STSJ Aragón 44/2008, 28 de Enero de 2008

PonenteFERNANDO GARCIA MATA
ECLIES:TSJAR:2008:43
Número de Recurso519/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución44/2008
Fecha de Resolución28 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso número 519 del año 2.005-

SENTENCIA Nº 44 de 2.008

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE:

D. Jaime Servera Garcías

MAGISTRADOS:

D. Eugenio A. Esteras Iguácel

D. Fernando García Mata

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En Zaragoza, a veintiocho de enero de dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso contencioso-administrativo número 519 de 2.005, seguido entre partes; como demandante DON Jesús Carlos, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Isabel Fabro Barrachina y asistido por el abogado D. Rafael Hernández Assiego; y como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado. Es objeto de impugnación la resolución de la Sala Segunda del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón de 28 de julio de 2005 por la que se desestima la reclamación número NUM000 interpuesta contra los acuerdos desestimatorios de los recursos de reposición interpuestos contra liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 1990 y contra acuerdo de declaración de responsabilidad subsidiaria.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: 14.424,29 euros.

Ponente: Ilmo. Sr. Magistrado D. Fernando García Mata.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 23 de noviembre de 2.005, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso se anule la resolución impugnada, declarando la nulidad de las liquidaciones originarias y las providencias de apremio o, subsidiariamente, la nulidad de la declaración de responsabilidad y la prescripción de la acción ejecutiva, así como la no extensión de la responsabilidad a las sanciones.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Sin haber lugar al recibimiento del juicio a prueba quedaron los autos pendientes de señalamiento, celebrándose la votación y fallo el día señalado, 23 de enero de 2.008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por la parte actora la resolución de la Sala Segunda del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón de 28 de julio de 2005 por la que se desestima la reclamación número NUM000 interpuesta contra los acuerdos desestimatorios de los recursos de reposición interpuestos contra liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 1990 y contra acuerdo de declaración de responsabilidad subsidiaria.

SEGUNDO

Resultando admisible la impugnación que de la liquidación que por el concepto IVA ejercicio 1990 lleva a cabo la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.4, párrafo segundo de la Ley General Tributaria a la sazón aplicable, resulta preciso dar respuesta a los motivos de impugnación contenidos en el escrito de demanda con relación a la misma.

En primer lugar debe de rechazarse la alega invalidez del acta por haberse desarrollado las actuaciones inspectoras con persona sin poder suficiente para ello -se afirma que las actuaciones previas a la incoación del acta se mantuvieron con D. Ildefonso, que carecía de poder suficiente para representar a Mobersan, S.L. ante la Inspección-, ya que el apoderamiento existió y el acta se firmó por el administrador de la Sociedad, que ningún óbice puso a la intervención del mismo en la fase previa en base al poder otorgado, convalidando con ello cualquier irregularidad formal en el otorgamiento del poder que pudiera estimarse cometida -en el acta se hace constar expresamente el apoderamiento a D. Ildefonso y se hace referencia expresa a las actuaciones de comprobación e investigación habidas hasta entonces-.

Afirma asimismo el recurrente que la liquidación tributaria por IVA, ejercicio 90 e importe de 3.623.013 pesetas se notificó indebidamente a D. Ildefonso, ya que carecía de poder para poder recibir la referida notificación, dirigiéndose además la notificación a LC Consultores de Empresas S.L., en Avenida de Navarra 8, 1º A de Zaragoza de la que era administrador el Sr. Ildefonso, cuando dicha sociedad no tenía ningún tipo de representación de Mobersan, S.L y en un domicilio que no es el de Mobersan, S.L., sin embargo, dicha alegación carece en absoluto de relevancia a los efectos aquí debatidos, ya que lo cierto es que dicha liquidación fue recibida por la Sociedad e...

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