STSJ Extremadura 62/2008, 24 de Enero de 2008

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2008:110
Número de Recurso639/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución62/2008
Fecha de Resolución24 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00062/2008

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.

Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM. 62

PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY

MAGISTRADOS:

DON DANIEL RUÍZ BALLESTEROS

DON ÁLVARO DOMINGUEZ CALVO /

En Cáceres a veinticuatro de Enero de dos mil ocho.

Visto el recurso contencioso administrativo número 639 de 2006, promovido por el Procurador de los Tribunales Don Jorge Campillo Álvarez, en nombre y representación de GRANITOS DEL POZO S.L., siendo demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, recurso que versa sobre: Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, de fecha 31 de Marzo de 2006, dictada en la reclamación económico-administrativa número 06/1959/03. Cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron las declaradas pertinentes por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Don DANIEL RUÍZ BALLESTEROS, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad mercantil "Granitos del Pozo, S.L." formula recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, de fecha 31 de Marzo de 2006, dictada en la reclamación económico-administrativa número 06/1959/03. La parte actora interesa la declaración de nulidad de la Resolución del T.E.A.R. de Extremadura. La Administración General del Estado, por su parte, se opone a las pretensiones de la parte recurrente con base a las consideraciones obrantes en su escrito de contestación a la demanda.

SEGUNDO

La Administración Tributaria requirió a la sociedad limitada demandante para que aclarase los datos identificativos de los operadores intracomunitarios que había relacionado como destinatarios de entregas de bienes en el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias del Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 2001, debido a que con los datos facilitados en dicha declaración no consta que los adquirentes estén identificados a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en el Estado miembro de destino, en este caso Portugal, y se incumple uno de los requisitos que establece el artículo 25 de la Ley 37/92, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, para considerar la entrega de bienes como exenta.

El artículo 25 referido a las exenciones en las entregas de bienes destinados a otros Estados miembros, establece que "Estarán exentas del impuesto las siguientes operaciones: Uno. Las entregas de bienes definidas en el art. 8 y en el art. 9 núm. 2 de esta ley, expedidos o transportados, por el vendedor, por el adquirente o por un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores, al territorio de otro Estado miembro, siempre que el adquirente sea: a) Un empresario o profesional identificado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en un Estado miembro distinto del Reino de España. b) Una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional, pero que esté identificada a efectos del impuesto en un Estado miembro distinto del Reino de España". La Agencia Tributaria al comprobar que los adquirentes no estaban suficientemente identificados a efectos del I.V.A. no consideró exenta la entrega de bienes, lo que condujo a un aumento de la base imponible del Impuesto, conforme a la Liquidación Provisional que obra en el expediente administrativo.

TERCERO

A la hora de resolver el presente juicio contencioso-administrativo resulta necesario tener en cuenta que el Impuesto sobre el Valor Añadido está destinado a convertirse en un Impuesto...

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