SAP Baleares 521/2004, 25 de Noviembre de 2004

PonenteCARLOS GOMEZ MARTINEZ
ECLIES:APIB:2004:1610
Número de Recurso533/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución521/2004
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 521

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON CARLOS GÓMEZ MARTÍNEZ

MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA ROSA RIGO ROSSELLÓ

DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS

En PALMA DE MALLORCA, a veinticinco de Noviembre de dos mil cuatro.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Palma, bajo el número 460/2002 , Rollo de Sala nº 533/2004, entre partes, de una como actor-apelante D. Blas , representado por el Procurador D. Miguel Buades Salom y asistido de Letrado Sr. Piña, de otra, como demandados-apelantes

D. Abelardo y DOÑA María Inés , representados por la Procuradora Dª María Llasera Jiménez y defendidos respectivamente por los Letrados Sr. Sintes y Sr. Vivo, INVERSIONES TURÍSTICAS EUROPEAS S.A., declarada en rebeldía procesal en la primera instancia.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Presidente DON CARLOS GÓMEZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Palma, se dictó sentencia en fecha 14 de junio de 2004 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "1.- ACCEDIENDO a lo solicitado por el Procurador Sr. Buades Salom, en nombre y representación de Blas , se acuerda la adopción de la medida cautelar siguiente: =Embargo preventivo del crédito que posee el demandado Sr. Abelardo frente a la entidad IBERSOTAR HOTELES Y APARTAMENTOS, S.L., en cantidad suficiente para responder de la suma de 270.455,45 euros. = 2.- La anterior medida cautelar se ejecutará una vez que la parte solicitante preste la siguiente caución: =Forma: Mediante consignación en la cuenta del Juzgado oAval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o cualquier otra admitida en derecho. =Cuantía 12.000 euros. =Plazo: QUINCE DÍAS."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de ambas partes, se interpusieron sendos recursos de apelación, que fueron admitidos a trámite y seguido el recurso por sus trámites, por esta Sala se acordó para votación y fallo el día 24 de noviembre de 2004.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución que puso término al primer grado jurisdiccional en cuanto no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Planteamiento de los recursos

La sentencia de primera instancia, que condena a los demandados, fiadores solidarios del préstamo que considera usurario, a restituir al prestamista actor la parte del capital que no le ha sido devuelta, con los intereses legales, es apelada, tanto por el demandante como por los demandados comparecidos.

Así, en su escrito de interposición del recurso los demandados solicitan que se aplique la doctrina del levantamiento del velo respecto de la entidad prestataria, que no es parte en el presente proceso, "Club Europa de Mallorca S.A.". En efecto, la parte pone de manifiesto que Don Emilio y doña María Antonieta son DIRECCION000 de "Club Europa de Mallorca S.A." y de "Inversiones Turísticas Europeas S.A.", sociedad esta última que a su vez es accionista de la anterior y que es cofiadora en el préstamo de autos y codemandada en el presente proceso. Además, el Sr. Emilio es DIRECCION001 y DIRECCION002 de la prestataria "Club Europa de Mallorca", de cuyo consejo de administración es miembro la Sra. María Antonieta .

Sostienen los demandados apelantes que constituye un abuso de derecho que, en virtud de toda esta trama societaria, los Sr. Emilio y María Antonieta , principales beneficiarios del préstamo, no hayan resultado demandados.

Por su parte, la dirección letrada del demandante muestra su disconformidad con el pronunciamiento de la sentencia de primera instancia relativo a intereses y solicita que se condene a los demandados al pago de los que se relacionan en el folio 302 de las actuaciones.

SEGUNDO

Sobre la aplicación de la doctrina del levantamiento del velo

El lifting the veil o levantamiento del velo, es una creación de...

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