La admisibilidad de la prueba pericial de compliance

AutorAlberto Piñeyro Cuevas
Cargo del AutorInvestigador predoctoral Departamento de Derecho penal, procesal e historia del Derecho Universidad Carlos III de Madrid
Páginas187-215
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SUMARIO: I. Introducción. La necesidad de una prueba pericial de com-
pliance. II. Prueba pericial de compliance vs. principio iura novit curia. 1.
La Ley Orgánica 1/2015: af‌inamiento del objeto y tema de la prueba en
el proceso penal de personas jurídicas. 2. Prueba pericial de compliance:
¿conocimientos específ‌icos-extrajurídicos o jurídicos?. 3. La insoportable
levedad de la frontera que divide lo técnico y lo jurídico. III. Conclusión. IV.
Referencias bibliográf‌icas. V. Jurisprudencia.
CAPÍTULO 8
LA ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA
PERICIAL DE
COMPLIANCE
Alberto Piñeyro Cuevas
Investigador predoctoral
Departamento de Derecho penal, procesal e historia del Derecho
Universidad Carlos III de Madrid
I. INTRODUCCIÓN. LA NECESIDAD DE UNA
PRUEBA PERICIAL DE
COMPLIANCE
La Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, introdujo la responsabilidad
penal de las personas jurídicas en España, y ello trajo consigo, según ORE
LLANA (2020:1, 3), la aparición del peritaje de compliance como una nueva
especialidad forense que involucra una diversidad de áreas de conocimiento;
cuyo objeto, de acuerdo con ALAYA, PICAZO & MELÓN (2017:351), va
«desde la acreditación de la propia existencia o no del sistema, hasta la opinión
acerca de la idoneidad o ecacia del mismo, encaminado, como cualquier otro
TIONES PENALES A DEBATE
PERE SIMÓN CASTELLANO | ALFREDO ABADÍAS SELMA | COORDINADORES
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dictamen pericial en el ámbito penal, a servir como prueba de cargo o de de-
fensa».
En ese contexto, el sistema introducido por el legislador en 2010estuvo
afectado por un conjunto de deciencias, tales como la ausencia de regulación
de los modelos de organización y gestión1, la omisión del contenido mínimo
de las denominadas medidas ecaces para prevenir, evitar y detectar delitos, la
falta de delimitación del concepto debido control o dudas sobre si el legislador
había instituido un sistema de autorresponsabilidad o de heterorresponsabi-
lidad; las cuales, a juicio de GÓMEZJARA (2010:457), obstaculizaban la
necesaria seguridad jurídica de la que precisa cualquier operador jurídico o, de
hecho, en palabras de GOENA VIVES (2017:54) hacían al sistema práctica-
mente inaplicable2.
A pesar de estos defectos y su inminente repercusión negativa sobre la
determinación de elementos procesales como el objeto, tema y carga de la prue-
ba en el proceso penal contra las personas jurídicas, la doctrina ya señalaba la
necesidad de contar con una prueba pericial de compliance y apuntaba sus notas
esenciales, inclusive, antes de la modicación operada por la L.O. 1/2015 y de
1 Serán utilizadas como sinónimo las nomenclaturas: i) «sistema de gestión de com-
pliance penal», extraída del estándar UNE 19601:2017;ii) «programa de cumpli-
miento» o «programa de cumplimiento normativo», traducciones de la expresión an-
glosajona «Compliance program», acuñada por la norma australiana AS 3806 del año
2006; y, iii) «modelo de organización y gestión», «modelo de prevención»o «modelo
de organización y prevención», introducidas por el legislador en el Código Penal
español.
2 En relación con esta armación, Juan Luis GÓMEZ COLOMER, «Introducción:
La responsabilidad penal de las personas jurídicas y el control de su actividad: Es-
tructura jurídica general den el Derecho procesal Penal español y la cultura de cum-
plimiento (Compliance Program)». En Tratado sobre compliance penal. Responsabili-
dad penal de la personas jurídicas y modelos de organización y gestión, dir. por Juan Luis
Gómez Colomer, coord. por Christa M. Madrid Boquín, 25-63. Valencia: Tirant lo
Blanch, 2019, pp. 25-27considera que: «Hablar pues durante un tiempo en España
de la exigencia procesal penal de la responsabilidad penal de las personas jurídicas
fue pronunciarse sobre la nada, dado que no existió durante casi dos años ninguna
norma en vigor al respecto, aunque sí se aplicasen ya disposiciones penales sustanti-
vas, no sabemos muy bien cómo».

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