La administración de herencia en al derecho español

AutorJosé Alonso
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas875-879

Page 875

La administración de herencia en al derecho español, por el profesor don Manuel Gitrama.-Editorial «Revista de Derecho Privado». Madrid, 1950.

La editorial de la Revista de Derecho Privado ha dado a la publicidad un tratado sobre «La Administración de herencia ai el Derecho españolo, del que es autor el Catedrático de Derecho civil de la Universidad de La Laguna, don Manuel Gitrama.

En el preámbulo advierte el autor que tratándose de una institución tan viviente, de tal importancia práctica, sorprende que se encuentre huérfana en nuestro derecho de una regulación sistemática, pues apenas hace referencia a ella el articulado del Código civil, salvo en la faceta particular

Tampoco la doctrina ha prestado la atención necesaria a la Administración de la herencia» por lo que la obra del profesor Gitrama rompe con fortuna y autoridad el inexplicable silencio y llena un vacío con incontables sugerencias jurídicas, con manejo prodigioso de la analogía y copiosa bibliografía y jurisprudencia patria y extranjera.

El plan de la obra, dentro de una perfecta sistemática, es dogmático, pues así lo bate inevitable el fracmentario y pobre articulado legal.

Comienza la obra con un somero estudio de los conceptos de «administración» y de «herencia» y si en cuanto a éste último existe una amplia literatura jurídica no así sucede con el de administración, de tanto interés para todo jurista y muy especialmente para Registradores y Notarios en cuanto confluye con el capital problema de la capacidad de obrar.Page 876

El profesor Gitrama nos anuncia un estudio completo del acto de administración, objeto de un trabajo de investigación aún inédito ; pero el bosquejo que adelanta de tal estudio nos hace percibir con claridad, justeza y con soluciones legales la sutil diferencia entre el acto de administración y el meramente conservativo o dispositivo.

Se examinan los casos de Administración hereditaria, más numerosos de los que pudieran deducirse del artículo 1.020 del Código civil, pues debe surgir en toda anormal situación de la herencia, sin que la administración deba circunscribirse a salvaguardar a legatarios y acreedores, sino a cuantos puedan afectarles los derechos c intereses hcreditarics en administración, como son las herederos sustitutos, herederos de herederos muertos, cesionarios, etc.

Con ocasión del estudio de las personas llamadas en cada caso a la administración y las medidas cautelares que deben, tomarse, afronta el autor una serie de problemas de Derecho civil, como son los que presentan el heredero...

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