Administrativo

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1. Legislación

[Unión Europea]

Nueva Directiva europea de contratación pública

Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DOUE L de 28 de marzo de 2014)

Esta Directiva deroga la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos de obras, suministros y servicios, e introduce las siguientes novedades.

  1. Principios básicos de la contratación pública (ar tícu lo 18)

    A los principios generales ya tradicionales de igualdad y no discriminación, y de transparencia, la Directiva incluye el de proporcionalidad en la actuación de los poderes adjudicadores.

  2. Tipos de contratos sujetos a la Directiva

    La Directiva no ofrece cambios respecto de los contratos que quedan dentro de su ámbito de aplicación. No obstante, el contrato de concesión de obra pública queda ahora regulado por la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 relativa a la adjudicación de contratos de concesión.

  3. Regulación de la contratación mixta (ar tícu los 3 y 16)

    3.1. Objetos de diferentes tipos de contratos regulados en la Directiva

    Se aplicará el concepto de contratación mixta a aquellos contratos que tengan prestaciones de distintos tipos de contratos todos ellos regulados en la Directiva. Para la adjudicación de estos contratos, se utilizarán las disposiciones aplicables al objeto que caracterice la prestación principal del contrato.

    3.2. Prestaciones incluidas en los contratos tipo regulados en la Directiva y otros que no lo están

    En el caso de que las prestaciones objeto de un contrato sean objetivamente separables, si el objeto del contrato tiene prestaciones propias de un contrato regulado por la Directiva y otras propias de otros contratos no regulados, los poderes adjudicaciones podrán optar por adjudicar contratos distintos o adjudicar un único contrato. Si se opta por celebrar distintos contratos, la decisión acerca del régimen jurídico aplicable a cada uno de esos contratos distintos podrá adoptarse basándose en las características de la prestación de que se trate. Si se opta por adjudicar un único contrato, se aplicará la presente Directiva al contrato mixto resultante, con independencia del valor de las prestaciones que de otro modo estarían sujetas a otro régimen jurídico.

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    Cuando las diferentes prestaciones de un contrato no sean objetivamente separables, el régimen jurídico aplicable se determinará en función del objeto principal de ese contrato.

    3.3 Contratación mixta que conlleve aspectos de seguridad o defensa (ar tícu lo 346 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea —«TFUE»—)

    En el caso de que el objeto se integre por prestaciones objetivamente separables, los poderes adjudicadores podrán optar por adjudicar contratos distintos o un único contrato. Cuando los poderes adjudicadores elijan adjudicar un único contrato, para determinar el régimen jurídico aplicable se aplicarán los siguientes criterios:

    (i) Si la prestación está regulada en el ar tícu lo 346 del TFUE, el contrato podrá adjudicarse sin aplicar la Directiva, siempre que la adjudicación de un único contrato se justifique por razones objetivas.

    (ii) Si la prestación está regulada por la Directiva 2009/81/CE, de 13 de julio de 2009, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de determinados contratos de obras, de suministro y de servicios por las entidades o poderes adjudicadores en los ámbitos de la defensa y la seguridad, el contrato podrá adjudicarse con arreglo a esa Directiva, siempre que la adjudicación de un único contrato se justifique por razones objetivas.

  4. Exclusiones del ámbito de aplicación de la Directiva (ar tícu los 8 a 10)

    4.1. Exclusiones específicas en el ámbito de las comunicaciones electrónicas

    No se aplicará la Directiva a los concursos públicos y concursos de proyectos cuyo objeto principal sea permitir a los poderes adjudicadores la puesta a disposición o la explotación de redes públicas de comunicaciones o la prestación al público de uno o varios servicios de comunicaciones electrónicas (conforme al significado de la Directiva 2002/21/CE, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas).

    4.2. Contratos públicos adjudicados y concursos de proyectos organizados en virtud de normas internacionales

    No se aplicará la Directiva cuando exista un instrumento jurídico que cree obligaciones de Derecho internacional entre un Estado miembro y uno o varios países terceros o subdivisiones de ellos, relativos a obras, suministros o servicios destinados a la ejecución o realización conjunta de un proyecto por sus signatarios o por una organización internacional.

    El ar tícu lo 17 de la Directiva se aplicará a los contratos y concursos de proyectos que conlleven aspectos de seguridad y defensa que se adjudiquen en virtud de normas internacionales.

