Orden 76/2006, de 29 de mayo, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de plazas vacantes del Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Administración Especial (Empleo) (F.16/06)

SecciónII. Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Administraciones Públicas y Política Local
Rango de LeyOrden

De conformidad con el artículo 5 y las Disposiciones Adicional Segunda y Final Primera del Decreto 15/2006, de 2 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2006 y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, esta Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63.2.h) de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Administración Especial (Empleo) (F.16/06)

Bases de la convocatoria

Base 1.- Normas Generales.

1.1.- Se convocan pruebas selectivas para cubrir 17 plazas vacantes del Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Administración Especial (Empleo) pertenecientes al Grupo B de funcionarios.

1.2.- Del número total de plazas señaladas, se reservan 5 plazas para promoción interna y 2 plazas para ser cubiertas por personas con discapacidad y que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la Disposición Adicional 12ª de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja; el resto de las plazas se ofrecen para acceso libre.

1.3.- Si las plazas reservadas a promoción interna quedasen desiertas, se acumularán a las de acceso libre. Si las plazas del cupo de reserva de discapacitados quedasen desiertas se incorporarán a las de acceso libre.

1.4.- A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, el Decreto 15/2006, de 2 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2006, el Acuerdo para el personal funcionario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja 2004-2007 y las Bases de esta Orden de convocatoria.

1.5.- Los aspirantes de promoción interna que resulten seleccionados, tendrán referencia sobre el resto de los aspirantes aprobados en la elección de destinos correspondientes a las respectivas plazas.

1.6.- El procedimiento de selección de los aspirantes de promoción interna será el de concurso-oposición.

En la fase de concurso, que no será eliminatoria, se valorarán, conforme a la Base 7, los servicios efectivos prestados o reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, así como el nivel de complemento de destino, y las puntuaciones que en ella se obtengan se sumarán a las de los ejercicios de la fase de oposición para determinar la puntuación y el consiguiente orden final de la correspondiente relación de aprobados. Los puntos obtenidos en la fase de concurso no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

1.7.- El procedimiento de selección de los aspirantes por el sistema de acceso libre y por el sistema de reserva de discapacitados será el de oposición.

1.8.- La fase de oposición consistirá en la realización de los siguientes ejercicios:

Primer Ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de cien preguntas, como máximo, con cuatro respuestas alternativas, de la que sólo una de ellas será correcta, debiendo ser la mitad de la Parte General y la otra mitad de la Parte Específica del Programa. La valoración de este ejercicio será de 0 a 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para acceder al ejercicio siguiente.

Los opositores del turno de promoción interna están exentos de contestar a las preguntas de la Parte General.

El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de una hora. Este tiempo se reducirá proporcionalmente al número de preguntas que han de responder los opositores pertenecientes al turno de promoción interna.

Segundo Ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema entre dos propuestos por el Tribunal de la Parte Específica del Programa. A tal efecto, el Tribunal preparará tres sobres cerrados con dos temas en cada uno de ellos, para proceder a su sorteo en el momento del examen. La valoración de este ejercicio será de 0 a 60 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 30 puntos para acceder al ejercicio siguiente.

El tiempo máximo de realización del ejercicio será de dos horas

El ejercicio será leído públicamente ante el Tribunal, por los opositores, previo señalamiento de fecha, hora y lugar.

Concluida la lectura, el Tribunal podrá formular preguntas sobre extremos relacionados con su ejercicio durante un plazo máximo de diez minutos.

El Tribunal valorará, preferentemente, el rigor analítico, el conocimiento teórico de las materias desarrolladas, la capacidad de síntesis, así como las conclusiones expuestas, la claridad de ideas y la corrección de la expresión escrita.

Tercer Ejercicio: Consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos de entre tres propuestos por el Tribunal. A tal efecto, el Tribunal preparará tres sobres cerrados con tres supuestos prácticos, en cada uno de ellos, para proceder a su sorteo en el momento del examen. La valoración de este ejercicio será de 0 a 60 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 30 puntos para superarlo.

En los turnos libre y de reserva de discapacitados, en caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio. Si persistiese el empate, éste se dirimirá teniendo en cuenta la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio. De seguir existiendo un empate, se seguirá el orden alfabético de su primer apellido, comenzando por la letra "Z" resultante del sorteo al que se refiere la Base 6.7 de esta convocatoria.

En el caso del turno de promoción interna, este ejercicio podrá ser superado por un número superior de aspirantes al de plazas reservadas a dicho turno.

En el caso del turno de reserva de discapacitados este ejercicio no podrá ser superado por un número superior de aspirantes al de plazas reservadas a dicho turno.

En el caso del turno libre este ejercicio no podrá ser superado por un número superior de aspirantes al de plazas reservadas o, en su caso, acumuladas, a dicho turno.

El tiempo máximo de realización del ejercicio será de dos horas.

El ejercicio será leído públicamente ante el Tribunal, por los opositores, previo señalamiento de fecha, hora y lugar.

Concluida la lectura, el Tribunal podrá formular preguntas sobre extremos relacionados con su ejercicio durante un plazo máximo de diez minutos.

El Tribunal valorará, preferentemente, el rigor analítico, el conocimiento teórico de las materias desarrolladas, la capacidad de síntesis, así como las conclusiones expuestas, la claridad de ideas y la corrección de la expresión escrita

Cuarto Ejercicio: De carácter voluntario, consistirá en la traducción directa, sin diccionario, de un texto de extensión no superior a una página propuesto por el Tribunal durante un tiempo máximo de cuarenta y cinco minutos, sobre uno de los siguientes idiomas:

Inglés

Francés.

La valoración de este ejercicio será de 0 a 3,75 puntos.

Este ejercicio será leído públicamente ante el Tribunal por los aspirantes previo señalamiento de fecha, hora y lugar.

Para la verificación de este ejercicio, el Tribunal podrá ser asistido por asesores especialistas designados por el mismo.

En todos los ejercicios, las puntuaciones que se señalan, resultarán de las puntuaciones transformadas que se deriven de los baremos fijados por el Tribunal Calificador.

1.9.- La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición, y en su caso, de concurso. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio. Si persistiese el empate, éste se dirimirá teniendo en cuenta la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio. De seguir existiendo un empate, se resolverá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio y de persistir aún el empate, el orden alfabético de su primer apellido, comenzando por la letra "Z", resultante del sorteo recogido en la Base 6.7. de esta convocatoria.

1.10.- El Tribunal Calificador adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que no deban ser leídos públicamente ante el Tribunal Calificador, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. Se excluirá a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

1.11.- El programa que ha de regir estas pruebas es el que figura como Anexo II a esta Orden.

Base 2.- Requisitos de los aspirantes.

2.1.- Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o del Reino de Noruega o de la República de Islandia o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

    También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados...

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