La administración electrónica al servicio de las políticas públicas

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Reconocemos que la administración electrónica no sólo ha pasado a ocupar un lugar privilegiado en las políticas nacionales sino que también ha sobrepasado las fron teras nacionales para con vertirse en un hábilitador importan te para alcanzar objetivos políticos a nivel europeo en diferentes sectores, desde la justicia a la seguridad social, pasando por servicios de intercambio comercial y otros asuntos (Declaración Ministerial sobre la administración electrónica adoptada de forma unánime en Mal-mó, Suecia, el 18 de noviembre de 2009).

Faced with pressure to do more with less, governments find themselves in the position of having to be more efficient and agile in deliveringpublic services in order to meet national development objectives.

Web 2. o and social networking tools have created an environment that politi-cians and decision-makers must adjust to and incorpórate in their daily work.

(United Nations E-Government Survey 2010)

1. Introducción

Por pura intuición, es fácil deducir que del producto de dos conceptos de perfiles indefinidos no surge más que la perplejidad. En efecto, tanto el concepto de "administración electrónica" -AE en lo sucesivo- como el de "políticas públicas" se caracterizan por su utilización flexible y con muy distinto alcance. Pido perdón de antemano por manejar estos dos conceptos de forma interesada, arrimando el ascua a la sardina de lo que más me interesa exponer.

Al menos, la relación entre estos dos conceptos puede referirse a tres materias o, si se quiere, enfoques, bien diferenciados.

  1. A cómo la AE (instrumento) puede utilizarse para la mejor evaluación ex ante o ex post, diseño y planificación, decisión y ejecución de las políticas públicas tradicionales (sustancia). Bajo este enfoque, la AE se configura como un mero instrumento para el desarrollo de unas políticas públicas que no se modifican en lo esencial.

  2. A cómo la AE puede reconfigurar transversalmente determinadas políticas públicas, añadiendo a las mismas valores o expresiones que, en sí mismos, podrían incluso generar o constituir políticas diferenciadas.

  3. A cómo la AE podría ser considerada de pleno derecho como una "política pública".

Puesto que los tres enfoques encierran sus propias utilidades y dado que realmente coexisten de forma cada vez más indiferenciada, voy a permitirme la realización de un cierto análisis parcial de las tres perspectivas por razones simplemente

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sistemáticas, aunque cualquier conclusión sólo podría surgir de la síntesis de estos tres planteamientos.

2. La administración electrónica como instrumento en la ejecución de las políticas públicas

Posiblemente este enfoque es el que mejor se ajustaría al título propuesto para esta colaboración (de AE "al servicio") si no fuera porque con sólo el mismo se podría llegar a conclusiones, si no equivocadas, al menos sí parciales.

La AE encuentra su ubicación conceptual más simple si se considera como una forma de hacer administración pública, caracterizada por la utilización de determinados instrumentos de comunicación: los instrumentos electrónicos. Desde este punto de vista, la AE supera a la "administración informatizada", en la que tiene su base, por el hecho de incorporar formas específicas de relación con los ciudadanos.

En cierto modo, podría afirmarse que la AE "al servicio" de las políticas públicas no modifica éstas sino que, simplemente, les presta nuevos canales de comunicación cuando en la ejecución de dichas políticas es necesario cualquier diálogo entre los ciudadanos y la Administración. Pero hasta aquí la simplificación. La realidad es que, se quiera o no, la AE modifica cuestiones sustanciales de los métodos tradicionales de ejecutar las políticas públicas. Esto es así porque la AE, al menos la que se regula en España, incorpora como corolario otras características de consideración insoslayable, pertenecientes al propio concepto de AE, como son:

— La automatización de los procesos de relación e, incluso, de producción, como es el caso de la "actuación administrativa automatizada". No es indiferente a cualquier política pública que su ejecución o su control puedan organizarse con un elevado, cuando no total, grado de automatización; que los actos administrativos puedan ser dictados ya no sólo por los funcionarios y autoridades competentes, sino también por máquinas, bajo el modelo de responsabilidad distribuida que contempla el artículo 39 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios públicos (LAECSP en lo sucesivo).

— La introducción de nuevas configuraciones de las oficinas públicas, como es la creación de las Sedes electrónicas, con exigencias de responsabilización, calidad, transparencia, etc., mucho más rigurosas que las requeridas a las oficinas tradicionales.

