SJCA nº 3 256/2007, 4 de Diciembre de 2007, de Oviedo

PonenteMIGUEL ANGEL CARBAJO DOMINGO
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2007
Número de Recurso219/2006

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 3

OVIEDO

SENTENCIA: 00256/2007

01610

CALLE LLAMAQUIQUE S/N 2ª

Número de Identificación Único: 33044 3 0300239 /2006

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 219 /2006

Sobre ADMINISTRACION LOCAL

De : Melisa

Procurador : ANTONIO SASTRE QUIRÓS

Letrado. DON PEDRO MONZÓN SÁNCHEZ

Contra: AYUNTAMIENTO DE LANGREO

Procurador. DOÑA GABRIELA CIFUENTES JUESAS

LETRADO. DON MIGUEL ANGEL DE DIEGO

CODEMANDADO. Carlos Alberto

LETRADO. DON FERNANDO CARROCERA CASTAÑO

PROCURADOR. DOÑA ANA LUISA BERNARDO FERNÁNDEZ

SENTENCIA

En Oviedo, a cuatro de diciembre de dos mil siete.

Vistos por el Ilmo. Sr. DON MIGUEL ANGEL CARBAJO DOMINGO, Magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de OVIEDO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 219/2006 instados por Melisa, representada por el Procurador Don Antonio Sastre Quirós y defendido por el Letrado Don Pedro Monzón Sánchez siendo demandado el AYUNTAMIENTO DE LANGREO, representado por la Procuradora Doña Gabriela Cifuentes Juesas y defendido por el Letrado Don Miguel Ángel De Diego, y como codemandado Carlos Alberto, representado por la Procuradora Doña Ana Luisa Bernardo Fernández y defendido por el Letrado Don Fernando Carrocera Castaño, sobre urbanismo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Don Antonio Sastre Quirós, actuando en nombre y presentación de Doña Melisa, se presentó en este Juzgado Procedimiento Ordinario en fecha21/6/06, contra el Ayuntamiento de Langreo, en base a los hechos y fundamentos de derecho que en su demanda se expresan y, terminó suplicando que, previos los trámites legales se dicte sentencia en los términos interesados en el Suplico de la misma; dándose traslado a la parte demandada, la que en tiempo y forma legal formuló escrito de contestación a la demanda, con el resultado que obra en las actuaciones.

SEGUNDO

Habiéndolo solicitado las partes, se recibió el juicio a prueba, por término de quince días para proponer y treinta para practicar formándose con las que cada parte articuló, ramos de prueba separados.

TERCERO

Finalizado el período probatorio, se unieron a los autos los ramos de prueba separados, llevándose a cabo el trámite de conclusiones, con el resultado que obra unido en autos.

CUARTO

Atendidas las reglas contenidas en los artículos 40 a 42 de la Ley Jurisdiccional de 1.998, por Auto de 12/3/2007, se fijó la cuantía del presente procedimiento en indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el presente recurso contencioso-administrativo se impugna el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Langreo de 18 de mayo de 2006 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por Dª. Melisa contra la Resolución del Concejal Delegado de Urbanismo de 22 de marzo de marzo de 2006 que contestaba al escrito presentado por la Sra. Melisa solicitando la comprobación de las condiciones urbanísticas del edificio promovido por el Sr. Carlos Alberto en el expediente 3313/2005.

Según resulta de los actos administrativo impugnados, la Administración municipal entiende que la obra promovida por D. Carlos Alberto consistente en la ampliación y rehabilitación de vivienda situada en al C/ DIRECCION000 Nº NUM000 de Sama de Langreo se ajustan al PGOU.

  1. Posición de la parte actora:

    Después de recordar el carácter reglado de las licencias de obras, dada su naturaleza de actos administrativos de autorización, se interesa la estimación del recurso anulando los actos recurridos, y ordenando a la Administración que acuerde las mediadas de protección de la legalidad urbanística que corresponda sobre el edificio, entre ellas la suspensión inmediata de las obras y la suspensión, anulación o revocación de la licencia concedida, alegando como motivos de impugnación:

    1. La consideración de edificio como "fuera de ordenación" de conformidad con lo dispuesto en el art. 107 del TROTUA y en el art. 54 del PGOU de Langreo.

    2. En relación con la normativa urbanística aplicable (PGOU de Langreo). A juicio del recurrente resulta de aplicación la previsión de la edificación cerrada que se recoge en el art. 208 del PGO y en el art. 86 de la manzana cuajada, sin que las obras autorizadas se ajusten a la normativa urbanística, por lo que el Ayuntamiento debió de haber actuado conforme a lo dispuesto en el art. 242 del TROTUA

  2. Posición del Ayuntamiento de Langreo:

    Comienza la Administración demandada negando la legitimación activa de la recurrente, pues su pretensión va dirigida a cuestionar las ventanas que dan a la parte trasera del edificio, y si bien es cierto que en materia urbanística rige la acción pública para el cumplimiento de los planes (art. 304 del TRLS92 ), lo cierto es que la jurisprudencia ha matizado su alcance, y en este caso existe además un detalle fundamental para negar tal legitimación, y es que el predio de la actora fue vendido a Construcciones Jorge Alonso.

    En cuanto a la cuestión de fondo, y en lo que se refiere a la situación de fuera de ordenación del inmueble en cuestión, si bien es cierto que en la manzana en la que se encuentra la construcción se permiten cinco plantas, y que la nueva construcción cuenta con baja más tres plantas, lo cierto es que el art. 77 de la Ordenanzas del PGOU se refiere a la "altura máxima", pero sin que se contenga ninguna previsión para lo que son mínimas.

    En cuanto al hecho de haber dado huecos hacia la antigua propiedad de la actora, es una cuestión resuelta en la vía civil, según resulta de los folios 3 y ss. del E/A, y además la solución dada se adecua al concepto de "patio mixto" definido en el art. 84 del PGOU, que es aquél que se halla comunicado con un patio de manzana o calle exterior por medio de un paso que mida más de tres metros en toda su altura, circunstancias que reúne el que nos ocupa.

  3. Posición del codemandado, D. Carlos Alberto :

    Se interesa igualmente la desestimación del recurso alegando, en relación con la condición de "fuera de ordenación" de la edificación, que debe distinguirse...

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