Jurisprudencia administrativa del impuesto de Derechos reales

AutorGabriel Mañueco
CargoAbogado del Estado
Páginas818-824

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Acuerdos del Tribunal Central de 19 de Mayo y 16 de Junio de 1925 - Condonaciones

No es causa para solicitar ésta la enfermedad del albacea contador partidor, porque pudo pedirse la prórroga ordinaria o solicitarse la liquidación provisional de bienes ; lo es, por el contrario, respecto del impuesto sobre personas jurídicas el hecho de ser conocidas éstas por la Administración aníes de presentarse los documentos a liquidación, teniendo, por tanto, éstos sólo por objeto cumplir una formalidad, así como el carácter benéfico de tales instituciones, bien entendido, empero, que las liquidaciones han de ser anteriores a la petición de condonación ; lo es, igualmente, el que el interesado haya sido inducido a error en la presentación de los documentos por una equivocación sufrida por la Administración al notificable la concesión de una prórroga ; no es otorgable la condonación si se pide después de los quince días que señala el Reglamento de Procedimiento de 29 Julio de 1924 (art. 116), desde la fecha en que fue firme la resoJución que impuso la multa, y si no consta la renuncia del recurso Contencioso ; lo es, en cambio, en haber presentado espontáneamente una escritura de venta dentro de los treinta días de su otorgamiento, sin tener en cuenta el precepto reglamentario que obliga a pedir la liquidación dentro de los treinta días desdie que es firme la providencia de liquidación de cargas, porque cabe suponer que el interesado desconocía este precepto, debiendo computarse el plazo de quince días desde que se ingreso por no haberse notificado la liquidación ; los intereses legales de demora no son condonables, según el artículo 171 del Reglamento del impuesto, ni acumulables a las multas para determinar la competen-Page 819cia por la razón de cuantía, y no llegando ésta a 500 pesetas, es competente el Tribunal provincial y no el central ; tratándose de dos instancias referentes a la misma testamentaría y por idénticas causas son acumulables, y son causas admisibles para acordar la falta de intención de defraudar demostrada por la presentación espontánea y en plazo de los documentos debidos, y que si no se pagó en plazo fue por la dificultad de proveerse de dinero por la complicación de la testamentaría y aun del testamento.

(Acuerdo del Tribunal central de 2 de Junio de 1925.)

Caducidad del expediente. - Transcurrido el plazo de cuatro meses que señala el artículo 25 del Reglamento, 29 Julio 1924, sin, que el...

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