Administración electrónica en la Ley 39/15: ¿Un nuevo despotismo ilustrado?

AutorDiego Gómez Fernández
Páginas7-21
7
El despotismo ilustrado fue un movimiento que se produjo en Europa en el Siglo XVIII qu e se
caracterizó por introducir una serie de reformas que bebían del espíritu de la Ilustración y que
consiguieron un cierto avance, pero sin modificar el sistema político imperante que siguió siendo
el absolutismo. De este modo, se introdujeron
innovaciones cuyos beneficiarios últimos eran los
súbditos, pero sin que el Poder Ejecutivo, en España la
Monarquía borbónica representada por Carlos III, dejase
de tener el control y el poder absoluto. La frase que mejor
define este absolutismo ilustrado es la archiconocida
Todo para el pueblo, pero sin el pueblo que condensa
perfectamente lo que supusieron estas políticas
paternalistas del Poder Ejecutivo destinadas a los súbditos,
pero sin que éstos tuviesen participación ni en la elección
ni en el control o mejora de esas políticas.
Al estudiar en profundidad la reforma del procedimiento
administrativo llevada a cabo por la Ley 39/2015 de
Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (en adelante, Ley 39/15), más concretamente la regulación de la
Administración electrónica, me pregunto si en realidad no estamos delante de un a versión
actualizada del despotismo ilustrado, en la que en aras a los principios de eficiencia y eficacia de
la Administración se han primado las prerrogativas y potestades exorbitantes de ésta pero sin
prestar el mismo celo para prever las correlativas garantías jurídicas para proteger los derechos
de los ciudadanos.
La identidad entre los Poderes Legislativo y Ejecutivo en Parlamentos con mayoría absoluta como
el que aprobó esta Ley y lo que diremos a continuación hace que podamos afirmar que ha sido el
Poder Ejecutivo quien, una vez más y casi tres siglos después, ha aprobado una regulación
supuestamente para el pueblo, pero sin el pueblo, por 2 razones: La primera es que la ciudadanía
no ha intervenido en ningún momento en su redacción y la segunda es que la Ley no contempla
las garantías necesarias para que se pueda controlar debidamente la actividad pública.
La no intervención de la ciudadanía en la redacción de la Ley 39/15
La falta de consenso ni verdadera participación ciudadana que se produjo en la elaboración de la
Ley 39/15 desgraciadamente no ha sido una novedad, sino la continuación de una desafortunada
tradición que se ha venido reproduciendo en todas y cada una de las leyes de procedimiento
administrativo que se han aprobado en España desde la primera. El profesor Santamaría Pastor
nos lo recuerda1: La Ley de 1889 fue una iniciativa personal exclusiva, parece, de Don Gumersindo
Administración electrónica en la Ley 39/15:
¿Un nuevo despotismo ilustrado?

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