SJCA nº 1 98/2007, 19 de Marzo de 2007, de Salamanca

PonenteMARIA TERESA ALONSO DE PRADA
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2007
Número de Recurso649/2005

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00098/2007

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO Nº 1

SALAMANCA

P. Ordinario Núm.: 649/2005

SENTENCIA NÚM.: 98/07

En Salamanca a diecinueve de marzo de dos mil siete.-

La Ilma. Sra. Dña. MARÍA TERESA ALONSO DE PRADA, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Salamanca, habiendo visto el presente Recurso Contencioso Administrativo -Procedimiento Ordinario nº 649/2005 al que se ha acumulado el Procedimiento Ordinario nº 650/05-, tramitados ante este Juzgado contra la Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Salamanca de fecha de 14 de Junio de 2005, seguido entre partes, de una como recurrente, Cementos La Fuente, S.L. y S.T.R. 2002, S.L. representadas por la Procuradora Dª. Mª Ángeles Castaño Álvarez con la intervención técnica del Letrado D. Ventura Bueno Julián; y de otra como demandado, el Excmo. Ayuntamiento de Salamanca, representado y defendido por el letrado del Ayuntamiento D. Eliseo Ares Guerra, que versa sobre sanción en materia urbanística.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Sra. Castaño Álvarez en representación de Cementos La Fuente, S.L. se presentó escrito interponiendo recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Salamanca de fecha de 14 de Junio de 2005, por la que se estima parcialmente el recurso de reposición interpuesto por la recurrente y otra entidad, frente al Decreto de alcaldía de 30-03-2005, manteniendo la sanción que se le imponía en el referido Decreto por importe de 120.000 € por infracción urbanística grave, lo que ha dado lugar a la tramitación del presente recurso.

SEGUNDO

Por la misma Procuradora obrando en representación de S.T.R. 2002, S.L. se presentó escrito interponiendo recurso contencioso administrativo contra la misma Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Salamanca de fecha de 14 de Junio de 2005, en la que se mantenía la sanción que se le imponía en el Decreto de 30-03-2005 por importe de 120.000 € por infracción urbanística grave a esta empresa, tramitándose este recurso bajo el nº 650/2005.

TERCERO

Admitidos a trámite ambos recursos y reclamados los expedientes administrativos, se acordó la acumulación de ambos recursos en auto de 19-12-2005. Recibidos los expedientes por la parte actora se formalizó demanda basándose en los hechos y fundamentos de derecho que expone en su escrito y aquí se dan por reproducidos y suplica se dicte sentencia por la que se declare nulo o anulable y se deje sin efecto, por su disconformidad con el Ordenamiento jurídico, el acuerdo supuestamente adoptado por el Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Salamanca de fecha 30 de marzo de 2.005, por el que, resolviendo expediente sancionador en materia urbanística, se impone a las actoras una sanción conjunta de doscientos cuarenta mil euros (240.000,00€), declarando, a) El derecho de las actoras a ser reembolsadas del importe abonado, incrementando en los intereses legales devengados desde la fecha del efectivo pago, así como de los gastos de emisión de las cauciones prestadas para solicitar la suspensión. b) La obligación de la Administración demandada de otorgar la licencia de primera ocupación, sin que, en ningún caso, pueda considerarse el edificio como "fuera de ordenación". c) Subsidiariamente y para el caso de no anularse íntegramente la sanción, que se fije el importe de la misma en la cantidad que resulte de aplicar al metro cuadrado el precio real de mercado que se determine por el Juzgado, incluso en trámite de ejecución de sentencia, con un importe máximo conjunto de once mil quinientos treinta y ocho euros con veintiséis céntimos (11.538,26€), esto es, cinco mil setecientos sesenta y nueve euros con trece céntimos (5.769,13€) de sanción para Sociedad. d) La expresa imposición de las costas causadas.

TERCERO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada, por el Letrado del Excmo. Ayuntamiento de Salamanca, se contestó a la misma, oponiéndose en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos y se dan por reproducidos, solicitando se dicte sentencia desestimatoria de la demanda y ratifique el acto impugnado.

