STSJ Galicia , 22 de Julio de 2002

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:5261
Número de Recurso7181/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 7.181/1.998 RECURRENTE: AYUNTAMIENTO DE PONTEVEDRA ADMON. DEMANDADA: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL PONENTE: JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LOPEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 893/2002 Ilmos. Señores:

D. Francisco Javier Amorín Vieitez, presidente.

D. José Luis Costa Pillado.

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LOPEZ.

A Coruña, veintidós de julio de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 7.181 /98, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por AYUNTAMIENTO DE PONTEVEDRA, representado por el procurador D. VICTOR LOPEZ RIOBOO Y BATANERO y dirigido por el letrado D. CARLOS POTEL LESQUEREUX, contra resolución de 19.11.97 desestimatoria de recurso ordinario contra la reclamación de deuda número 3697014745575 (06/97) del régimen general de la Seguridad Social. Es parte la administración demandada TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. representada por LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL. La cuantía del asunto es 1.387 euros.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LOPEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día diez de julio de dos mil dos, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al considerar el órgano competente de la Tesorería General de la Seguridad Social que el Ayuntamiento de Pontevedra no había cotizado correctamente en el mes de junio de 1997 por los 43 trabajadores incluidos en el número de patronal 36103801740, se reclamó la deuda correspondiente, con los intereses resultantes; en el recurso ordinario interpuesto solicita el ente local la nulidad de la reclamación por indefensión, al no mencionar la causa de la infracotización, lo que se desestima a través de la resolución de 19.11.97 de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Pontevedra en Vigo, con base en que la normativa vigente establece la obligación de cotizar por cuotas invariables para los trabajadores contratados como aprendices.

Con base en el mismo argumento de indefensión, al que se añade la improcedencia de cotizar por el mes completo por unos trabajadores que solo permanecieron de alta un día en el mes y la improcedencia del recargo, se solicita en la demanda la nulidad de la resolución y de la reclamación de que trae causa, con orden de devolución de la cantidad ingresada en consecuencia. A esa pretensión muestra su oposición la Abogacía del Estado con base en que la cantidad reclamada responde a las normas que para el año 1997 disciplinaban la cotización correspondiente a los trabajadores contratados en régimen de aprendizaje.

SEGUNDO

Respecto de la primera censura que se hace en la demanda sobre la indefensión producida al ente local por no haberse motivado suficientemente la causa de la diferencia de cotización reclamada debe indicarse que ante el impago,...

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