STSJ Comunidad de Madrid , 5 de Noviembre de 2003

PonenteMARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ
ECLIES:TSJM:2003:15167
Número de Recurso83/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso: 83/01.

Ponente: ILMA. SRA. Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ Recurrente: Proc. Eduardo Codes Feijoo.

Demandado: Abogado del Estado.

Secretaría: Dª. Mª. Teresa Barril Roche TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NÚM.

ILTMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ D. Juan I. Pérez Alférez.

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En Madrid a 5 de Noviembre de 2003.

Visto el recurso contencioso-administrativo que, con el número reseñado más arriba, ha correspondido a esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por el Procurador Eduardo Codes Feijoo, en nombre y representación de BANCO DE GALICIA, S.A.; habiendo sido parte demandada en autos el Ministerio de Defensa; representada por el letrado de sus servicios jurídicos. La cuantía del recurso es de 13.348.494 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figuran en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 5 de Noviembre 2003.

Siendo Ponente Itma. Sra. Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución del Director General de Armamento y Material del Ministerio de Defensa de 13 de Noviembre del 2000, que desestimó el recurso de reposición interpuesto por Banco de Galicia SA, contra acuerdo de 22 de Septiembre del 2000 , que procedió a la iniciación de la tramitación de la incautación de las siguientes garantías: Resguardos de Depósitos en aval bancario de la Caja General de Depósitos por importes de 8.799.964 y 2.548.530 pesetas, como consecuencia de que con fechas 24 de Septiembre de 1999 y 26 de Noviembre de 1999, dicho organismo público aprobó dos resoluciones de los contratos que mantenía con la empresa MBI Vigilancia SA expedientes " Servicio de Vigilancia para el Laboratorio Químico Central de Armamento" y "

Servicio de Vigilancia para el Recinto del Centro de Evaluación y Análisis Radioeléctricos (C.E.A.R.)", contemplándose en el acuerdo primero de dichas resoluciones la incautación de las garantías definitivas constituidas por la empresa MBI, en las que era entidad avalista el Banco de Galicia.

Alega la recurrente, en síntesis, que si bien se le notifica la incautación de los avales, sin embargo no se tiene en cuenta las alegaciones presentadas ni se resuelve sobre las mismas, por lo que existe falta de motivación de la resolución recurrida, nulidad del expediente por omisión del trámite de audiencia, y en cuanto al fondo afirma que no es aceptable que se le abone al contratista conceptos pendientes de pago y ser haga responsable directo de su incumplimiento a la entidad avalista, sino que, dado que el saldo acreedor a favor del contratista es superior al saldo que resulta en su contra, debería la Administración haberle abonado únicamente a diferencia y acordar la cancelación e los avales y su inmediata devolución a la recurrente.

SEGUNDO

Para la adecuada resolución del presente litigio se ha de tener como acreditado lo siguiente, tal y como resulta de los documentos obrantes en autos:

Con fechas 24 de Septiembre y 26 de Noviembre de 1999,el Director General de Armamento y Material aprobó dos resoluciones de los contratos que dicha Dirección General mantenía con la empresa MBI, Vigilancia SA , por incumplimiento contractual de la misma, con incautación de las garantías definitivas, en las que figura el Banco de Galicia como entidad avalista.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1.c) del RD 161/1997, de 7 de Febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos se notifica a la entidad bancaria, a los efectos de dar cumplimiento al trámite de audiencia y para que formulen las alegaciones que estimen oportunas en el plazo de 15 días a partir de la recepción de dicho escrito, la intención de presentar ante la caja General de Depósitos la solicitud de incautación de dichas garantías.

El Banco de Galicia presentó escrito de alegaciones en plazo solicitando se efectuara compensación de créditos. Consta en el expediente informes del asesor jurídico y del Interventor Delegado de la Dirección General de Armamento y Material afirmando que no cabe dicha compensación por no ajustarse a lo previsto en los artículos 63...

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