Administrador de una SL que presta servicios en calidad de abogado. Derecho a percibir honorarios (STS 28-09-2010)

AutorPhillip Schönenbeck
Páginas6-7

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La Sala de lo Civil del TS declaró, en sentencia de 28 de septiembre de 2010, que un administrador de una sociedad que, además de las funciones inherentes a la administración y gestión de la sociedad, presta servicios profesionales de abogacía puede tener derecho a percibir los honorarios correspondientes a estos servicios.

El administrador de la sociedad actora, demandado en primera instancia y recurrente en segunda y tercera instancia, llevaba a cabo, en su condición de letrado, la ejecución de un crédito de la sociedad contra uno de sus deudores. La sociedad se negaba a pagar sus honorarios, alegando su condición como administrador de la sociedad en relación con la presunción de gratuidad del cargo, dado que los estatutos sociales, en este caso, no preveían remuneración ninguna. No obstante, el administrador alegaba la existencia de una relación de prestación de servicios con la sociedad, consentida expresamente por su Junta General.

Mientras los Juzgados y Tribunales de la primera y segunda instancia decidieron que, aun existiendo un contrato de arrendamiento de servicios entre actora y demandado, el administrador no tenía derecho a percibir honorario alguno como contraprestación por los servicios prestados en calidad de abogado, el TS estimó el recurso de casación del administrador.

El TS se centró, por un lado, en la relación entre los artículos 66 y 67 de la derogada LSL (hoy recogidos en los artículos 217 y 220 de la LSC) y, por otro lado, en los artículos 1544 y 1711 del Código Civil.

A la luz de lo anterior, el TS decidió que el ámbito de la presunción de gratuidad del cargo de un administrador, recogido en el mencionado artículo 66, se limita a las funciones inherentes al cargo de la administración y gestión de la sociedad. Así las cosas, cabe la posibilidad de una relación de prestación de servicios (expresamente prevista en el mencionado artículo 67) que, en su caso, podría ser remunerada, siempre y cuando las funciones asumidas con base en esta relación rebasaran las propias de un administrador y que ello fuera aprobado por la Junta General. Sin embargo, la gratuidad del cargo como administrador no influye sobre el carácter o no gratuito de actuaciones llevadas a cabo en base a una relación de prestación de servicios.

El objetivo del citado artículo 66 es evitar que se remunere el cargo del administrador fuera de lo establecido en los estatutos y, así, prohibir que se eludan las normas societarias en materia de...

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