Administrativo

Páginas133-138

Esta sección de Derecho Administrativo ha sido coordinada y elaborada por Ramón Vázquez del Rey, y en su elaboración también han participado Guillermo González de Olano, José García Alcorta y César da Silveira, del Área de Derecho Público y Procesal de Uría Menéndez (Madrid y Lisboa).

Page 133

1. Legislación
España
Nuevo texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público

Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (BOE de 16 de noviembre de 2011)

El texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) se dicta en virtud de la habilitación otorgada al Gobierno por la disposición final trigésima segunda de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, y ha entrado en vigor el día 16 de diciembre de 2011.

Mediante este TRLCSP no solo se han integrado en un texto único todas las modificaciones introducidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP), sino que, siguiendo el mandato del legislador, se ha procedido a integrar las disposiciones vigentes relativas a la captación de financiación privada para concesiones de obra pública contenidas en el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio (los únicos preceptos de esta norma que seguían vigentes).

El nuevo TRLCSP consta de 334 artículos distribuidos en 5 libros, por lo que se vuelve al mismo esquema del texto original de la LCSP, eliminando el libro VI que introdujo la Ley 34/2010 para dedicarlo al régimen especial de revisión de decisiones en materia de contratación y los medios alternativos de resolución de conflictos, que se han trasladado al libro I, cerrando el capítulo V relativo a la regulación genérica del «régimen de invalidez» de los contratos públicos.

Debe destacarse, asimismo, el añadido de un segundo apartado en el artículo 22 con el contenido del artículo 37.1 de la Ley 2/2011, para acentuar la eficiencia que ha de presidir los procedimientos de contratación, tal como había sugerido el «Libro Verde sobre la modernización de la política de contratación pública de la UE. Hacia un mercado europeo de la contratación pública más eficiente» (CO M 2011, 15 final).

Page 134

En esta línea, puede destacarse que el TRLCSP ha trasladado, sin razón aparente, las previsiones relativas a la colaboración público-privada bajo fórmulas institucionales que ahora, sin razón aparente, quedan reguladas en la disposición adicional 29.ª del TRLCSP, y el artículo 70 bis de la LCSP, a una nueva disposición adicional 4.ª. Este «traslado» tiene mayor calado, puesto que con él se han despejado las dudas sobre el alcance de la ponderación que debían hacer los órganos de contratación sobre la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes. Está claro que ahora podrá ser utilizado como un criterio de valoración de las ofertas presentadas. En definitiva, el nuevo texto actualiza remisiones, clarifica la comprensión de numerosos artículos, y precisa, por ejemplo, la inclusión del IVA en el importe de los contratos a efectos de determinar la competencia para contratar de los distintos órganos de las Entidades Locales.

Finalmente, debe recordarse que el TRLCSP mantiene como regulación separada la de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y la de la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de Contratos del Sector Público en los ámbitos de la defensa y la seguridad.

Medidas de agilización procesal

Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal (BOE de 11 de octubre de 2011)

El pasado 31 de octubre de 2011, entró en vigor la Ley 37/2011. Esta norma introduce una serie de relevantes modificaciones en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) que han empezado a surtir efectos en todos los procesos que se iniciaron a partir de la entrada en vigor de esta Ley (i. e., 31 de octubre de 2011), sin afectar a los procesos (o mejor dicho, instancias) iniciados anteriormente.

De las nuevas medidas que afectan al orden contencioso-administrativo destacan las siguientes:

(i) Supresión del plazo actual de quince días de proposición de prueba tras el recibimiento del pleito a prueba. Sólo existirá un único plazo de treinta días para su práctica.

(ii) Modificaciones en la regulación del procedimiento abreviado: (a) la elevación de la cuantía para acudir a este procedimiento especial, desde los 13.000 hasta los 30.000 euros; y (b) la eventual supresión de la vista por acuerdo de las partes, que se sustituye por la posibilidad de un trámite de contestación escrito.

(iii) Modificación del régimen jurídico de las medidas cautelares más urgentes reguladas en el artículo 135 de la LJCA, del que cabe destacar que la medida provisionalísima no se otorgará únicamente por razones de urgencia, sino solo si la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su finalidad legítima al recurso. Si se hubiese desestimado la solicitud, durante la pieza cautelar la parte que la hubiese solicitado no podrá solicitar nuevamente medida provisionalísima alguna.

(iv) Elevación de la cuantía para recurrir en apelación, pasando la summa gravaminis del artículo 81.1.a) de la LJCA, de 18.000 a 30.000 euros.

(v) Modificación del recurso de casación. Se aumenta la cuantía para recurrir en casación del artículo 86.2.b) a 600.000 euros, excepto cuando se trate del procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, en cuyo caso procederá el recurso cualquiera que sea la cuantía del asunto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR