Administración digital y teletrabajo

AutorSusana E. Castillo Ramos-Bossini
CargoUniversidad de Granada (España)
Páginas104-125
ARTÍCULOS 104
Creative Commons Reconocimiento-NoComercial 4.0 Internacional
Documentación Administrativa, número 7, enero-diciembre de 2020
Sección: ARTÍCULOS
DOI: https://doi.org/10.24965/da.i7.10893
Páginas: 104-125
Administración digital y teletrabajo
Digital administration and teleworking
Susana E. Castillo Ramos-Bossini
Universidad de Granada (España)
ORCID: https://orcid.org/0000-0002-2993-8065
susanacrbossini@ugr.es
NOTA BIOGRÁFICA
Profesora de Derecho Administrativo de la Universidad de Granada. Entre sus líneas de investigación se
encuentran la responsabilidad de los cargos públicos, transparencia e integridad y administración digital.
RESUMEN
El presente estudio aborda la evolución de la normativa española sobre teletrabajo, desde la normativa
existente con carácter previo a la pandemia, a las recientes reformas de la normativa básica en materia
de empleo público. Más allá de ello, expone, sintetiza, y reflexiona críticamente sobre los elementos de
cambio necesarios en dicha normativa para abordar un fenómeno que, con independencia de las concretas
circunstancias vividas a lo largo de esos meses, debiera implicar un cambio cultural y organizativo de
nuestras Administraciones Públicas.
PALABRAS CLAVE
Teletrabajo; pandemia; Administración digital; innovación; empleados públicos.
ABSTRACT
This study addresses the evolution of Spanish regulations on teleworking, from the existing regulations
prior to the pandemic to the recent reforms of basic regulations on public employment. Beyond this, it
exposes, synthesizes, and critically reflects on the elements of change necessary in said regulations to
address a phenomenon that, regardless of specific circumstances experienced throughout those months,
should imply a cultural and organizational change in our Public Administrations.
KEYWORDS
Telework; pandemic; digital administration; innovation; public employees.
SUMARIO
I. INTRODUCCIÓN: ADMINISTRACIÓN DIGITAL Y TELETRABAJO. II. EL TELETRABAJO EN LA ADMI-
NISTRACIÓN PÚBLICA EN LA ETAPA PRE-COVID. II.1. EL TELETRABAJO EN LA ADMINISTRACIÓN
GENERAL DEL ESTADO. II.2. EL TELETRABAJO EN LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS. a) Ámbito de
aplicación objetivo y subjetivo. b) Procedimiento de autorización y requisitos. c) Régimen de prestación
de los servicios en modalidad de teletrabajo. d) El control de la actividad desarrollada por el trabajador.
e) Requisitos técnicos y estructurales para el desarrollo del teletrabajo. f) Duración. III. LA PANDEMIA
Y SU INCIDENCIA EN LA REGULACIÓN TRANSITORIA DEL TELETRABAJO. III.1. LA ADMINISTRA-
CIÓN GENERAL DEL ESTADO. III.2. LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS. IV. LA REFORMA DE LA
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Susana E. Castillo Ramos-Bossini
Administración digital y teletrabajo
DA. Nueva Época – N.o 7, enero-diciembre 2020 – ISSN: 1989-8983 – DOI: https://doi.org/10.24965/da.i7.10893 – [Págs. 104-125]
NORMATIVA BÁSICA DE EMPLEO PÚBLICO EN MATERIA DE TELETRABAJO. V. CONCLUSIONES:
EL DIFÍCIL TRANSITO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN ANALÓGICA Y LA ADMINISTRACIÓN DIGITAL.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.
I. INTRODUCCIÓN: ADMINISTRACIÓN DIGITAL Y TELETRABAJO
La sociedad digital impulsada por las nuevas tecnologías implicará transformaciones profundas en el
sector público (Beckouche, 2017). Con fortuna, desde mi punto de vista, algunos autores han hablado de
la cuarta revolución industrial (Schwab, 2016). La evolución del teletrabajo, y su propio régimen jurídico, no
puede entenderse sin las innovaciones tecnológicas que han irrumpido con fuerza en el tejido productivo es-
pañol, y en concreto y en lo que aquí importa, en la Administración Pública. Aunque, advirtámoslo ya, su de-
tonante pueda encontrarse en causas ajenas a su verdadera dinámica como ha resultado ser la pandemia.
En cualquier caso, cabe advertir que la denominada Administración digital va hoy mucho más allá de la
mera gestión electrónica de trámites administrativos que es, a lo sumo, lo que hemos vivido durante 2020.
Implica un cambio cultural y metodológico de cómo producimos los servicios a los ciudadanos (Jiménez,
2019). La consecuencia necesaria es que hemos de repensar el funcionamiento de las Administraciones
públicas e innovar ofreciendo nuevos servicios personalizados y de manera proactiva. Generar, en definitiva,
valor público como ya se apunta en la doctrina más atenta a estos cambios (Valero Torrijos, 2013; Cerrillo i
Martínez, 2016; Martín Delgado, 2018; Gómez Puente, 2019).
Su demanda por parte de la ciudadanía, por lo demás, será a buen seguro cada vez mayor. Y su impacto
en la forma de organización y desempeño de las organizaciones resultará afectada por el uso administrati-
vo de medios informáticos, electrónicos y telemáticos en muchos casos disruptivos frente a los supuestos
en que se asentó la dogmática tradicional de nuestro Derecho administrativo (Boix Palop y Cotino Hueso,
2019). En efecto, tanto su front office como su back office sufrirán transformaciones (Fernández de Marcos
y Davara Rodríguez, 2016). Es decir, afectará a la gestión y la presencia de la Administración «de puertas
hacia fuera», quedando incluidos los servicios ofrecidos a la ciudadanía, la gestión y el control de la parti-
cipación del ciudadano, el cumplimiento y verificación de este en lo que a la aplicación de la normativa se
refiere y todo lo relativo a la prestación de servicios de información del sector público, bajo los prismas de la
transparencia y apertura administrativa. Mientras que, de puertas para adentro, afectará a cuestiones tan va-
riadas como la propia regulación de la entidad pública, la colaboración interdepartamental, la gestión del co-
nocimiento y la resolución de conflictos internos de la Administración, el control y desarrollo de las compras
públicas y la interoperabilidad en el conjunto de la Administración pública de que se trate. Y, ciertamente,
ello plantea oportunidades (Rivero Ortega, 2017), pero también riesgos y, por ello, se ha reivindicado desde
el principio respetar las necesarias garantías jurídicas (Domenech Pascual, 2006; Valero Torrijos, 2019) 1.
De esta forma, la evolución de los servicios digitales en las sociedades postindustriales, fuertemente
influenciadas por el progreso científico y tecnológico, es ahora el mantenimiento y evolución de la propia
actividad administrativa que, cada vez más y en mayor medida, será predominantemente electrónica, pero
también innovadora, en los servicios propios de la burocracia tradicional y los desafíos que se presentan
(Martín Delgado, 2017; Piñar Mañas y De la Cuadra, 2018). No se trata, y ya debe apuntarse, de digitalizar
la burocracia, sino de repensar y mejorar procesos y procedimientos con la vista puesta en las necesidades
de los ciudadanos. Y ello tendrá, sin duda, consecuencias en los derechos de los empleados públicos y en la
propia configuración de la selección y carrera de estos (Arrollo Yanes, 2018). También, lógicamente, en las
propias modalidades de prestación de los servicios, entre las que queda enmarcado el teletrabajo.
Lo cierto, sin embargo, es que en lo que se refiere al teletrabajo como más arriba se apuntó, su verdade-
ra acta de nacimiento y generalización en el sector público, más bien por necesidad que por convencimiento
propio, se ha producido a raíz de la crisis del COVID-19 durante la cual ha jugado un papel trascendental
dentro del peculiar sistema de relaciones laborales que implicó el confinamiento, y que en las Administracio-
1 De su impacto da cuenta cómo los organismos internacionales empiezan a preocuparse por su adecuado uso. Véase a este
respecto Consell d’Europea. Assemblea Parlamentària. (2017). Recommendation 2102 (2017), de 28 d’abril Technological convergence,
artificial intelligence and human rights, disponible en http://assembly.coe.int/nw/xml/XRef/Xref-XML2HTML-en.asp?fileid=23726&lang=en
(consultado el 20 de julio de 2020). Asimismo, puede consultarse la Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de marzo de 2017, sobre
las implicaciones de los macrodatos en los derechos fundamentales: privacidad, protección de datos, no discriminación, seguridad y
aplicación de la ley disponible en https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-8-2017-0076_ES.html?redirect (consultado el 20
de julio de 2020).

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