STSJ Comunidad Valenciana , 13 de Septiembre de 2002
Ponente | CARLOS ALTARRIBA CANO |
ECLI | ES:TSJCV:2002:8703 |
Número de Recurso | 1151/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso Nº.- 1151.99 SENTENCIA Nº 1180 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Ilmo. Sres.:
Presidente D. José Díaz Delgado Magistrados D. Juan Luis Lorente Almiñana D. Carlos Altarriba Cano ***************************
En Valencia, a trece de septiembre del año dos mil dos. VISTO por el Tribunal el Recurso Contencioso-Administrativo promovido por DOÑA ESPERANZA DE LA FUENTE GRAU, en nombre y representación de D JOSÉ MARÍA GARCÍA ARMIÑANA, contra el Ministerio de Economía y Hacienda, Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia. Habiendo comparecido en estos autos la administración demandada, representada por el Sr. Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los tramites prevenidos por la Ley, se emplazo al demandante para que formalizara la demanda, lo que verifico mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
La representación de la parte demandada, contesto la demanda mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazo a las partes para que evacuasen el tramite de conclusiones prevenido por el articulo 78 de la ley de esta jurisdicción y, verificado, quedaron los Autos pendientes para votación y fallo.
Se señalo votación y fallo para la audiencia del día diez de los corrientes teniendo así lugar.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.
Ha sido ponente de estos Autos el Ilmo. MAGISTRADO DON Carlos Altarriba Cano.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y, demás de general aplicación, se hacen los siguientes.
Se interpone el presente recurso contencioso- administrativo contra un acuerdo del TEAR de fecha 26 de febrero de 1999, desestimatorio de la Reclamación 46/4921/96, planteado contra una liquidación provisional practicada por la AEAT de Alcira, por el concepto de IRPF, ejercicio de 1994, con una cuota a ingresar de 53.570 pesetas.
La divergencia entre la administración tributaria y la actora se centra en determinar si, los rendimientos de trabajo, incluidos en la declaración referida al ejercicio mencionado, han de ser considerados como obtenidos de un trabajo derivado de una relación laboral de carácter especial, y que por tanto procede aminorar los ingresos así obtenidos, con los importes que resulten por dietas y kilometraje, o si por el contrario, no procede tal aminoración, por no concurrir los requisitos citados.
El nº 5º del artículo 4º, del Reglamento del impuesto aprobado por R.D. 1841/91, de 30 de diciembre, establece...
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