— La creación de nuevos lenguajes de entendimiento interadministrativo automatizado (las reglas de "interoperabilidad"), con una regulación propia y muy precisa que tiene origen en la LAECSP y se concreta en el Esquema Nacional de Interoperabilidad.

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— La creación de nuevas formas de representación, propias de la relación electrónica (porejemplo, la representación habilitada), o de notificación e, incluso y entre otras cosas, nuevos principios rectores de la actuación administrativa.

— Y, sobre todo, la introducción obligatoria de la AE en los procesos de ejecución de las políticas tradicionales. En España, tras la LAECSP, ya no cabe considerar que la ejecución de las políticas públicas, en todo aquello que suponga relación con los ciudadanos, pueda abstraerse de los condicionantes que establece la AE. El canal electrónico, a elección de los ciudadanos, siempre debe estar presente, porque asilo estipula el artículo 6 de la LAECSP. Además, esta obligatoriedad gana importancia por el hecho de que los ciudadanos que escogen el canal electrónico lo hacen desde una posición exigente en materia de calidad, accesibilidad, información, transparencia, disponibilidad de servicios, etc., mucho más diluida en las relaciones propias de la administración tradicional.

Vistas asilas cosas, cabe concluir que en esta primera aproximación la AEse configura no sólo como un instrumento "al servicio" de las políticas públicas tradicionales, sino que entra en simbiosis con las mismas, obligando a su reconfiguración, no sólo de su forma, sino también de su alcance y, al final, de sus propios objetivos.

En algunos supuestos este efecto se muestra muy claramente. Es el caso, por ejemplo, de la política sanitaria, en la que la gestión de la atención a los pacientes apoyada en la AE permite una ejecución mucho más eficiente y, en definitiva y a igualdad de medios, una ampliación de los objetivos de dicha política. Algo similar ocurre en relación con la política tributaria, hace años preocupada en el reforzamiento del cumplimiento voluntario de las obligaciones como base de la lucha preventiva contra el fraude, que ha recibido un fuerte apoyo con medidas tales como la comunicación a los ciudadanos de sus datos fiscales, la propuesta de borradores de declaración o la realización de declaraciones, todo ello por vía electrónica.

Si se piensa bien, el quid de la cuestión está en no sólo contemplar la dimensión instrumental de la AE, sino también en ver las posibilidades que ofrece para reconfi-gurar las políticas tradicionales, a veces de forma esencial. El Informe de las Naciones Unidas de 20101 analiza la incidencia de la AE en determinadas políticas referidas a diversos objetivos del Milenio (servicios de empleo; educación; políticas de género; salud pública; y política medioambiental), bajo la premisa de que la crisis económica ha obligado a aguzar el ingenio para continuar avanzando en el desarrollo de las políticas públicas a pesar de la reducción de los recursos disponibles. En este empeño de "hacer más con menos", la AE se muestra como un factor con peso suficiente para replantear la forma en que se desarrollan las diversas políticas públicas, hasta el punto de que cabe interrogarse si la actitud correcta en épocas de crisis es la de someter

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también a la AE a los drásticos recortes que han experimentado casi todas las áreas de gasto, como ha ocurrido en muchos países, entre ellos España, o si, como ha ocurrido en otros, conviene reforzar las inversiones y la investigación en esta área, apostando por un retorno económico derivado de tal decisión.

3. La administración electrónica como modificadora e impulsora de nuevas políticas públicas

Donde se observa con mayor claridad esta reconfiguración de las políticas tradicionales derivada del surgimiento de la AE es en relación con un conjunto de políticas públicas transversales, que si bien son concebibles al margen de la AE, el desarrollo de ésta les confiere tal potencialidad y es tal su impacto sobre ellas que, o bien hay que entenderlas definitivamente modificadas, o bien puede ocurrir que se lleguen a configurar como políticas de nuevo cuño.

Se exponen a continuación algunos pormenores sobre estas políticas y sobre la forma en que la AE incide sobre las mismas:

3.1. Política de calidad de la gestión pública

La política de calidad de la gestión pública es una política transversal asociada al desarrollo democrático que reconoce a los ciudadanos una posición, en su relación con la Administración pública, sustancialmente distinta a la de subordinación que caracterizaba a la...

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