III. La Administración Concursal Unipersonal

AutorEnrique Sanjuán y Muñoz
Cargo del AutorMagistrado
Páginas195-196

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Cuando se aplique el procedimiento abreviado previsto en los arts. 190 y 191, la administración concursal podrá estar integrada por un único miembro, que deberá ser abogado, auditor de cuentas, economista o titulado mercantil que reúna los requisitos previstos en el apartado 1 (27 LC) salvo que el juez decida otra cosa conforme a las especialidades que así motive (191.2 LC). A este corresponderán todas y cada una de las funciones que hemos señalado.

Para que sea aplicable el procedimiento abreviado deberán cumplirse determinados requisitos:

  1. Que el juez lo decida potestativamente.

  2. Persona natural o persona jurídica autorizada para la presentación de balance abreviado.

  3. Que el pasivo no supere el millón de euros en la estimación inicial del mismo.

    La conversión a procedimiento abreviado o al contrario se podrá acordar en cualquier momento de la tramitación por el juez.

    Los administradores concursales deberán tener en cuenta diferentes matizaciones al respecto:

  4. Con carácter general, acordado el procedimiento abreviado, los plazos previstos en la ley se reducirán a la mitad, redondeada al alza si no es un número entero, salvo aquellos que, por razones especiales, el juez acuerde mantener para el mejor desarrollo del procedimiento.

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  5. En todo caso...

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