Jurisprudencia administrativa del impuesto de Derechos reales

AutorGabriel Mañueco
CargoAbogado del Estado
Páginas214218

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I

Devolución de lo ingresado por el impuesto. -La novación de un contrato por el que se abonó el impuesto no da derecho a la devolución de lo ingresado, porque ésta sólo procede por rescisión o nulidad de aquél, acordadas por decisión firme de la Administración o de los Tribunales. -(Acuerdo del Tribunal Central de 9 Diciembre de 1925.)

Ingresado el impuesto correspondiente a la constitución de renta vitalicia, creada por contrato, convinieron la pensionista y los obligados al pago que éste sería asumido por uno de ellos, el cual podría optar por acoger a la pensionista); el obligado al pago intentó acto de conciliación con la pensionista haciendo constar que optaba por acogerla, siguiéndose pleito, en el que se dictó sentencia declarando extinguida la obligación del abono de la pensionista en forma de renta vitalicia: la pensionista pidió entonces la devolución del impuesto satisfecho por la pensión, alegando que no producidos efectos lucrativos por el contrato rescindido se estaba en el caso del artículo 57 del Reglamento del Impuesto y procedía la devolución. La pretensión es desestimada. Fundamentos. La segunda escritura no rescinde ni anula el contrato liquidado, sino que se limita a novarle en cuanto a la persona del deudor y en cuanta a la naturaleza de la obligación que de simple se convierte en alternativa; en las obligaciones alternativas, según los artículos 1.132 y 1.133 del Código civil, corresponde al deudor la elección de la quePage 215 se ha de ejecutar y es eficaz desde su notificación al acreedor, por lo cual, hecha la opción por el deudor en el acto de conciliación, la sentencia ulterior, que a instancia del mismo deudor, declaró extinguida la otra obligación elegible, era excusada, no altera el vínculo jurídico de los contrayentes a partir del pacto novatorio y de la opción, ni lo disuelve, antes lo confirma; el artículo 57 del Reglamento del Impuesto se refiere exclusivamente a los casos en que se declare judicial o administrativamente la nulidad o rescisión de un contrato, pero no a la rescisión voluntaria y menos a la mera novación.

II

Denuncia. Es admisible la de un contrato de suministro de fluido eléctrico (desconocido por la administración) por haber resuelto la Dirección de lo contencioso la revisión de la liquidación de aplazamiento acordado al amparo de una suspensión concedida hasta que se resolviese la exención por la constitución solicitada según la ley de Protección a las industrias. (Acuerdo...

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