La Administración periférica en el trienio constitucional

AutorJosé Ignacio Cebreiro Núñez
Páginas163-167

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La sublevación encabezada por el teniente coronel Rafael del Riego el 1 de enero de 1820 en Cabezas de San Juan (Sevilla), donde proclamó la Constitución de 1812, fue secundada muy pronto por relevantes autoridades militares y tendría importantes consecuencias políticas1. El coronel Quiroga ocupó dos días después San Fernando y durante los meses siguientes se fue proclamando la Constitución en diferentes ciudades, así como en importantes pueblos del territorio nacional, y en los núcleos urbanos más importantes se comenzaron a formar Juntas provisionales de gobierno2.

Las medidas adoptadas por la Corona para hacer frente al movimiento revolucionario no resultaron eficaces. Ante la difícil situación creada, el 7 de marzo siguiente Fernando VII decidió jurar la Constitución de 18123, acto que realizó el día 9 de ese mismo mes. Como consecuencia de ello, se restableció íntegramente la legislación aprobada por las Cortes durante el período comprendido entre 1812 y 1814. Por consiguiente, quedaron implantados de nuevo los órganos provinciales que habían venido ejerciendo sus funciones hasta el 4 de mayo de 1814.

Mediante un Decreto de 19 de marzo de 1820, fueron repuestos interinamente como jefes políticos quienes habían cesado en esos cargos el año 1814. Los intendentes pasaron a ejercer las funciones exclusivamente gubernativas que le habían atribuido las Cortes de Cádiz y en esta época se continuó incrementando el número de intendencias. Una Orden de 28 de septiembre de 1820

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creó la de Málaga4, que era una de las provincias que habían sido creadas por el Real Decreto de 25 de septiembre de 1799 y había en ella una subdelegación de la Intendencia de Granada. Además se restableció la Intendencia de Navarra y por primera vez se nombró un intendente para las tres provincias de Vizcaya, Álava y Guipúzcoa, mediante un Real Decreto de las Cortes, suscrito el 8 de noviembre de 18205.

Un Real Decreto del 24 de marzo de 18206ordenó que se restableciese en cada provincia la Tesorería de Hacienda única, en la que se ingresarían todos los fondos pertenecientes a la Hacienda Pública, bajo la correspondiente inter-vención, de acuerdo con lo previsto en el Decreto de las Cortes de 7 de agosto de 1813, mediante el que se había aprobado el Reglamento para la Tesorería general, las de Ejército y las de Provincia.

En una Circular del Ministerio de Hacienda del 17 de abril siguiente7se reconocía que aún no se habían restablecido las Contadurías principales de provincia, pero confirmaba el propósito de implantarlas de nuevo.

El Decreto XIV de las Cortes ordinarias, de 12 de mayo de 1821, autorizó a los intendentes para efectuar aquellos apremios que consideraran indispensables con objeto de cobrar las contribuciones e impuestos, aunque sin llevar a cabo la detención de individuos8.

Por otra parte, el Decreto LIX de las Cortes extraordinarias, de 27 de enero de 1822, dividió con carácter provisional el territorio español en 52 provincias9, lo que dio lugar a que por el Decreto XXXIV de las Cortes, de 12 de mayo de 1822, se decidiese establecer intendencias en las nuevas provincias10.

Por lo que se refiere a las Diputaciones Provinciales, una Circular del 30 de marzo de 1820 ordenó que se constituyesen con carácter interino las que habían cesado en 1814. Sin embargo, la entrada en funcionamiento de estas corporaciones tuvo que dilatarse por la resistencia que ofrecieron las Juntas revolucionarias que habían asumido el poder en diferentes provincias durante los primeros meses de 182011.

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Los planteamientos de los diputados liberales de las Cortes del trienio sobre las Diputaciones fueron idénticos a los que habían sustentado en las Cortes de Cádiz, aunque se incrementó el grado de descentralización económica de esas corporaciones provinciales12.

Durante el trienio varias Diputaciones Provinciales se dirigieron a las Cortes solicitando que se modificara la Instrucción de 23 de junio de 1813...

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