Adjudicación sujeta sustitución fideicomisaria inscrita. Pretensión de rectificación

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Interpretada erróneamente como sustitución fideicomisaria una cláusula testamentaria, la rectificación del error de concepto reflejado en el asiento registral, que está bajo la salvaguarda de los tribunales, exige el consentimiento de los supuestos fideicomisarios o decisión judicial.

Hechos: La cuestión gira en torno a la interpretación de si una disposición testamentaria constituye o no una sustitución fideicomisaria, posibilidad esta última adoptada en la escritura y que se reflejó en el asiento registral. Ahora se admite la posibilidad de que se trate de un error de interpretación padecido en la escritura y de un error de concepto en el asiento registral.

Todo ello provoca la siguiente sucesión de escrituras por orden cronológico:

1 Escritura de aceptación y adjudicación de herencia otorgada por la viuda (25 de junio de 2012): La ley sucesoria es el testamento que contiene la cláusula que se debate y que dice lo siguiente: instituye heredera a su esposa «(...) con el ruego de que si a su fallecimiento quedaran bienes del testador, los que existieran pasaran a sus hermanos Don T., doña J. y Doña A. B. G., por iguales partes entre ellos y con sustitución vulgar o simple por estirpes»

La viuda se adjudicó la totalidad de los bienes sujetos a sustitución fideicomisaria según se interpretó el ruego expresado por el testador. Se debe añadir que la calificación de sustitución fideicomisaria resulta de una diligencia notarial redactada conforme al artículo 153 RN para subsanar la omisión padecida en el texto de la escritura. La adjudicación fue inscrita con el gravamen fideicomisario.

2 Fallecida la viuda heredera sin descendientes, sus herederas otorgan la escritura de adjudicación de herencia el día 18 de febrero de 2021. Fue ley de la sucesión el testamento de fecha 11 de agosto de 2020, donde instituyó herederas por partes iguales a su sobrina e hijas de esta.

No intervienen en la escritura los supuestos fideicomisarios, lo que determina la calificación negativa del registrador en base al contenido del asiento registral.

3 Escritura de rectificación y aclaración otorgada por las herederas de la viuda el día 3 de junio de 2021: Hacen constar que parece claro que cuando el testador empleó la expresión «con el ruego» no quería establecer una sustitución fideicomisaria sino un simple ruego o recomendación.

El notario reconoce que la diligencia en la que se hizo constar que se trata de una sustitución fideicomisaria fue errónea. Además...

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