Orden 77/2004, de 22 de julio, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de una plaza vacante del Cuerpo de Auxiliares Facultativos de Administración Especial (Mecánico-Conductor) (F.19/04)

SecciónII. Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Administraciones Públicas y Política Local
Rango de LeyOrden

De conformidad con la Disposición Adicional Única y Final Primera del Decreto 23/2004, de 31 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2004 y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, esta Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63.2.h) de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Auxiliares Facultativos de Administración Especial (Mecánico-Conductor) (F.19/04).

Bases de la convocatoria

Base 1.- Normas Generales.

1.1.- Se convocan pruebas selectivas para cubrir 1 plaza vacante del Cuerpo de Auxiliares Facultativos de Administración Especial (Mecánico-Conductor), perteneciente al Grupo D de funcionarios.

1.2.- A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio dela Administración General del Estado; la Ley 17/1993, de 23 de diciembre sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, y las bases de esta convocatoria.

1.3.- El procedimiento de selección de los aspirantes será el de oposición.

1.4.- La fase de oposición consistirá en la realización de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio: Los aspirantes deberán contestar por escrito a un cuestionario de cien preguntas,como máximo, con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una de ellas será correcta, debiendo ser la mitad de la Parte General y la otra mitad de la Parte Específica del Programa. La valoración de este ejercicio será de 0 a 20 puntos, siendonecesario obtener un mínimo de 10 puntos, para acceder al ejercicio siguiente

El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de una hora.

Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de una prueba práctica propuesta por el Tribunal y dirigida a apreciar la capacidad de los aspirantes para el ejercicio de las tareas y funciones inherentes al puesto de trabajo, especialmente la conducción de vehículos, mecánica y manejo de equipos contra incendios. La valoración de este ejercicio seráde 0 a 40 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para superarlo. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio. Si persistiese el empate, éste se dirimirá teniendo en cuenta la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio. De seguir existiendo un empate, el orden alfabético de su primer apellido, comenzando por la letra "E", resultante del sorteo recogido en la Base 6.7 de esta convocatoria.

El tiempo para la realización del ejercicio será determinado por el Tribunal Calificador.

Este ejercicio no podrá ser superado por un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

En todos los ejercicios las puntuaciones que se señalan resultarán de las puntuaciones transformadas que se deriven de los baremos fijados por el Tribunal Calificador.

En todos los ejercicios las puntuaciones que se señalan resultarán de las puntuaciones transformadas que se deriven de los baremos fijados por El Tribunal Calificador.

1.5.- La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio. Si persistiese el empate, éste se dirimirá teniendo en cuenta la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio y de persistir aún el empate, se seguirá el orden alfabético de su primer apellido, comenzando por la letra "E", resultante del sorteo al que se refiere la Base 6.7. de esta convocatoria.

1.6.- El Tribunal Calificador adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que no deban ser leídos públicamente ante el Tribunal Calificador, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. Se excluirá a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

1.7.- El Programa que ha de regir estas pruebas esel que figura como Anexo II a esta Orden.

Base 2.- Requisitos de los aspirantes.

2.1.- Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán

reunir los siguientes requisitos:

  1. Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o del Reino de Noruega o de la República de Islandia o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

    También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea y del Reino de Noruega o de la República de Islandia, siempre que no estén separados de derecho, para el caso del cónyuge y, siempre que sean menores de veintiún años o siendo mayores de dicha edad vivan a sus expensas, para el caso de los descendientes.

    Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

  2. Tener cumplidos dieciocho años de edad.

  3. Estar en posesión de alguna de las titulaciones siguientes: Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado, así como Ciclo Formativo de Grado Medio o equivalente. Recibirá la misma consideración el tener aprobados cuatro cursos completos de cualquier extinguido Plan de Estudios de Bachillerato.

    En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

  4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

    En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad que lo soliciten, adaptaciones de tiempoy medios para su realización, de forma que gocen en las mismas de igualdad de oportunidades respecto de los demás aspirantes.

  5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, nihallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar...

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