La Administración como sujeto responsable

AutorMª de los Reyes Martínez Barroso
Cargo del AutorCatedrática de Escuela universitaria de Derecho del trabajo y de la Seguridad Social, Universidad de León
Páginas121-123

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Las reglas anteriores sobre exigencia de responsabilidad administrativa sufren una importante modulación en el ámbito particular de las Administraciones Públicas, en tanto la corrección de las infracciones preventivas queda sujeta a un procedimiento especial regulado en los artículos 45.1 LPRL y 42.4 LISOS, siendo objeto de desarrollo reglamentario por RD 707/2002, de 19 de julio. Ciertamente, no tiene mucha razón de ser que la Administración, titular de la potestad sancionadora, se sancione a sí misma, ni tampoco lo tiene que una Administración obtenga ingresos por multas a cargo de otra. De ahí lo razonable de la puesta en marcha de un procedimiento de depuración interna de responsabilidades y de imposición de sanciones, en su caso, a las personas físicas responsables de los actos correspondientes283.

Este singular procedimiento de exigencia de responsabilidades (en conexión con las normas generales sobre responsabilidad de los empleados públicos) se inicia a raíz de la actuación inspectora y da lugar a la emisión de requerimientos para la corrección de las infracciones detectadas y, en su caso, a la paralización de actividades por riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores284. Es la jurisdicción social la competente para conocer de las actuaciones de las Administraciones Públicas en materia de prevención de riesgos de sus empleados, pues dicho orden jurisdiccional se constituye en garante del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos

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laborales, aun cuando se hayan derivado daños concretos por tales incumplimientos, de modo que la asignación a esta Jurisdicción de competencias se efectúa con carácter pleno, incluyendo a los funcionarios o personal estatutario285.

La normativa de prevención de riesgos laborales, con sus derechos y obligaciones de ella derivados, se configura, conforme a reiterada jurisprudencia social, como parte integrante del contrato de trabajo o, en su caso, de la relación funcionarial o estatutaria (en especial concordancia, entre otros, con el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado PúblicoEBEP–), por lo que las responsabilidades económicas derivadas cuando se trata de empleados públicos de cualquier naturaleza no deben considerarse como supuestos de responsabilidad patrimonial de la Administración pública ex artículo 9.4 de la LOPJ, pues la...

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