STSJ Murcia 34/2008, 25 de Enero de 2008
Ponente | JOAQUIN MORENO GRAU |
ECLI | ES:TSJMU:2008:98 |
Número de Recurso | 632/2006 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 34/2008 |
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MURCIA SALA CON/AD
MURCIA
SENTENCIA: 00034/2008
ROLLO DE APELACIÓN nº. 632/06
SENTENCIA nº. 34/08
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN SEGUNDA
compuesta por los Ilmos. Srs.:
D. Abel Ángel Sáez Doménech
Presidente
Dª. Leonor Alonso Díaz Marta
D. Joaquín Moreno Grau
Magistrados
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA nº 34/08
En Murcia a veinticinco de enero de dos mil ocho.
En el rollo de apelación nº. 632/06 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia 492/06, de 21 de julio, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 5 de Murcia dictada en el recurso contencioso administrativo 250/05, en cuantía de 29.050,72 Euros, en el que figuran como parte apelante Dña. Mercedes, representada por el Procurador D. Francisco Fernández Sánchez Parra y defendida por el Abogado Sr. Ramírez Ramón y como parte apelada el Ayuntamiento de Abanilla, representado por el Procurador D. Julián Martínez García y defendido por el Abogado D. Javier Cegarra Alemán, y la entidad "Helvetia Previsión, S.A.", representada por el Procurador D. Manuel Sevilla Flores y defendida por el Letrado D. Antonio Fuentes Segura sobre responsabilidad patrimonial; siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.
ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 5 de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 11-1-08.
La reclamación de responsabilidad petrimonial deducida contra el Ayuntamiento de Abanilla tiene su causa en las lesiones sufridas por la actora como consecuencia de una caída sufrida en la vía pública al tropezar con un pegote de cemento y grava.
La sentencia de instancia desestimó el recurso por falta de prueba de los hechos en que se basó la reclamación.
El régimen jurídico de la reclamación está contenido en el art. 54 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que establece la responsabilidad directa de las Entidades Locales por los daños y perjuicios causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, remitiéndose a lo dispuesto en la legislación general sobre responsabilidad administrativa, que viene constituida por los artículos 139...
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