Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos (DOGC núm. 6094, de 23 de marzo)

AutorCelia Gonzalo Miguel
CargoPersonal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Páginas36-38

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Temas clave: Fiscalidad ambiental; Residuos; Aguas; Prevención y control integrados de la contaminación (IPPC)

Resumen:

Para solucionar los problemas estructurales de la economía catalana y que han conducido a la situación actual de crisis, se adopta la presente Ley, en la que las medidas se dirigen fundamentalmente o a incrementar los ingresos, o a reducir el gasto público, intentando lograr así una racionalización y equilibrio de los recursos al servicio de la Administración catalana.

La norma está estructurada en 3 Títulos (Medidas fiscales, medidas relativas al régimen jurídico de las finanzas públicas, e impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos), veintiocho disposiciones adicionales, once disposiciones transitorias, seis disposiciones derogatorias y once disposiciones finales, por lo que dada su amplia extensión, expondremos solamente aquellas modificaciones relevantes desde el punto de vista ambiental.

En relación a las medidas fiscales contempladas en el Título I, las modificaciones relevantes desde el punto de vista ambiental son las siguientes:

- Se modifican los tipos de gravamen del canon sobre la disposición del desperdicio de los residuos municipales (artículo 1).

- Se modifica el canon del agua, introduciendo variaciones en sus elementos cuantitativos dentro del marco europeo de actuación de la política del agua, sobre todo en el principio de recuperación de los costes de los servicios del ciclo del agua, que debe aplicarse de modo que incentive el uso eficiente del recurso, y por tanto, contribuya a los objetivos medioambientales perseguidos. También, en este mismo tributo, las entidades suministradoras pasan a ser consideradas ahora como sustitutas del contribuyente, y no meras colaboradoras en la recaudación del tributo (artículos 2 a 14).

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- Se modifican numerosas tasas añadiendo nuevos hechos imponibles o modificando el régimen de exenciones. Desde el punto de vista ambiental es destacable la modificación de la tasa por emisión de las declaraciones de impacto ambiental y las resoluciones que determinan la no necesidad de someter un proyecto a dicho procedimiento (artículo 28), la tasa por informes e inspección (artículo 29), la tasa por los servicios de autorización ambientales (artículo 30), la tasa de la Agencia de Residuos de Cataluña (artículo 38).

En relación a las medidas relativas al régimen jurídico de las finanzas públicas contempladas en el Título II, las modificaciones...

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