    4.3. Exclusiones específicas relativas a los contratos de servicios

    La Directiva no se aplicará a aquellos contratos de servicios para:

    (i) La adquisición o el arrendamiento, independientemente del sistema de financiación, de terrenos, edificios ya existentes u otros bienes inmuebles o relativos a derechos sobre estos bienes. No se prevé la exclusión de la totalidad de los contratos patrimoniales como ocurría en el caso de la Directiva 2004/18/CE.

    (ii) La adquisición, el desarrollo, la producción o la coproducción de programas destinados a los servicios de comunicación audiovisual o servicios de comunicación radiofónica.

    (iii) Los servicios de conciliación y arbitraje.

    (iv) Determinados servicios jurídicos.

    (v) Los servicios financieros relacionados con la emisión, compra, venta o transferencia de valores o de otros instrumentos financieros, en el sentido de la Directiva 2004/39/CE, de 21 de abril de 2004 (relativa a los mercados de instrumentos financieros), los servicios de los bancos centrales y las operaciones realizadas con la Facilidad Europea de Estabilización Financiera y el Mecanismo Europeo de Estabilidad.

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    (vi) Los préstamos, estén o no relacionados con la emisión, venta, compra o transferencia de valores de otros instrumentos financieros.

    (vii) Los servicios de defensa civil, protección civil y prevención de riesgos laborales prestados por organizaciones o asociaciones sin ánimo de lucro e incluidos en determinados códigos CPV, salvo los servicios de transporte en ambulancia.

    (viii) Los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril o en metro.

    (ix) Los servicios relacionados con campañas políticas, incluidos en determinados códigos CPV, cuando son adjudicados por un partido político en el contexto de una campaña electoral.

    (x) Contratos de servicios adjudicados por un poder adjudicador a otro poder adjudicador o a una asociación de poderes adjudicadores sobre la base de un derecho exclusivo de que estos gocen en virtud de disposiciones legales, reglamentarias o administrativas publicadas.

    (xi) Contratos públicos entre entidades del sector público, recogiéndose en la Directiva los criterios de la doctrina de la contratación in house y la colaboración horizontal entre entidades públicas (ar tícu lo 12).

  5. Agrupaciones de operadores económicos (ar tícu lo 19)

    La Directiva permite que puedan establecerse en los pliegos las condiciones que deben reunir los empresarios que participen de forma agrupada para cumplir los requisitos sobre situación económica y financiera o capacidad técnica y profesional, siempre que esto esté justificado por motivos objetivos y sea proporcionado.

    Será posible, también, por motivos objetivos y proporcionados, que las condiciones para la ejecución de un contrato por las agrupaciones de empresarios sean diferentes a las que se impongan a los participantes individuales.

    La creación de una forma jurídica determinada tras la adjudicación del contrato procede «en la medida que dicha transformación sea necesaria para la correcta ejecución del contrato».

  6. Procedimientos de licitación. Principales novedades

    La nueva Directiva regula los cuatro procedimientos de licitación ya vigentes (abierto, restringido, negociado y diálogo competitivo) y uno adicional, el de la asociación para la innovación. Los procedimientos abiertos y restringido no experimentan modificaciones y continúan siendo los procedimientos de libre utilización por los poderes adjudicadores.

    El procedimiento de licitación con negociación o el diálogo competitivo seguirán siendo excepcionales y únicamente podrán utilizarse en los casos legalmente previstos. Las novedades se encuentran principalmente en el mayor desarrollo del procedimiento negociado, en los supuestos en los que puede ser utilizado y en la articulación de un nuevo procedimiento de adjudicación denominado «asociación para la innovación».

    6.1. Procede utilizar un procedimiento de licitación con negociación o un diálogo competitivo si se cumplen uno o varios de los siguientes criterios:

    (i) cuando las necesidades del poder adjudicador no puedan satisfacerse sin la adaptación de soluciones fácilmente disponibles;

    (ii) cuando incluyan un proyecto o soluciones innovadoras;

    (iii) cuando el contrato no pueda adjudicarse sin negociaciones previas por circunstancias específicas ligadas a la naturaleza, la complejidad o la configuración jurídica o financiera, o por los riesgos inherentes a los mismos;

    (iv) cuando el poder adjudicador no pueda establecer con suficiente precisión las especificaciones técnicas por referencia a una norma;

    (v) cuando en el procedimiento abierto o restringido convocado solo se hayan presentado ofertas irregulares o inaceptables.

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    6.2. Procedimiento de licitación con negociación

    (i) Fase de licitación y presentación de ofertas:

    — Cualquier empresario puede presentar...

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