SJCA nº 1 65/2007, 15 de Marzo de 2007, de Guadalajara

PonenteFRANCISCO JAVIER RAMON SIERRA
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2007
Número de Recurso101/2005

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00065/2007

SENTENCIA Nº 65/07

AUTOS P.O. 101/05

En Guadalajara, a quince de marzo del dos mil siete.

El Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER RAMÓN SIERRA, MAGISTRADO JUEZ ACCTAL. del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 1 de Guadalajara, habiendo visto los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, registrados en este Juzgado con el número 101/2.005, entre partes, de una como recurrente, D. Juan Antonio, actuando en su propio nombre y representación dada su condición de Letrado; y, de otra, como demandado, el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA, representado y asistido por la Letrada de los Servicios Jurídicos del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara, Sra. Garijo Mazarío; actuando como codemandado, D. Jose Luis, representado y asistido por el Letrado Sr. García Román; sobre INADMISIÓN DE REVISIÓN DE OFICIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación del recurrente, D. Juan Antonio, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA, de 13 de septiembre de 2.005.

SEGUNDO

Dado traslado del recurso a la entidad demandada -EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA-, se sustanció por los trámites del Procedimiento Ordinario, habiéndose solicitado por la representación de la Administración demandada, así como por la del codemandado -D. Jose Luis - sentencia desestimatoria. La cuantía del presente recurso es indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo frente al Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA, adoptado en sesión celebrada el día 13 de septiembre de 2.005, por el que se resolvía "desestimar la petición realizada por D. Juan Antonio de que se revoque la licencia de obras concedida a D. Jose Luis para ejecución de vivienda unifamiliar en la CALLE000 nº NUM000, de BARRIO000, de conformidad con lo dispuesto en el informe del Arquitecto Municipal, parte integrante del presente acuerdo en cuanto a su motivación".

SEGUNDO

Con carácter previo a entrar a examinar las diferentes alegaciones en las que la parte recurrente fundamenta el atendimiento de sus pretensiones conviene hacer alusión a los siguientes hechos:

  1. ) Con fecha 14 de enero de 2.004, el hoy codemandado D. Jose Luis, presentó ante el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA, solicitud de concesión de licencia de obras, consistentes en la "construcción de una vivienda unifamiliar en el BARRIO000 (C/ CALLE000 nº NUM000 )" (a los folios 1 a 131 del expediente administrativo).

  2. ) Con fecha 9 de marzo de 2.004, el Arquitecto Municipal, D. Luis Carlos, emitió Informe favorable a la licencia solicitada y ello por cuanto "el proyecto se adecua a la forma del solar, al estar el frente de parcela oblicuo frente al sentido del mismo, el planteamiento es unificar el criterio de fondo, escalonándolo, no superando la edificabilidad máxima permitida por la ordenanza 7ª de Edificación tradicional en núcleos rurales" (al folio 134 del expediente administrativo); emitiéndose, igualmente, en fecha 16 de marzo de 2.004, Propuesta de Acuerdo, por la Técnico de Licencias y Disciplina Urbanística del Ayuntamiento demandado, en el sentido de conceder la licencia solicitada (al folio 137 del expediente administrativo).

  3. ) Con fecha 12 de abril de 2.004, la Junta de Gobierno Local del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA, adoptó Acuerdo, en el que se resolvía, "conceder la licencia urbanística a D. Jose Luis para obras de construcción de vivienda unifamiliar en la CALLE000, nº NUM000, de BARRIO000 " (al folio 138 del expediente administrativo).

  4. ) Con fecha 22 de junio de 2.005, el hoy recurrente D. Juan Antonio, presentó escrito ante el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA, en el que solicitada la revisión de la resolución de otorgamiento de licencia de obras a D. Jose Luis, para la construcción de vivienda en la C/ CALLE000, nº NUM000, de BARRIO000, y su revocación "por no ajustarse a las previsiones urbanísticas exigidas por la Ordenanza Municipal de aplicación, por incumplir la planta alta con la alineación interior prevista en dicha Ordenanza y en la Licencia de Alineación otorgada establecida en 12 metros y se exija la subsanación de la ilegalidad con carácter previo al otorgamiento de nueva licencia y se adopte como medida cautelar y en evitación de perjuicios la suspensión de las obras en la planta afectada" (a los folios 145 a 147 del expediente administrativo).

