STSJ Extremadura , 15 de Marzo de 2001

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2001:621
Número de Recurso3053/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM 428 PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUÍZ BALLESTEROS /

En Cáceres a quince de marzo de dos mil uno. Visto el recurso contencioso administrativo número 3.053 de 1.997, promovido el Procurador de los Tribunales Don Carlos Alejo Leal López, en nombre y representación de DON Carlos María , siendo demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, recurso que versa sobre: Resolución de la Dirección General de Tráfico, de fecha 21 de Julio de 1997, que declara inadmisible el recurso ordinario formulado contra la sanción de multa de 40.000 pesetas y suspensión de la autorización administrativa para conducir durante el plazo de un mes, impuesta en el procedimiento administrativo sancionador número 06/040.129.583/3. Cuantía 40.000 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora. Por medio de Otrosí se solicitó el recibimiento del recurso a prueba por la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Don DANIEL RUÍZ BALLESTEROS, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante Don Carlos María formula recurso contencioso- administrativo contra la Resolución de la Dirección General de Tráfico, de fecha 21 de Julio de 1997, que declara inadmisible el recurso ordinario formulado contra la sanción de multa de 40.000 pesetas y suspensión de la autorización administrativa para conducir durante el plazo de un mes, impuesta en el procedimiento administrativo sancionador número 06/040.129.583/3. La parte actora alega en su escrito de demanda que no le fue notificada la Resolución sancionadora de la Jefatura Provincial de Tráfico de Badajoz, por lo que procedía la admisión del recurso ordinario presentado, solicitando la revocación de la sanción impuesta por concurrir defectos procedimentales constitutivos de nulidad. La Administración demandada, por su parte, interesa la desestimación del presente recurso contencioso-administrativo con base a las consideraciones que obran en su escrito de contestación a la demanda.

SEGUNDO

Lo primero que debemos resolver es si el pronunciamiento de inadmisión del recurso ordinario es conforme a Derecho. La parte demandante expone que no le fue notificada personalmente la Resolución sancionadora de la Jefatura Provincial de Tráfico de Badajoz, no siendo posible la notificación por edictos al no haberse intentado la notificación personal.

Las normas de procedimiento administrativo obligan a la Administración a realizar las notificaciones por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado, especificando que cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación, o bien, intentada la notificación, no se hubiere podido practicar, la notificación se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos...

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