Administración local y medio ambiente: supresión de licencias de actividad y avance de los regímenes de comunicación y declaración responsable

AutorJosep Ramon Fuentes I Gasó - Lucía Casado Casado
CargoCoordinador de Relaciones Externas del Centre d'Estudis de Dret Ambiental, Universidad Rovira i Virgili de Tarragona - Coordinadora de Investigación del Centre d'Estudis de Dret Ambiental, Universidad Rovira i Virgili de Tarragona
Páginas431-464
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Administración local y medio ambiente:
supresión de licencias de actividad y
avance de los regímenes de comunicación
y declaración responsable
Este trabajo se ha realizado en el marco del proyecto de investigación
DER2010-19343, «Derecho ambiental y libertad de ser vicios en el
mercado interior: nuevos retos, transformaciones y oportunidades»,
financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad.
JOSEP RAMON FUENTES I GASÓ
Coordinador de Relaciones Externas del Centre d’Estudis de Dret Ambiental,
Universidad Rovira i Virgili de Tarragona
LUCÍA CASADO CASADO
Coordinadora de Investigación del Centre d’Estudis de Dret Ambiental,
Universidad Rovira i Virgili de Tarragona
Sumario.1. TRAYECTORIA Y VALORACIÓN GENERAL.–2. LEGISLACIÓN AMBIENTAL DE INTERÉS PARA LAS
ADMINISTRACIONES LOCALES.–2.1. La clarificación de las competencias sancionadoras de los entes locales en
materia de residuos.–2.2. La supresión de las licencias de actividad para determinadas actividades comerciales
y servicios: la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de deter-
minados servicios.–2.3. El avance de los regímenes de comunicación y declaración responsable en materia
ambiental en la legislación autonómica. Los cambios que se derivan para la intervención municipal sobre las
actividades.–3. JURISPRUDENCIA AMBIENTAL DE INTERÉS LOCAL.–3.1. Alcance de la potestad reglamentaria
local en materia ambiental.–A. Instalaciones de radiocomunicación.–B. Residuos.–C. Ruido.–3.2.
Alcance de la participación de los municipios en el procedimiento de aprobación de los planes rectores de uso y
gestión de un espacio natural protegido.–3.3. Nuevas condenas de responsabilidad patrimonial a los ayunta-
mientos por inactividad en el control del ruido.–3.4. Responsabilidad de los entes locales por la realización de
vertidos directos al dominio público hidráulico no autorizados o excediendo las condiciones establecidas en la
autorización.–4. ORGANIZACIÓNADMINISTRATIVA LOCAL EN MATERIA AMBIENTAL: LASAGENCIAS LOCALES DE
ENERGÍA.–5. ORDENANZAS LOCALES DE INTERÉS EN MATERIA AMBIENTAL.–5.1. Algunos ejemplos de ordenan-
zas municipales de interés en materia ambiental.–5.2. Algunos ejemplos de ordenanzas de interés en materia
ambiental elaboradas por entes locales supramunicipales.6. POLÍTICAS AMBIENTALES LOCALES.
* * *
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Observatorio de políticas ambientales 2013
1. TRAYECTORIA Y VALORACIÓN GENERAL
Los entes locales disponen de importantes competencias en materia de protección
del medio ambiente y ocupan un lugar clave en la gestión diaria de los intereses
ambientales, como administraciones más próximas a los ciudadanos. Un repaso gene-
ral a lo acontecido en materia de medio ambiente durante el último año pone de
manifiesto la relevancia del escalón local en la protección ambiental. Son varios los
aspectos destacables desde un punto de vista local. Con relación a la normativa
ambiental –estatal y autonómica– de incidencia local aprobada en 2012, destaca la
consolidación de los cambios en los instrumentos de intervención administrativa
ambiental local. La supresión de las licencias de actividad para un buen número de
actividades abre paso a un avance decidido de los regímenes de comunicación y decla-
ración responsable para las actividades de menor impacto ambiental, de competencia
municipal. Esta tendencia, abierta por la normativa de transposición de la Directiva
de servicios en el mercado interior y acentuada por la Ley de economía sostenible, va
consolidándose con las medidas de impulso de la actividad comercial y de eliminación
de cargas administrativas y de reactivación económica dictadas en 2012. Ello plantea
retos importantes para los municipios, sobre todo en orden a articular mecanismos de
control ex post que sean efectivos.
