STSJ Extremadura 538, 28 de Abril de 2006

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2006:538
Número de Recurso276/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución538
Fecha de Resolución28 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

JUSTICIA DE EXTREMADURA, INTEGRADA POR LOS ILTMOS T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 00368/2006 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM. 368 PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU DON DANIEL RUÍZ BALLESTEROS /

En Cáceres a veintiocho de Abril de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso administrativo número 276 de 2004, promovido por AUTO TRANSPORTES LÓPEZ S.L., representada por la Procuradora Doña María Dolores Fernández Sanz, siendo demandada la JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico, recurso que versa sobre: Resolución dictada por la Consejería de Vivienda, Urbanismo y Transporte de la Junta de Extremadura, de fecha 2 de abril de 2001 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por la recurrente contra la resolución dictada por el Director General de Transportes de fecha 13 de febrero de 1998, resolviendo imponer la sanción de 250.000 pesetas de multa por infracción de la legislación de transportes por "incumplimiento de las prohibiciones de tráfico establecidas", calificando los hechos como constitutivos de una infracción muy grave del artículo 140 a) LOTT y 197 a) del Reglamento . Cuantía 1.502,53 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía Sección Primera, se remitió el recurso 907/01 a este Tribunal por entender que la competencia correspondía a esta Sala. Admitida la competencia, por la parte actora se presentó escrito personándose y mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso,; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron las declaradas pertinentes por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Doña ELENA MÉNDEZ CANSECO, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone el presente recurso la mercantil AUTOTRANSPORTES LOPEZ S.L.. contra la Resolución dictada por la Consejería de Vivienda, Urbanismo y Transporte de la Junta de Extremadura, de fecha 2 de abril de 2001 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por la recurrente contra la resolución dictada por el Director General de Transportes de fecha 13 de febrero de 1998, resolviendo imponer la sanción de 250.000 pesetas de multa por infracción de la legislación de transportes por "incumplimiento de las prohibiciones de tráfico establecidas ", calificando los hechos como constitutivos de una infracción muy grave del artículo 140 a) LOTT y 197 a) del Reglamento . Alega el actor en fundamento de la pretensión anulatoria que ejercita, que la resolución no está suficientemente motivada, que la denuncia es privada, que se ha producido la caducidad del procedimiento sancionador, además que no son ciertos los hechos. La Administración demandada se opone al recurso instando la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Son hechos probados que a las 10 horas del día 30-1-1997 el agente correspondiente en funciones de inspección de transportes, D. Pedro , formuló denuncia al autobús con matrícula CO-6645-AC, propiedad de la recurrente, por «entrar en la estación de autobuses de Zafra con cinco viajeros, de los cuales dos se bajan en dicha estación, realizando el recorrido Mérida-Zafra, siéndoles expedidos billetes con la mención Mérida-Ahillones por importe de 585 pts cada uno, 15 menos que la tarifa que la empresa concesionaria LEDA tiene establecida para el trayecto Mérida-Zafra". Incoado el pertinente procedimiento sancionador, se consideró infringido el artículo 140,a) de la Ley y 197,a) del Reglamento , fijando la cuantía de la sanción...

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