La admisión de recursos con defectos formales en el proceso laboral

AutorFrancisco Andrés Valle Muñoz
Páginas1-8

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1. Requisitos formales y acceso al recurso en el proceso laboral

En el proceso laboral el derecho a recurrir está condicionado al cumplimiento de toda una serie de requisitos formales establecidos en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante, LRJS), sin que tales exigencias constituyan por sí mismas, lesiones al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, ya que, en definitiva, y como ha tenido ocasión de señalar el Tribunal Constitucional,1 el derecho a recurrir es un derecho de estricta configuración legal.

Ello significa que, si bien el legislador no viene obligado a diseñar un sistema determinado de recursos, una vez que la Ley ha establecido tal sistema, el derecho al recurso, en los términos y con los requisitos establecidos legalmente, pasa a integrar, en principio, el derecho a la tutela judicial efectiva.2

En este punto la LRJS destina varios de sus preceptos a exigir que los recursos se interpongan respetando ciertos presupuestos formales. Así sucede en el recurso de reposición (artículo 187.1), en el recurso directo de revisión (artículo 188.2), en el de queja (artículo 189), en el de suplicación (artículo 196.2 y 3), en el de casación (artículo 210.2), en el de casación para la unificación de doctrina (artículo 224) y en el de revisión de sentencias firmes (artículo 236).

El cumplimiento de tales requisitos de forma, impide al recurrente una impugnación abierta y libre de la resolución judicial que pueda ser objeto de recurso,3ya que las mínimas exigencias formales de claridad y de contenido que exige el régimen jurídico de algunos de estos recursos (básicamente el de suplicación y los de casación), han de entenderse como presupuestos que cumplen un papel de capital importancia para la ordenación del proceso.

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De hecho, el Tribunal Constitucional4ha insistido en que al ser el proceso laboral un proceso de instancia única, y al no existir instancias múltiples (como sucede en el proceso civil), los recursos contra las sentencias son extraordinarios, en el sentido de que no se reabre de nuevo la discusión del litigo ya resuelto, no se repita la práctica de la prueba, ni se revisan los términos del debate, debiéndose respetar por ello toda una serie de requisitos formales impuestos por la Ley.

En materia de recursos, tales requisitos formales imponen un límite que no se puede rebasar, y ese límite es el derecho de defensa de la otra u otras partes del proceso que han resultado recurridas. Y tal derecho puede verse seriamente dañado cuando los términos del debate procesal no se han establecido con un mínimo de concreción o precisión que permita la contradicción o refutación del adversario procesal, que es precisamente lo que puede suceder en un recurso cuyo escrito se formula incorrectamente.5

2. El incumplimiento de los requisitos formales en los recursos y sus consecuencias
2.1. La subsanación de los defectos formales

Ante el incumplimiento de los requisitos formales en materia de recursos, el legislador procesal ofrece al recurrente la posibilidad de su subsanación. La subsanación de los defectos formales presentes en el escrito del recurso, está prevista por la LRJS en el recurso de suplicación (artículo 199), en el de casación (artículos 209.1 y 213), en el de casación para la unificación de doctrina (artículos 222.1 y 225) y en las disposiciones comunes a ambos recursos extraordinarios (artículo 230.5).6

Y es que el incumplimiento de los requisitos formales a la hora de interponer un recurso en el proceso laboral, no dispensa al órgano judicial del deber de conceder un plazo razonable para su subsanación, por lo que siempre que tales defectos advertidos no tengan su origen en una actitud maliciosa o consciente del interesado, y no dañen la regularidad del procedimiento, ni el derecho de defensa de la parte contraria, se le ha de conceder al recurrente la posibilidad de subsanarlos.

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De modo que la inadmisión de un recurso por razones puramente formales, entendidas al margen de su finalidad, o sin dar la ocasión de subsanar tales defectos siendo ello posible, pueda resultar desproporcionada y vulneradora del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.7

Desde esta perspectiva, el Tribunal Constitucional8ha insistido en que los órganos judiciales deben llevar a cabo una adecuada ponderación entre los defectos que adviertan en los actos procesales de las partes, y las consecuencias de su incumplimiento, procurando, siempre que sea posible, la subsanación del defecto con el fin de favorecer la conservación del proceso.

En dicha ponderación debe atenderse: a la entidad del defecto; a su incidencia en la consecución de la finalidad perseguida por la norma infringida; a su transcendencia para las garantías procesales de las demás partes; así como a la voluntad y grado de diligencia procesal apreciables en las partes, en orden al cumplimiento del requisito procesal omitido o irregularmente observado.9

Interesa recordar que no todo incumplimiento de los requisitos y formas procesales a la hora de recurrir genera iguales efectos. Si se trata de un incumplimiento absoluto, debido a una opuesta voluntad a su realización por el recurrente, ello comportará la pérdida del derecho a que se anudaba la observación del requisito. Pero si se trata de una irregularidad formal o vicio de escasa importancia, de un cumplimiento defectuoso, debido a un error o equivocación disculpable y no malicioso que además no genera consecuencias definitivas, la técnica de la subsanación de las irregularidades formales, despliega toda su eficacia.

2.2. La...

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