  5. ) Ante el escrito presentado por el hoy recurrente, reseñado en el punto precedente, el Arquitecto Municipal -D. Luis Carlos -, emitió Informe, en fecha 8 de agosto de 2.005, en el sentido de no proceder a "revisar la licencia concedida..., al no aumentar la edificabilidad, homogeneizando de una manera racional la forma del solar" (al folio 148 del expediente administrativo); emitiéndose, con fecha 12 de septiembre de 2.005, Propuesta de Acuerdo, por la Técnico de Licencias y Disciplina Urbanística del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA, en el sentido de desestimar la petición realizada por el hoy recurrente D. Juan Antonio (al folio 149 del expediente administrativo).

  6. ) Con fecha 13 de septiembre de 2.005, la Junta de Gobierno Local del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA, adoptó Acuerdo, por el que se resolvía "desestimar la petición realizada por D. Juan Antonio de que se revoque la licencia de obras concedida a D. Jose Luis para ejecución de vivienda unifamiliar en la CALLE000 nº NUM000, de BARRIO000, de conformidad con lo dispuesto en el informe del Arquitecto Municipal, parte integrante del presente acuerdo en cuanto a su motivación" (al folio 150 del expediente administrativo).

Contra la mencionada Resolución, de fecha 13 de septiembre de 2.005, la representación procesal del hoy demandante -D. Juan Antonio -, interpuso el presente recurso contencioso-administrativo, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, interesó el dictado de una Sentencia por la que, estimando la demanda interpuesta:

1) Se declare la anulación de la Licencia de Obras al haber incurrido en su otorgamiento en infracción del ordenamiento jurídico del artículo 63.1 de la LRJPA y consecuentemente con ello, se acuerde la suspensión de las obras y la demolición de lo construido ilegalmente, conforme a lo previsto en los artículos 32.5 del PGOU y 178 y 179 de la LOTAU.

2) Subsidiariamente, para el caso de no ser admitida la primera súplica, se declare anulable el acto de otorgamiento de la Licencia de Obras y se condene e inste a la Administración demandada a declarar la lesividad de dicho acto y su posterior impugnación ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por ser contrario al ordenamiento jurídico, conforme a lo previsto en el artículo 63.1 en relación con el artículo 103 ambos de la LRJPA y se acuerde la suspensión de las obras y la demolición de lo construido ilegalmente, con base en el mismo amparo normativo expresado anteriormente.

En ambos casos, se interesa que se impida que por la Administración Municipal demandada se otorgue Licencia de Primera Ocupación a D. Jose Luis, o en su caso, se suspendan sus efectos, en tanto no se legalicen las obras efectuadas y se condene en costas conforme a lo indicado en el Fundamento de Derecho nº 8 de su escrito de demanda.

TERCERO

Fundamenta, el recurrente el atendimiento de sus pretensiones, esencialmente, en las alegaciones que, a continuación se expondrán. En primer lugar, parte el demandante por poner de manifiesto que la licencia de obras otorgada en su día al hoy codemandado -D. Jose Luis -, por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA, supone una clara infracción del Plan General de Ordenación Urbana de Guadalajara, concretamente a lo dispuesto en los artículos 3, 75 (apartados 1, 5 y 9), y 87, en relación con la Ordenanza 0.07 de Edificación tradicional en Núcleos Rurales, así como una infracción de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística en Castilla-La Mancha, concretamente, a los dispuesto en los artículos 154, 155, 156, 160 y 166, y ello por cuanto, la licencia concedida -y por ende el acto administrativo que desestima la revisión y revocación de la misma-, es contraria a la legalidad urbanística contenida en la Ordenanza 0.07, la cual para el Grado 2, aplicable a las dimensiones de la parcela, establece un fondo máximo edificable en Planta de pisos de 12 metros lineales, dimensión que se excede, tanto en la solución constructiva proyectada y en la obra ejecutada, y ello, al amparo de la licencia recurrida. A mayor abundamiento, invoca la parte recurrente la falta de motivación de la resolución administrativa impugnada, así como la causación de perjuicios consecuencia del actuar administrativo.

Por el contrario, la representación del Ayuntamiento demandado -EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA-, se opone a la estimación del presente recurso contencioso-administrativo invocando la total conformidad a Derecho de la resolución impugnada, y ello con fundamento en el hecho de alegar, que la licencia municipal de obras concedida en su día al hoy codemandado -D. Jose Luis -, se ajusta a la legalidad urbanística, y ello por cuanto la misma no puede desconectarse de la lógica constructiva, que en el presente caso, dadas las características de la finca que presenta una forma romboide, en la que uno de los lados inclinados pequeños conforma la fachada de la parcela y otro viene a conformar el fondo máximo edificable, de tal forma que, con la licencia concedida se pretende evitar una construcción en forma de picos, compensando los salientes con los entrantes, obteniendo de este modo la edificabilidad real otorgada a la parcela; de tal forma que el Ayuntamiento demandado, con el acto de concesión de licencia...

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