STSJ Cantabria 100/2008, 4 de Febrero de 2008
Ponente | RAFAEL LOSADA ARMADA |
ECLI | ES:TSJCANT:2008:210 |
Número de Recurso | 932/2006 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 100/2008 |
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD
SANTANDER
SENTENCIA: 00100/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SENTENCIA
Iltma. Sra. Presidente acctal.:
Doña María Josefa Artaza Bilbao
Iltmos. Sres. Magistrados:
Don Rafael Losada Armadá
Don Juan Piqueras Valls
En la ciudad de Santander, a cuatro de febrero de dos mil ocho.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 932/2006, formulado por TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA SAU, representada por la procuradora doña María Aguilera Pérez y defendida por el letrado don Juan Fernández Tamames contra la ADMINISTRACION DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONOMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA), representada y defendida por el abogado del Estado y contra GOBIERNO DE CANTABRIA representado y defendido por el letrado de sus servicios jurídicos.
La cuantía del recurso es de 1.204,11 euros.
Es ponente el Iltmo. Sr. magistrado don Rafael Losada Armadá, quien expresa el parecer de la sala.
El recurso se interpuso el día 15 de diciembre de 2006 contra Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria de 10 de octubre de 2006 por el que se desestima la reclamación económico administrativa formulada por la sociedad recurrente contra la liquidación complementaria por importe de 1.204,11 euros del impuesto sobre transmisiones y actos jurídicos documentados practicada como consecuencia de la renovación de la concesión administrativa de uso privativo del dominio público radioeléctrico sin limitación de número para prestación de servicios a terceros en la actividad de comunicaciones.
En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución impugnada y declare nula la liquidación por importe de 1.204,11 euros por falta de realización del hecho imponible del impuesto sobre transmisiones patrimoniales con devolución del importe satisfecho y, subsidiariamente, declare nula la resolución impugnada como consecuencia de la nulidad de la liquidación dictada por el servicio de tributos de la Dirección General de Hacienda por haber sido dictada por órgano manifiestamente incompetente y ordene la devolución del importe satisfecho, con expresa imposición de costas a la Administración.
En su contestación a la demanda, la Administración del Estado y la Administración autonómica recurridas solicitan de la sala la desestimación del recurso, por ser conformes a derecho los actos administrativos que se impugnan.
No se recibió el proceso a prueba pero se formularon conclusiones escritas.
Señalada fecha para la deliberación, votación y fallo tuvo lugar el día 24 de enero de 2008, aunque fue posteriormente cuando se deliberó, votó y falló.
Tiene por objeto el presente recurso contencioso administrativo el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria de fecha 10 de octubre de 2006 por el que se desestima la reclamación económico-administrativa entablada por la sociedad recurrente frente a la liquidación complementaria por importe de 1204,11 euros del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados practicada como consecuencia de la renovación de la concesión administrativa de uso privativo del dominio público radioeléctrico sin limitación de número para prestación de servicios a terceros en la actividad de comunicaciones.
La parte demandante alega como motivos de impugnación del acto administrativo recurrido la falta de realización del hecho imponible al considerar que la renovación de la concesión administrativa no constituye un hecho imponible del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en su modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas por la constitución de concesiones administrativas, así como la incompetencia del órgano administrativo liquidador pues al tratarse de una concesión administrativa que supera el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria y tratarse de un ámbito nacional, al tener la sociedad recurrente su domicilio en la Comunidad Autónoma de Madrid, en aplicación del art. 47 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía, corresponde únicamente a la Comunidad Autónoma de Madrid la competencia en materia de incoación de expedientes de comprobación de valores en el marco del impuesto sobre transmisiones patrimoniales.
El abogado del...
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