Administrativo

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1 · Legislación
España

Modificaciones normativas contenidas en la LPGE 2013

Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 (BOE de 28 de diciembre de 2012)

Esta Ley modifica el contenido de distintas normas administrativas, siempre con efectos desde el 1 de enero de 2013. Entre los cambios producidos, cabe destacar los siguientes:

(i) Real Decreto Legislativo 3/2011 (TRLCSP), en relación con la adquisición centralizada de medicamentos y productos sanitarios.

(ii) Real Decreto Legislativo 2/2011 (Texto Refundido de la Ley de Puertos), en relación con la tasa de ayudas a la navegación.

(iii) Ley 43/2010 del Servicio Postal Universal. Se modifica la regulación relativa a la cuenta de compensación en las sociedades concesionarias de autopistas de peaje dependientes de la Administración General del Estado, principalmente, para dar garantías de financiación a estas sociedades concesionarias:

- Se amplía el ámbito de aplicación de esta disposición adicional, incorporando a las sociedades concesionarias de tres nuevas autopistas de peaje.

- La consignación anual, en la cuenta de compensación, de la diferencia entre los ingresos de peaje que se hubieran producido de haberse alcanzado el 80 % del tráfico previsto en el plan económico-financiero y los ingresos de peaje reales se podrá realizar hasta el año 2018.

- Se permite la posibilidad de solicitar préstamos participativos al Ministerio de Fomento, y se puede proceder al reequilibrio de la concesión para el único fin de permitir la devolución del importe del préstamo y sus intereses.

(iv) Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, respecto de la que, esencialmente, a) se prevén anticipos garantizados previstos en convenios de colaboración y encomiendas de gestión; b) se fija el momento de abono de la retención adicional de crédito del 10% del importe de adjudicación en los contratos de obra de carácter plurianual, con excepción de los realizados bajo la modalidad de abono total del precio; y c) se establece el procedimiento a seguir en el caso de que la Ley de Presupuestos Generales del Estado no autorizase créditos suficientes para hacer frente a obligaciones nacidas de negocios o actos jurídicos.

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(v) Ley 39/2003 del Sector Ferroviario. Se establece que los servicios ferroviarios gestionados por FEVE serán ahora gestionados tanto por RENFE-Operadora como por el ADIF.

(vi) Ley 38/2003 General de Subvenciones. Se añaden previsiones respecto del otorgamiento de subvenciones nominativas.

(vii) Ley 33/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Se añaden a los negocios jurídicos que deben formalizarse en documento administrativo las enajenaciones de inmuebles rústicos cuyo precio de venta sea inferior a 150.000 euros.

(viii) Ley 8/1972 de Construcción, conservación y explotación de las autopistas en régimen de concesión. Se tipifica como infracción administrativa el impago por parte del usuario del importe del peaje que corresponda.

(ix) Ley de Expropiación Forzosa. Se han realizado tres modificaciones: a) se incorpora la figura del interventor en la composición del Jurado Provincial de Expropiación; b) se amplía el plazo de retasación a 4 años, y c) se reconoce el derecho del expropiado a ser indemnizado en caso de nulidad del expediente expropiatorio, siempre que concurran los requisitos de la responsabilidad patrimonial administrativa.

Medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo

Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo (BOE de 23 de febrero de 2013)

El Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo (en adelante, el «RD-L 4/2013») introduce una serie de previsiones que, fundamentalmente, establecen:

(i) Una ampliación del mecanismo de financiación de proveedores de entidades locales y de comunidades autónomas, que fue puesto en marcha por el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, y completado por el Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, y el Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 6 de marzo de 2012, normas que se aplican supletoriamente.

Se produce una extensión subjetiva del anterior mecanismo a todas las Comunidades Autónomas (y a sus entidades dependientes), también expresamente a las mancomunidades de municipios y a las entidades locales (también las del País Vasco y Navarra, previa suscripción de un convenio entre la Administración General del Estado y las Diputaciones Forales correspondientes).

Podrán beneficiarse de esta nueva fase:

  1. Aquellos que mantengan con las entidades locales y comunidades autónomas a las que resulten de aplicación los modelos de participación en tributos del Estado, con obligaciones pendientes de pago que se hayan contabilizado o aplicado a los presupuestos de la entidad correspondientes a ejercicios anteriores a 2012, según el caso y que deriven de convenios de colaboración, concesiones administrativas, encomiendas de gestión, si la entidad encomendada tiene atribuida la condición de medio propio, contratos de arrendamiento sobre bienes inmuebles, contratos previstos en la Ley 31/2007, de Sectores Excluidos, contratos de concesión de obras públicas, contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado, y contratos de gestión de servicios públicos, en la modalidad de concesión, correspondientes a la subvención que se hubiere pactado a cargo de la Comunidad Autónoma o ente local, siempre que se tuviese que haber ingresado al contratista con anterioridad a 1 de enero de 2012.

  2. Aquellos que hayan suscrito con mancomunidades o con entidades locales del País Vasco y Navarra los contratos previstos en los RD-L 4/2012 y RD-L 7/2012, junto con los contratos indicados en el anterior apartado (a).

  3. Proveedores que tuvieran facturas pendientes de cobro con entidades públicas que no se acogieron a la primera fase del mecanismo de financiación.

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Finalmente, el RD-l 4/2013 establece el procedimiento que habrán de seguir los proveedores y las entidades públicas deudores para el cobro efectivo de las deudas, una vez aprobados/ revisados los respectivos planes de ajuste, y la suscripción del correspondiente préstamo.

(ii) Medidas de lucha contra la morosidad en el pago de deudas contractuales entre las empresas y las Administraciones públicas. Las más relevantes son las siguientes: a) se simplifican los plazos de pago; b) se incrementa en un punto el tipo legal de interés de demora que se ha...

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