Adjudicación en procedimiento de apremio y cancelación de cargas. Objeto del recurso gubernativo

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: El que el acto de calificación constituya el objeto del recurso tiene importantes consecuencias, entre ellas que, por imperativo legal, el recurso debe recaer exclusivamente sobre las cuestiones que se relacionen directa e inmediatamente con la calificación del registrador.

Hechos:

1 En 2018 se presenta en el Registro certificación administrativa que documenta la adjudicación de bienes inmuebles en procedimiento de apremio junto con mandamiento de cancelación de cargas.

2 En lo que interesa a este expediente, estos documentos fueron considerados defectuosos porque en el mandamiento de cancelación de embargo dictado por el recaudador ejecutivo se ordena la cancelación las anotaciones letras "A" y "B", omitiendo toda referencia a la cancelación de la anotación letra «C» y a la cancelación de la hipoteca.

3 Recurrida la calificación registral, la resolución de 10 de octubre de 2018 confirma la calificación recurrida y considera que la certificación "ha omitido, como señala correctamente la registradora en su calificación, incluir en el mandamiento de cancelación la citada hipoteca, por lo que también en este extremo ha de confirmarse dicha calificación".

4 Recurrida la resolución, en juicio verbal se dicta sentencia que revoca la indicada resolución (que había reconocido la procedencia de la cancelación de la hipoteca de máximo como carga posterior) y ordena la cancelación de las cargas existentes sembrando la duda acerca de si en dicha expresión incluye o no la hipoteca de máximo, la cual no se ha hecho constar en el mandamiento de cancelación de cargas expedido por el Recaudador Ejecutivo.

Registradora: Presentada la certificación administrativa y la sentencia dichas, considera que "parece existir una incongruencia entre el contenido del mandamiento de cancelación de cargas y la sentencia que debe ser objeto de aclaración en virtud del principio de especialidad registral y de la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la constitución española.

Recurrente: Tratándose de una sentencia, el único órgano competente para su interpretación y ejecución es el Juzgado de Primera Instancia que la dictó. Solicita que se estime el recurso "acordando que la competencia de la ejecución...

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