STSJ Canarias 892/2004, 11 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO
ECLIES:TSJICAN:2004:4821
Número de Recurso743/2002
Número de Resolución892/2004
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso
  1. ANGEL ACEVEDO CAMPOSD. ANTONIO GIRALDA BRITODª. MARIA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO

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SENTENCIA 892

ILMO. SR. PRESIDENTE

D./Dña. Angel Acevedo Campos

ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS

D./Dña. Antonio Giralda Brito

D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío (Ponente)

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En Santa Cruz de Tenerife , a 11 de noviembre de 2004 .

Visto por esta TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. Sección Primera. con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 0000743/2002 , interpuesto por Antonio , representado el Procurador de los Tribunales D./Dña. CARMEN BLANCA ORIVE RODRÍGUEZ y dirigido por la Abogada D./Dña. JUAN CARLOS GALLARDO GALLARDO , contra EXCMO AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE , habiendo comparecido, en su representación y defensa D./Dña. CASTELLÓ GARCÍA , habiendo actuado como codemandado LA ENTIDAD ASEGURADORA ZURICH, actuando en su representación el Procurador de los Tribunales D. ALEJANDRO OBON RODRÍGUEZ y dirigido por el Abogado D. FERNANDO HINOJAL GONZÁLEZ, que tiene por objeto la impugnación de LA DESESTIMACIÓN POR SILENCIO ADMINISTRATIVO DE RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan

  1. Por el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife se desestimó por silencio administrativo la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por el hoy recurrente el día 22 de agosto del 2.001, como consecuencia del accidente de tráfico sufrido por el recurrente el día 11 de junio del 2.000 a la altura del nº 23 de la Rambla del General Franco de esta ciudad .

  2. La representación de la actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, se declare: la anulación del acto administrativo impugnado, se reconozca la responsabilidad patrimonial del demandado y se le condene a indemnizarle en la cantidad de 21222.16 euros, más los intereses desde la interposición de la reclamación, con expresa condena en costas .

  3. La representación procesal de la Administración demandada se opone a la pretensión actora y solicita se dicte sentencia que desestime el recurso interpuesto y declare la conformidad de los actos impugnados con el ordenamiento jurídico, condenando en costas a la recurrente.

  4. La representación procesal de la codemandada se opone a la pretensión actora y solicita se dicte sentencia que desestime el recurso interpuesto y declare la conformidad de los actos impugnados con el ordenamiento jurídico, condenando en costas a la recurrente.

  5. La cuantía del presente recurso es de 21222.16 euros.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas.

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto. Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Ha sido ponente el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso. Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administrativo por el que se desestima por silencio administrativo la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada el día 22 de agosto del 2.001 por el recurrente .

La representación procesal de la parte actora postula su nulidad, por las consideraciones siguientes:

Concurren los requisitos legales y jurisprudencialmente exigidos para declararla responsabilidad patrimonial de la administración demandada.

El mantenimiento de los árboles sitos en las vías públicas es competencia del Ayuntamiento.

Los daños sufridos fueron ocasionados por la caída de una rama de un árbol que impactó contra la ocupante del vehículo que cayó, provocando el accidente.

La indemnización solicitada es la procedente de acuerdo a la Resolución de l Dirección General del Seguros de 2 de marzo del 2.000 La Administración demandada contesta a la demanda solicitando su desestimación, en base a los siguientes argumentos: No concurren los requisitos exigidos para declarar la responsabilidad patrimonial de la administración.

Ruptura del nexo causal.

Falta de prueba practicada a instancia del recurrenteque acredite la existencia de obstáculos en la vía.

Por la codemandada se contesta a la demanda solicitando su desestimación, en base a los siguientes argumentos:

La demanda ha sido interpuesta extemporáneamente, por tanto la acción ya había prescrito.

No ha presentado partes de alta ni de baja.

falta de acreditación del nexo causal entre el accidente y el funcionamiento, normal o anormal, de la administración demandada.

En ningún caso la responsabilidad patrimonial demandada sería del Ayuntamiento, al existir contrato con una empresa para el mantenimiento de los árboles y jardines.

Improcedencia de la indemnización solicitada, tanto respecto a los daños materiales como a los corporales.

SEGUNDO

Para declarar la responsabilidad patrimonial de una Administración Pública es necesaria la concurrencia de los siguientes presupuestos, conforme los contempla a Ley 30/92 en sus artículos 139 y siguientes y los sintetiza la Jurisprudencia: a) la existencia de una lesión sufrida por el particular en sus bienes o derechos que no tenga obligación de soportar y que sea real y susceptible de evaluación económica; b) que la lesión sea imputable a la Administración y consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, y c) que exista una relación de causa a efecto entre el funcionamiento del servio y la lesión, sin que concurra fuerza mayor.

En el presente supuesto el punto controvertido radica en la existencia del nexo causal entre el daño y la actuación de la Administración, entendiendo el recurrente que en todo caso es competencia de la Administración velar por el buen estado de...

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