CUARTO

Mediante Auto de 21-04-2006, se fijó la cuantía del recurso en la cantidad de 240.000,00 € y se acordó recibir a prueba el presente recurso

QUINTO

Formadas las correspondientes piezas de prueba con las propuestas por cada parte, se practicaron las admitidas con el resultado obrante en autos, presentándose a continuación conclusiones escritas por ambas partes, quedando los autos en poder de la Juzgadora para dictar la resolución procedente, declarándose en providencia de fecha actual los autos conclusos para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la pretensión anulatoria de la Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Salamanca de fecha de 14 de Junio de 2005, por la que se estima parcialmente el recurso de reposición interpuesto por las recurrentes frente al Decreto de alcaldía de 30-03-2005, manteniendo la sanción impuesta a las recurrentes por importe de 120.000 € a cada una de ellas por infracción urbanística grave consistente en construcción con exceso de edificabilidad del edificio sito en las calles Torres Quevedo y Pedro Mendoza de Salamanca, sin haber realizado la transferencia de aprovechamiento urbanístico exigida en la licencia de construcción concedida. Asimismo pretende se les reconozca el derecho a ser reembolsadas del importe abonado, incrementado en los intereses legales desde la fecha de su efectivo pago y los gastos de emisión de las cauciones prestadas para solicitar la suspensión y que declare la obligación de la Administración demandada de otorgar licencia de primera ocupación sin que en ningún caso el edificio pueda considerarse como fuera de ordenación.

La parte actora fundamenta el recurso en los siguientes motivos de nulidad: inexistencia de la infracción, basándose en primer lugar en que la Ley de Urbanismo de Castilla y León ha derogado las transferencia de aprovechamiento urbanístico, no contempla la posibilidad de transferencias de aprovechamiento urbanístico en suelo urbano consolidado y en consecuencia el expediente sancionador incoado a tal fecha por no cumplir ese imposible jurídico carece de objeto y, en segundo lugar, porque no se ha cometido infracción del art. 115.1.b.3º de la LUCYL. al no tipificar la vulneración de lo previsto en las licencias sino en la ley o en el planeamiento urbanístico entendiendo que existe desviación de poder en la resolución impugnada; Prescripción de la presunta infracción; falta de responsabilidad de las actoras al no ser ellas quienes solicitaron la licencia de obras; falta de tramitación del expediente de restauración de legalidad urbanística; vulneración del principio de proporcionalidad -motivo subyacente al impugnar la cuantificación de la sanción y caducidad del expediente sancionador.

SEGUNDO

En el presente supuesto ha quedado probado que el Ayuntamiento de Salamanca mediante resolución de 17-02- 1997 concedió a P.D.C., 2000, S.L. licencia de construcción para construir el edificio sito en las Calles Torres Quevedo y Pedro Mendoza de Salamanca, con sujeción a determinadas correcciones que deberían subsanarse durante la obra, estableciéndose que en el plazo de un año, a contar del recibo de esta notificación y en todo caso antes de la primera utilización debería estar aprobada una transferencia de aprovechamiento urbanístico de 1.356,45 metros cuadrados que permitiera pasar de la edificabilidad normal de 2.037,19 metros cuadrados a otra proyectada de 3.393.64 m2, inferior a la máxima permitida que era de 3.395,32 metros cuadrados. (f. 3 del expediente administrativo)

-En fecha 22 de junio de 1999 finalizó la construcción según se acredita con el certificado final de obra visado por los Colegios de Arquitectos de León y de Aparejadores y Arquitectos técnicos de Salamanca (f. 4 del expediente),

-Mediante resolución de alcaldía de 9 de marzo de 2001 se aprueban diversas transferencias de aprovechamiento urbanístico por un total de 1087,672 metros cuadrados (f. 6 y 7 del expediente administrativo) faltando por transferir 268,778 metros cuadrados para cumplir con la condición exigida en la licencia.

- Mediante Resolución de alcaldía de 13-07-2004 se acordó denegar la licencia de primera utilización solicitada por las recurrentes (f. 40 y 41 del expediente administrativo).

-Mediante Decreto de Alcaldía de 21-07-2004 se inició expediente de restauración de la legalidad urbanística y expediente sancionador frente a las entidades actoras (f. 42 a 45 del expediente administrativo), culminando el expediente sancionador mediante Resolución de la Alcaldía de 30-03-2005, imponiendo a...

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