STSJ Murcia 34/2008, 25 de Enero de 2008

PonenteJOAQUIN MORENO GRAU
ECLIES:TSJMU:2008:98
Número de Recurso632/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución34/2008
Fecha de Resolución25 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00034/2008

ROLLO DE APELACIÓN nº. 632/06

SENTENCIA nº. 34/08

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA nº 34/08

En Murcia a veinticinco de enero de dos mil ocho.

En el rollo de apelación nº. 632/06 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia 492/06, de 21 de julio, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 5 de Murcia dictada en el recurso contencioso administrativo 250/05, en cuantía de 29.050,72 Euros, en el que figuran como parte apelante Dña. Mercedes, representada por el Procurador D. Francisco Fernández Sánchez Parra y defendida por el Abogado Sr. Ramírez Ramón y como parte apelada el Ayuntamiento de Abanilla, representado por el Procurador D. Julián Martínez García y defendido por el Abogado D. Javier Cegarra Alemán, y la entidad "Helvetia Previsión, S.A.", representada por el Procurador D. Manuel Sevilla Flores y defendida por el Letrado D. Antonio Fuentes Segura sobre responsabilidad patrimonial; siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 5 de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 11-1-08.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La reclamación de responsabilidad petrimonial deducida contra el Ayuntamiento de Abanilla tiene su causa en las lesiones sufridas por la actora como consecuencia de una caída sufrida en la vía pública al tropezar con un pegote de cemento y grava.

La sentencia de instancia desestimó el recurso por falta de prueba de los hechos en que se basó la reclamación.

SEGUNDO

El régimen jurídico de la reclamación está contenido en el art. 54 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que establece la responsabilidad directa de las Entidades Locales por los daños y perjuicios causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, remitiéndose a lo dispuesto en la legislación general sobre responsabilidad administrativa, que viene constituida por los artículos 139...

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