Con relación a la jurispr udencia, son muchas las sentencias dictadas por el Tribu-
nal Supremo, la Audiencia Nacional y los Tribunales Superiores de Justicia de las
Comunidades Autónomas que tienen interés desde una perspectiva local. Especial-
mente interesantes son aquellas sentencias que contribuyen a delimitar y clarificar el
alcance de la potestad reglamentaria municipal en materia ambiental, en sectores tan
variados como los de instalaciones de radiocomunicación, ruido o residuos.
También 2012 ha sido un año propicio para la elaboración de ordenanzas locales
en materia ambiental. Como cada año, no han faltado iniciativas interesantes para
afrontar la regulación a escala local de determinadas problemáticas ambientales.
Incluso se han dictado algunas ordenanzas pioneras, como la Ordenanza para la
gestión de la energía, el cambio climático y la sostenibilidad de Sevilla, de 21 de
septiembre de 2012. Tampoco han faltado ejemplos de políticas y actuaciones locales
de interés en aras a conseguir una mayor sostenibilidad, a pesar del difícil contexto
económico que envuelve a las administraciones locales.
2. LEGISLACIÓN AMBIENTAL DE INTERÉS PARA LAS ADMINISTRACIONES
LOCALES
En este apartado se destacan algunas normas estatales y autonómicas dictadas en
materia ambiental en 2012 y que son de interés desde el punto de vista de las admi-
nistraciones locales.
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XVI. Administración local y medio ambiente: supresión de licencias de actividad y avance...
2.1. LA CLARIFICACIÓN DE LAS C OMPETENCIAS SANCION ADORAS DE LOS ENTES LOCAL ES EN
MATERIA DE RESIDUOS
La Ley 11/2012, de 19 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio
ambiente, resultado de la tramitación como proyecto de ley del Real Decreto-ley 17/2012,
de 4 de mayo, ha introducido importantes modificaciones en varias normas ambientales
(Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido
de la Ley deaguas; Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodi-
versidad; Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; y Ley 1/2005,
de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de
gases de efecto invernadero) y también en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de
valores. Desde la perspectiva local que aquí nos interesa, únicamente queremos destacar
la modificación que efectúa del apartado 3 del artículo 49 de la Ley de residuos y suelos
contaminados, ya que elimina la indeterminación e inseguridad jurídica de su redacción
anterior y delimita mejor la competencia sancionadora de los entes locales en este ámbito.
En su redacción originaria, este precepto establecía que la potestad sancionadora corres-
pondería a los titulares de las entidades locales en el supuesto de abandono, vertido o
eliminación incontrolados de residuos, así como de su entrega sin cumplir las condicio-
nes previstas en las ordenanzas locales. Ahora se concreta que estas competencias las ejer-
cerán respecto de los residuos cuya recogida y gestión les corresponda. Así se deja bien
claro que estas competencias sancionadoras solo podrán ejercitarlas los entes locales en el
caso de residuos cuya recogida y gestión les corresponda. Este es el caso de los residuos
domésticos generados en los hogares, comercios y servicios, que la Ley configura como
servicio obligatorio que deben prestar los municipios; y, en determinados supuestos –
cuando la entidad local haya establecido su propio sistema de gestión, posibilidad reco-
gida por la Ley–, de los residuos comerciales no peligrosos y los residuos domésticos gene-
rados en las industrias.
2.2. LA SUPRESIÓN DE LAS LI CENCIAS DE ACTIVI DAD PARA DETERMINADAS A CTIVIDADES
COMERCIALES Y SERVICIOS: LA LEY 12/2012, DE 26 DE DICIEMBRE, DEMEDIDAS URGENTES
DE LIBERALIZACIÓN DEL COMERCIO Y DE DETERMINADOS SERVICIOS
Recientemente, se ha aprobado la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas
urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, que es el resultado
de la tramitación como proyecto de ley del Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo. Esta
Ley tiene por objeto el impulso y la dinamización de la actividad comercial minorista y
de determinados servicios mediante la eliminación de cargas y restricciones administra-
tivas existentes que afectan al inicio y ejercicio de la actividad comercial, en particular,
mediante la supresión de las licencias de ámbito municipal vinculadas con los estableci-
mientos comerciales, sus instalaciones y determinadas obras previas.
La intervención local sobre las actividades ya había sido objeto previamente de
diferentes reformas de las que se ha dado cuenta en ediciones anteriores del Obser-

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