Administrativo

Páginas137-145

Esta sección ha sido elaborada y coordinada por José García Alcorta y César da Silveira, abogados del Área de Derecho Público, Procesal y Arbitraje de Uría Menéndez (Madrid y Lisboa).

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1. Legislación

[España]

Ley de Emprendedores

Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (BOE de 28 de septiembre de 2013)

Esta Ley tiene por finalidad apoyar al emprendedor y la actividad empresarial, favorecer su desarrollo, crecimiento e internacionalización, y fomentar la cultura emprendedora y un entorno favorable a la actividad económica, tanto en los momentos iniciales de comienzo de la actividad como en su posterior desarrollo, crecimiento e internacionalización.

En el ámbito del Derecho administrativo, la Ley introduce una serie de modificaciones en la legislación de contratación pública. En particular:

(i) Se prevé que los empresarios interesados en formar uniones temporales puedan darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.

(ii) Se elevan los umbrales para la exigencia de la clasificación en los contratos de obras (hasta los 500.000 euros) y de servicios (hasta los 200.000 euros).

(iii) Se prevé que la garantía en los contratos de obras pueda constituirse mediante retención en el precio. Además, la acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse por medios electrónicos, salvo que el pliego disponga lo contrario.

(iv) Se prevé que el pliego pueda establecer que la aportación inicial de la documentación del artículo 146.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre ("TRLCSP"), referida a la personalidad jurídica del empresario, representación, clasificación y solvencia, etc., se sustituya por una declaración responsable en la que se indique que se cumplen las condiciones legalmente establecidas para contratar. Será obligatorio en los contratos de valor estimado inferior a 1.000.000 de euros en obras y de 90.000 euros en servicios y suministros. Solo el licitador en el que recaiga la propuesta de adjudicación deberá acreditar, antes de la adjudicación, la posesión y validez de los documentos exigidos.

(v) Se incluye la prohibición de discriminación a favor de contratistas previos en los procedimientos de contratación pública y se declaran nulos de pleno derecho los actos y disposiciones (con o sin fuerza de ley) que otorguen esas ventajas.

(vi) El plazo para la devolución de garantías, en caso de que la empresa adjudicataria sea una pyme, se reduce a seis meses.

(vii) Se reduce a seis meses el plazo de demora en los pagos de la Administración, para que el contratista pueda solicitar la resolución del contrato.

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(viii) Se añade, finalmente, un artículo 228 bis al TRLCSP con determinados mecanismos que pretenden lograr un mayor control de los pagos que los contratistas deben hacer a los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato.

Véanse también, en lo relativo a sus aspectos relacionados con el Derecho procesal, laboral, y tributario, los comentarios que se incluyen en esta misma sección de "Crónica de Legislación y Jurisprudencia" (Procesal Penal, Laboral y Seguridad Social y Tributario) de este mismo número de la Revista.

Transparencia y acceso a información pública

Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (BOE de 10 de diciembre de 2013)

De acuerdo con su preámbulo, esta Ley tiene un triple alcance: incrementa y refuerza la transparencia en la actividad pública -que se articula a través de obligaciones de publicidad activa para todas las Administraciones y entidades públicas-, reconoce y garantiza el acceso a la información -regulado como un derecho de amplio ámbito subjetivo y objetivo- y establece las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias jurídicas derivadas de su incumplimiento.

Las obligaciones de transparencia de la actividad pública tienen por sujeto a las Administraciones públicas, así como también a órganos constitucionales (Congreso, Senado, Tribunal Constitucional, etc.) y a la Casa de su Majestad el Rey, en relación con sus actividades sujetas a Derecho administrativo. Esas obligaciones de transparencia vienen referidas a la publicidad de información institucional, organizativa y de planificación, a la publicidad de información de relevancia jurídica (normativa, memorias, informes, etc.) y a la publicidad de información económica, presupuestaria y estadística (contratos, convenios, cuentas anuales, etc.).

La Ley regula también el derecho de acceso a la información pública de todas las personas. Ese derecho puede ser limitado, no obstante, cuando acceder a la información suponga un perjuicio para la seguridad nacional, la defensa, las relaciones exteriores, la seguridad pública, la prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios, la igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva, las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control, los intereses económicos y comerciales, la política económica y monetaria, el secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial, la garantía de confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión y la protección del medio ambiente. El derecho de acceso también se trata de compatibilizar en la Ley con la protección de datos personales. La Ley articula un régimen de impugnación de resoluciones en materia de acceso a la información pública (alternativo a los instrumentos tradicionales de impugnación previstos en nuestro ordenamiento jurídico), mediante una reclamación ante el denominado Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

La Ley contiene, además, una regulación sobre el "buen gobierno" que establece una serie de principios generales (transparencia, imparcialidad, igualdad, conducta digna, etc.) y de actuación aplicables a los miembros del Gobierno y otros altos cargos. Asimismo, introduce un régimen de infracciones en materia de conflicto de intereses, infracciones en materia de gestión económico-presupuestaria e infracciones disciplinarias.

Finalmente, la Ley regula el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, como organismo público de los previstos en la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Su finalidad es promover la transparencia de la actividad pública, velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad, salvaguardar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y garantizar la observancia de las disposiciones de buen gobierno.

Garantía de unidad de mercado

Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (BOE de 10 de diciembre de 2013)

De acuerdo con su preámbulo, esta Ley busca establecer los principios y normas básicas que garanticen la unidad de mercado para crear un entorno mucho más favorable a la competencia

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y a la inversión. Su objeto es, por tanto, "garantizar la integridad del orden económico y facilitar el aprovechamiento de economías de escala y alcance del mercado mediante el libre acceso, ejercicio y la expansión de las actividades económicas en todo el territorio nacional garantizando su adecuada supervisión, de conformidad con los principios contenidos en el artículo 139 de la Constitución" (artículo 1).

A tal efecto, la Ley establece y desarrolla una serie de principios destinados a garantizar esa libertad de establecimiento y libertad de circulación de todos los operadores económicos en el territorio nacional. Se trata, en particular, del principio de no discriminación de esos operadores, de cooperación y confianza mutua entre las autoridades competentes, de necesidad, proporcionalidad y eficacia de las actuaciones de esas autoridades, de simplificación de cargas, de transparencia y de garantía de las libertades de los operadores económicos.

Se crea el Consejo para la Unidad de Mercado, como órgano de cooperación administrativa para el seguimiento de la aplicación del contenido de la Ley y se articula un procedimiento en defensa de los derechos e intereses de los operadores económicos por las autoridades competentes, de carácter alternativo a los instrumentos de impugnación (recursos administrativos y contencioso-administrativos) previstos en el...

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