Administración Local en la Constitución Española

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

Se analiza a continuación el tratamiento que en la Constitución Española recibe la Administración Local ( arts. 35.1 LCSP ).

Contenido
  • 1 Organización territorial
  • 2 Entidades Locales y su tipología
  • 3 Principios básicos de la Administración Local
    • 3.1 Principios del municipio
    • 3.2 Principios de la provincia, isla y agrupaciones de municipios
    • 3.3 Principios de las Haciendas Locales
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En dosieres legislativos
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
Organización territorial

El artículo 137 de la Constitución establece:

El Estado se organiza territorialmente en municipios , en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan.

La Constitución española de 1978 establece las bases sobre las que se asienta la Administración Local en los artículos 140 , 141 y 142 .

Entidades Locales y su tipología

Los 140 y 141 de la Constitución determinan los tipos básicos de Entidades Locales:

  • Y prevé la posibilidad de que se podrán crear agrupaciones de municipios diferentes de la provincia ( artículo 140.3 de la Constitución )
Principios básicos de la Administración Local Principios del municipio

La Constitución establece las bases sobre las que se asienta el municipio y fija como principios básicos:

  • La autonomía municipal.
  • La personalidad jurídica plena.
  • Que su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los [[Alcalde|Alcaldes] y los Concejales .
  • Que la elección de los Concejales será realizada por los vecinos mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley.
  • Que los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos.
  • Que la ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen del Concejo Abierto .
Principios de la provincia, isla y agrupaciones de municipios

La Constitución establece las bases sobre las que se asienta la provincia y fija como principios básicos:

  • La personalidad jurídica propia.
  • Su carácter de agrupación de municipios.
  • Su carácter de división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado.
  • Que cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica.

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