Administración local: competencias sobre ecoeficiencia energética

AutorJ.R. Fuentes i Gasó - L. Casado Casado
Páginas829-873
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XXIX
Administración local: competencias sobre
ecoeficiencia energética
LUCÍA CASADO CASADO
JOSEP RAMON FUENTES I GASÓ
SUMARIO: 1.TRAYECTORIA Y VALORACIÓN GENERAL. 2. Legislación
ambiental de interés para las administraciones locales. A) A vueltas con
la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad
de la administración local: la incertidumbre sobre el alcance de las
competencias ambientales de las entidades locales perdura. B) La Ley
13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad: la
posibilidad de que los municipios introduzcan excepciones a los planes
de ordenación de los recursos naturales. C) La Ley 21/2015, de 20 de
julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de
montes: la exigencia de oír a las entidades locales en el procedimiento de
declaración de montes protectores. D) La consideración de los
municipios como autoridad competente a los efectos del Real Decreto
840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de
control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que
intervengan sustancias peligrosas. 3. JURISPRUDENCIA AMBIENTAL
DE INTERÉS LOCAL. A) Alcance de la potestad reglamentaria local en
materia ambiental. a) La competencia municipal para regular la
ecoeficiencia energética y el uso de energías renovables en los edificios.
b) La consolidación de la línea jurisprudencial que imposibilita a los
municipios adoptar medidas adicionales más restrictivas de protección
sanitaria sobre instalaciones de radiocomunicación. c) El alcance de la
potestad reglamentaria municipal en materia de residuos: la
imposibilidad de configurar la gestión de residuos urbanos como servicio
de prestación obligatoria por el municipio y de recepción forzosa por los
productores de los residuos comerciales no peligrosos sin la debida
justificación de mayor eficiencia y eficacia. d) El alcance de la
OBSERVATORIO DE POLÍTICAS AMBIENTALES 2016
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competencia municipal para aprobar planes zonales específicos de zonas
de protección acústica especial. e) El alcance de la potestad normativa
municipal para regular las actividades de ocio y, en particular, la
problemática del botellón. B) La exigencia de audiencia a los municipios
en el procedimiento de aprobación de un Decreto por el que se establece
el régimen general de planificación de los usos y actividades en los
parques naturales. C) La autorización ambiental integrada y las
competencias urbanísticas de los municipios: exigencia de certificado de
compatibilidad urbanística en caso de modificación sustancial de una
actividad e improcedencia de otorgamiento de la autorización cuando
exista incompatibilidad con el planeamiento urbanístico. D) La
legitimación activa de los ayuntamientos para impugnar autorizaciones
administrativas de parques eólicos. E) De nuevo la problemática sobre
qué administración es competente para la limpieza de los arroyos
urbanos. F) La ausencia de competencia de los municipios para regular el
régimen de intervención sobre la caza. G) Los ayuntamientos frente al
ruido: la inactividad municipal en el control de la contaminación
acústica. 4. ORDENANZAS LOCALES DE INTERÉS EN MATERIA
AMBIENTAL. A) Algunos ejemplos de ordenanzas municipales de
interés en materia ambiental. B) Algunos ejemplos de ordenanzas de
interés en materia ambiental elaboradas por entes locales
supramunicipales. 5. POLÍTICAS AMBIENTALES LOCALES. 6.
BIBLIOGRAFÍA.
RESUMEN: Este trabajo analiza, desde una perspectiva local, las novedades más
relevantes que se han producido en material ambiental en 2015, tanto
desde un punto de vista normativo como jurisprudencial. Con este fin, se
estructura en cuatro partes. En la primera, se destacan algunas normas
ambientales aprobadas por el Estado en 2015, de interés para las
administraciones locales, por cuanto determinan competencias de los
municipios en este ámbito. En la segunda, se hace un repaso de las
principales sentencias tanto del Tribunal Supremo como de los
Tribunales Superiores de Justicia dictadas en este período y que
contribuyen a delimitar el alcance de la potestad reglamentaria y de las
competencias de los entes locales en materia ambiental. En la tercera, se
da cuenta de algunas ordenanzas ambientales aprobadas por municipios y
diputaciones provinciales durante este año. Y, en la cuarta, se apuntan
algunas iniciativas interesantes llevadas a cabo en favor de la protección
del medio ambiente en el ámbito local.
PALABRAS CLAVE: medio ambiente, municipio, ordenanza, ecoeficiencia energética,
residuos, ruido, autorización ambiental integrada, caza
XXIX. ADMINISTRACIÓN LOCAL: COMPETENCIAS SOBRE ECOEFICIENCIA ENE RGÉTICA
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1. TRAYECTORIA Y VALORACIÓN GENERAL
Los entes locales disponen de importantes competencias en materia
de protección del medio ambiente y ocupan un lugar clave en la gestión de
los intereses ambientales, como administraciones más próximas a los
ciudadanos. Un repaso general a lo acontecido en materia de medio
ambiente durante el último año pone de manifiesto la relevancia del
escalón local en la protección ambiental. Son varios los aspectos
destacables desde un punto de vista local.
Continúa siendo noticia, un año más, la Ley 27/2013, de 27 de
diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local
en adelante, LRSAL, que modifica la LBRL y que introduce un nuevo
modelo de delimitación competencial en el que las competencias
municipales en materia ambiental se reducen y se confiere un mayor
protagonismo a las administraciones supramunicipales. En la edición
anterior, ahondábamos en las dudas interpretativas suscitadas por esta Ley
en torno al alcance efectivo de las competencias de los entes locales en
materia de medio ambiente, dada la disparidad de interpretaciones que se
habían ido realizando en su primer año de aplicación; y analizábamos
también la aplicación de la LRSAL por las comunidades autónomas.
Transcurrido un año más, persiste la incertidumbre, aunque ha habido
algunas novedades, entre las que destaca especialmente la adopción de tres
acuerdos con las comunidades autónomas de Andalucía, Galicia e Islas
Baleares por parte de las correspondientes comisiones bilaterales de
cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma, en
relación con la interpretación que debe darse a las normas de aplicación de
la LRSAL, en sus respectivos territorios, aprobadas por estas comunidades
autónomas.
A pesar del protagonismo que continúa cobrando la aplicación de la
LRSAL, existen otros aspectos destacables desde un punto de vista local.
Con relación a la normativa ambiental de incidencia local aprobada en
2015, examinamos las novedades más relevantes que afectan a los entes
locales, especialmente a los municipios, derivadas de la aprobación de las
Leyes 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley
42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad;
y 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de
noviembre, de montes; así como del Real Decreto 840/2015, de 21 de
septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos
inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias
peligrosas.

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