Adjudicación de legado. Intervención de los legitimarios. Aceptacion de herencia.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Aunque el testador faculte al cónyuge viudo para tomar por su propia autoridad los bienes legados, es necesario en cualquier caso la intervención de los hijos legitimarios, tengan o no la condición de herederos.

Hechos: Se cuestiona la inscripción de una escritura de aceptación y entrega de legados otorgada unilateralmente por la viuda del causante sin intervención de los cuatro hijos legitimarios.

En su testamento el causante legó a su esposa la propiedad de una vivienda y de un vehículo e instituyó herederos a sus cuatro hijos. La legataria fue dispensada de la obligación de prestar fianza y con facultad para tomar posesión por sí misma de ellos, con los cuales se entenderían pagados sus derechos legitimarios. También se dispuso que, si con los legados ordenados se perjudicara la legítima de los herederos, la legataria debería abonar la diferencia con su propio peculio

Registradora: Opone a la inscripción que no han intervenido los herederos legitimarios y que no se dan ninguno de los supuestos previstos en el artículo 81 RH que pudieran fundamentar su no intervención.

Recurrente: Alega que, según el testamento, la legataria tiene facultad para tomar por sí misma posesión de los bienes legados. Añade que de la liquidación del Impuesto resulta que los legados no afectan a la legítima de los herederos; que la legataria mantiene la posesión del referido inmueble, que es su domicilio habitual y se ha procedido a la alteración de la titularidad catastral del mismo.

Resolución: Desestima el recurso y confirma la calificación.

Doctrina: Tanto por su condición de herederos como por ser legitimarios, los hijos deben intervenir necesariamente en la escritura de aceptación y entrega de los legados a la viuda.

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