¿Qué diligencias finales son admisibles de oficio atendiendo a los condicionantes del art. 435. 2 LEC?

AutorEstela Yélamos Bayarri
CargoProfesora Asociada de derecho Procesal Universitat Pompeu Fabra .Abogada
Páginas136-140

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I Planteamiento del Problema

La regulación sumamente restrictiva de las diligencias finales que la LEC instauró, introduciendo en el texto de la ley la jurisprudencia interpretativa del TS sobre las antiguas diligencias para mejor proveer ha planteado en la práctica múltiples problemas. el que más comentarios ha suscitado es si las diligencias finales son admisibles en el juicio ver-bal u otro tipo de procesos distintos al ordinario, cuestión que es objeto de otras comunicaciones.

Aquí analizaremos qué tipo de diligencias finales caben de oficio (párrafo 2 del art 435 LEC), porque este tipo de diligencias probatorias, además de permitir la práctica de pruebas en momentos avanzados del proceso no pensados para tales fines, suponen un límite al principio dis-positivo y de justicia rogada propio del proceso civil. Por ello son tantos Page 137 los requisitos cumulativos del art. 435.2 LEC. Se exige a las diligencias finales:

  1. que tengan por objeto hechos relevantes (que se presupone son contradictorios).

  2. estos hechos deben de haber sido oportunamente alegados por las partes (si no es así, estaríamos ante el supuesto de hechos nuevos o de nueva noticia, ex párrafo 1).

  3. las pruebas practicadas sobre estos hechos deben de haber sido inconducentes (es por tanto, un caso de frustración probatoria).

  4. esta frustración en el resultado buscado debe de ser ajeno a la voluntad de las partes.

  5. además, deben de haber desaparecido las circunstancias que impidieron aquél resultado.

  6. y debe de haber razones fundadas para creer que las nuevas actuaciones permitirán certeza de aquellos hechos

Las exigencias del párrafo 2 del art. 435 reducen estos casos a supuestos de laboratorio (garberí llobregat), por lo que la pregunta es obligada: ¿qué casos se han dado en la práctica de correcta aplicación del párrafo 2 del art. 435 LEC?

II Las Posiciones de los tribunales

Las Audiencias Provinciales, cuando han tenido que analizar si el JPI hizo o no un uso correcto del art. 435.2 LEC, lo han hecho, casi siempre, concluyendo que el JPI se extralimitó al acordarla de oficio. Se exponen dos ejemplos encontrados en este sentido (recuérdese que quedan fuera del análisis los casos en que son las partes las que solicitan la diligencia final ex art 435 LEC, mucho más numerosos):

  1. SAP Pontevedra núm. 677/2006 (Sección 1), de 21 diciembre: El juzgado a quo...

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