los matrimoniales, no matrimoniales y adoptivos que vivan o estén concebidos al tiempo en que se defiera la herencia.

Procede mencionar la Sentencia nº 306/2007 de AP Zaragoza, Sección 2ª, 12 de Junio de 2007 [j 1] que ante un informe negativo sobre la idoneidad de unos presuntos adoptantes, concluye que no debe hacerse de la idoneidad un concepto tan estricto y excluyente que acabe por condicionar y limitar la posibilidad de adopción.

La adopción en Cataluña

En Cataluña la adopción está ampliamente regulada en el Libro Segundo del Código Civil de Cataluña (CCAT)

La Exposición de Motivos, entre otros puntos, destaca:

  • Que se ha optado por una regulación conjunta de la adopción y del acogimiento preadoptivo haciendo prevalecer la consideración de este como período de acoplamiento del menor con la que debe ser la persona o familia adoptante.
  • Que se reconoce explícitamente el derecho de los adoptados a conocer la información sobre su origen y, en línea con la legislación comparada más moderna, se impone a los adoptantes la obligación de informar al hijo adoptado sobre la adopción.
  • Que se abren fórmulas para que, en interés del hijo adoptado, este pueda continuar manteniendo las relaciones personales con la familia de origen.
Requisitos para la adopción en Cataluña

Las reglas son las siguientes:

Para poder adoptar, se exige, según el artículo 235-30:

a) Tener plena capacidad de obrar.

b) Ser mayor de veinticinco años, salvo que se trate de la adopción del hijo del cónyuge o de la pareja estable o de parientes huérfanos, y tener como mínimo catorce años más que la persona adoptada.

La adopción por más de una persona solo se admite en el caso de los cónyuges o de los miembros de una pareja estable. En estos casos, basta que uno de los adoptantes haya cumplido veinticinco años.

No pueden adoptar las personas que hayan sido suspendidas o privadas de la potestad o las que hayan sido removidas de un cargo tutelar mientras estén en esta situación.

No pueden ser adoptadas las siguientes personas, según el artículo 235-31

a) Los descendientes.

b) Los hermanos.

c) Los parientes en segundo grado de la línea colateral por afinidad, mientras dura el matrimonio que origina este parentesco.

Para adoptar menores de edad, debe tenerse en cuenta: (artículo 235-32):

1) Que pueden ser adoptados los menores de edad desamparados que están en situación de acogimiento preadoptivo.

2) También pueden ser adoptados los siguientes menores:

a) Los hijos del cónyuge o de la persona con quien el adoptante convive en pareja estable. En estos casos, la adopción requiere que la filiación no esté legalmente determinada respecto al otro progenitor, o que este haya muerto, esté privado de la potestad, esté sometido a una causa de privación de la potestad o haya dado su asentimiento.

b) Los huérfanos que son parientes del adoptante hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad.

c) Las personas tuteladas por quien quiere adoptar, una vez aprobada la cuenta final de la tutela.

Pueden ser adoptados los menores desamparados que estén en acogimiento simple de los que quieren adoptar, si las circunstancias han cambiado y ya no es posible el retorno de los menores a su familia, porque se produce alguna de las circunstancias del acogimiento preadoptivo u otras que hacen imposible su retorno.

Puede ser constituida la adopción, aunque el adoptante o uno de los adoptantes haya muerto, si ha dado su consentimiento a la adopción ante la autoridad judicial o bien en testamento, codicilo o escritura pública.

En caso de muerte del adoptante individual o, si es adopción conjunta, de ambos adoptantes, es posible un nuevo procedimiento de adopción de la persona que estaba en proceso de ser adoptada.

Adopción de personas mayores de edad. El artículo 235-33 dispone que solo puede ser adoptada una persona mayor de edad o una persona emancipada si ha convivido ininterrumpidamente con el adoptante desde antes de haber cumplido catorce años o si ha estado en situación de acogimiento preadoptivo, al menos durante los seis meses inmediatamente anteriores al cumplimiento de la mayoría de edad o a la emancipación, y ha continuado conviviendo con él sin interrupción.

Procedimiento de adopción en Cataluña
  • La constitución se constituye por resolución judicial que ha de ser motivada y en interés del adoptado. (artículo 235- 39)
  • Los adoptantes y el adoptado, si ha cumplido doce años, deben dar el consentimiento a la adopción ante la autoridad judicial. (artículo 235-40).
  • Deben dar el asentimiento a la adopción: según el (artículo 235-41), si no están imposibilitadas para hacerlo, las siguientes personas:

a) El cónyuge del adoptante, excepto en el caso de separación legal o de hecho, o la persona con quien el adoptante convive en pareja estable.

b) Los progenitores del adoptado, salvo que estén privados legalmente de la potestad o incurran en una causa de privación de esta, o, en el caso de acogimiento preadoptivo, que la resolución que lo acordó haya devenido firme.

Por esta razón, como señala el AAP Barcelona 565/2018, 16 de Octubre de 2018, [j 2] en un caso de gestación subrogada, se exige el consentimiento de la madre biológica (un consentimiento que debe ser libre, informado y sin incurrir en error, dolo o violencia, y que no puede ser prenatal sino que debe ser postparto); por ello, en el caso concreto, dada la inexistencia de una resolución judicial dictada por tribunal extranjero respecto del consentimiento de la madre biológica no puede llevarse a cabo la adopción por parte de la pareja del hombre que figura como padre biológico.

2. El asentimiento debe darse ante la autoridad judicial. La madre no puede darlo hasta que hayan pasado seis semanas del parto.

3. El asentimiento de los progenitores no puede referirse a una persona determinada, salvo en el caso excepcional de que una causa razonable lo justifique.

La Ley 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto dio nueva redacción a la letra del número 1 de dicho art. (para adecuarse a la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria) que quedó así:

a) El cónyuge del adoptante, excepto en el caso de separación legal o de hecho, o la persona con quien el adoptante convive en pareja estable.
  • El artículo 235-42 regula la concurrencia de causa de privación de la potestad, diciendo:
1. La concurrencia de una causa de privación de la potestad, en uno de los progenitores o en ambos, a que se refiere el artículo 235-41.1.b debe apreciarse en el propio procedimiento de adopción, mediante resolución motivada.
. La autoridad judicial, suspendiendo la tramitación del expediente, debe informar a las personas que incurran en una causa de privación de la potestad de los efectos de la resolución y debe indicar el plazo que considere necesario, no inferior a veinte días, para que puedan comparecer y alegar lo que estimen más conveniente en defensa de su derecho, siguiendo los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR