STSJ Castilla y León 1155/2006, 9 de Junio de 2006

PonenteRAMON SASTRE LEGIDO
ECLIES:TSJCL:2006:3411
Número de Recurso411/2001
Número de Resolución1155/2006
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº1.155

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DOÑA ANA MARIA MARTINEZ OLALLA

DON JAVIER ORAA GONZALEZDON RAMON SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a nueve de junio de dos mil seis.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: La Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 25 de octubre de 2000 que estima en parte la reclamación económico-administrativa nº37/1312/97, interpuesta contra el acuerdo de comprobación de valores del Servicio de Economía y Hacienda de la Delegación Territorial en Salamanca de la Junta de Castilla y León, dictado en los expedientes núms.374/93 y 406/93, en el que se fija en 147.195.924 pesetas, ajuar excluido, el valor comprobado de los bienes pertenecientes a la herencia de Dª Diana a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, así como contra las liquidaciones complementarias giradas a cada uno de los reclamantes, y anula las liquidaciones giradas a los herederos por el Impuesto sobre Donaciones por exceso de adjudicación, disponiéndose que se deben girar por la Oficina Gestora nuevas liquidaciones en los términos que se indican en dicha Resolución por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, y se confirman las liquidaciones giradas como consecuencia del acuerdo de comprobación de valores.

Son partes en dicho recurso: como recurrentes DON Isidro , DOÑA Gema Y DON Carlos María , representados por la Procuradora Dª Paula Mazariegos Luelmo, bajo la dirección del Letrado D. José Alfredo Calvo Prieto.

Como demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON, representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMON SASTRE LEGIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en la que, previa revocación de la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León que venimos impugnando, declare:

1) La nulidad absoluta de la comprobación de valores realizada por el Servicio de Economía y Hacienda de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, en los expedientes relativos a la herencia de doña Diana .

2) La nulidad absoluta de las liquidaciones tributarias practicadas como consecuencia de la comprobación de valores en el expediente de Impuesto de Sucesiones antes mencionado, y asimismo los excesos de adjudicación de bienes de la difunta, dejando todas ellas sin efecto alguno.

3) La obligación de la Administración Tributaria de devolver a los recurrentes la totalidad de los importes abonados como consecuencia de las liquidaciones que sean declaradas nulas, o en su caso, la diferencia de las mismas más los intereses y demás consecuencias que la ley establezca; y,

4) Subsidiariamente, para el único caso de que no se estimaran las pretensiones antes deducidas, se declare el derecho de mis representados a ejercitar tasación pericial contradictoria en el expediente administrativo al que nos venimos refiriendo.

5) Y, en todo caso, condene al pago de las costas procesales causadas a la parte que se opusiere a las justas pretensiones de mis patrocinados.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimatoria del recurso formulado de contrario, con imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

En el escrito de contestación del Letrado de la Administración Autonómicacodemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso, con la imposición de las costas a la parte recurrente.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba practicándose con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Presentados por todas las partes personadas escritos de conclusiones, se declararon los autos conclusos y se señaló para votación y fallo el día 30 de mayo de 2006.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de D. Isidro , Dª Gema y D. Carlos María la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 25 de octubre de 2000 que estima en parte la reclamación económico-administrativa nº37/1312/97, interpuesta contra el acuerdo de comprobación de valores del Servicio de Economía y Hacienda de la Delegación Territorial en Salamanca de la Junta de Castilla y León, dictado en los expedientes núms.374/93 y 406/93, en el que se fija en 147.195.924 pesetas, ajuar excluido, el valor comprobado de los bienes pertenecientes a la herencia de Dª Diana a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, así como contra las liquidaciones complementarias giradas a cada uno de los reclamantes, y anula las liquidaciones giradas a los herederos por el Impuesto sobre Donaciones por exceso de adjudicación, disponiéndose que se deben girar por la Oficina Gestora nuevas liquidaciones en los términos que se indican en dicha Resolución por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, y se confirman las liquidaciones giradas como consecuencia del acuerdo de comprobación de valores.

SEGUNDO

Para la resolución de este proceso han de destacarse los siguientes datos que resultan de la documentación obrante:

  1. En escritura pública de 30 de marzo de 1993, obrante en el expediente, consta que el día 20 de octubre de 1992 falleció Dª Diana , habiendo declarado herederos a sus dos hijos Dª Gema y D. Carlos María , a los que además lega determinados bienes, legando también el usufructo universal vitalicio de su herencia a su cónyuge D. Isidro . En esa escritura se valora la herencia de la causante en 38.106.140 pesetas, comprendiendo el bien privativo que se describe con el número uno del Inventario y la mitad de los bienes de la sociedad de gananciales que se mencionan en ella, correspondiendo al viudo la cantidad de

    6.478.044 pesetas, y a cada uno de los hijos 12.699.000 pesetas por los legados de nuda propiedad ordenados por la causante en el testamento y 3.115.048 pesetas por la mitad del resto de la herencia, efectuándose las adjudicaciones que figuran en dicha escritura. Consta asimismo que se efectuaron autoliquidaciones por cada uno de los hijos con un total a ingresar de 1.610.903 pesetas, y con un total a ingresar de 356.545 pesetas por D. Isidro .

  2. En el escrito de demanda se señala que en fecha 15 de abril de 1993 se otorgó escritura de adición de herencia al haberse omitido involuntariamente en la herencia bienes por importe de 490.000 pesetas, practicándose nuevas autoliquidaciones por este motivo, con un importe total de 74.179 pesetas.

  3. Por técnicos del Servicio de Hacienda de la Delegación Territorial de la Junta en Salamanca se valoran, por una parte, los bienes "rústicos" en 8.865.000 pesetas, los que figuran al folio 56 del expediente, y en 12.562.000 pesetas, los que figuran al folio 57, y, por otra, los bienes "urbanos" - folios 58 y ss.- que se mencionan en cada uno de ellos.

  4. Por acuerdo del Servicio de Economía y Hacienda de la Delegación Territorial de la Junta en Salamanca de 28 de noviembre de 1997 se...

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