Adjudicación judicial de mitad indivisa de finca inscrita con carácter consorcial aragonés, habiéndose tomado la anotación de embargo sobre los derechos que pudieran corresponder al cónyuge deudor sobre la finca

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos: Se ordena judicialmente la adjudicación de la mitad indivisa de una finca, que figura inscrita a nombre de dos cónyuges conforme al régimen consorcial aragonés, por deudas de uno de los cónyuges. La adjudicación se ordena estando anotado un embargo previo de la parte que corresponda al cónyuge deudor en dicho bien, pero sin que se haya practicado la liquidación de dicho régimen. Se da la circunstancia de que el actor es el cónyuge no deudor, y de que su estado civil, según varias escrituras inscritas sobre dicha finca, es ya el de divorciado.

La registradora suspende la inscripción por cuanto al estar embargado un derecho abstracto o cuota en la liquidación de la sociedad matrimonial es necesario proceder a su liquidación antes de poder inscribir la adjudicación de la mitad indivisa.

La interesada interpone recurso en el que argumenta que si el embargo fue anotado, debe de ser también inscrita la adjudicación, que además la ordena una autoridad judicial; añade que resulta de aplicación la doctrina de la DGRN en su Resolución de 17 de Agosto de 2010.

La DGRN desestima el recurso, pues al haberse embargado la cuota global de liquidación no pueden adjudicarse bienes concretos o partes indivisas de ellos sin la previa liquidación de la sociedad conyugal, conforme al artículo 225.2 del Código de Derecho Foral de Aragón (de forma análoga al artículo 1373.2 CC), cuyo criterio recoge expresamente el artículo 542 LEC (sic, aunque más bien parece que se refiere al artículo 541).

Aprovecha la DGRN para resumir su doctrina sobre embargo y adjudicación de bienes gananciales, aplicable al consorcio foral aragonés dada su afinidad jurídica con la sociedad de gananciales. Caben tres posibilidades:

1).- Embargo de bienes gananciales concretos, en cuyo caso tienen que intervenir ambos cónyuges en el procedimiento.

2).- Embargo de la cuota global de liquidación de uno de los cónyuges en la sociedad de gananciales sobre los bienes que determine el mandamiento judicial.

En este caso señala que una cosa es que el derecho abstracto sea susceptible de embargo y otra que, una vez embargado, sea susceptible de enajenación directa, pues habrá que liquidar previamente la sociedad conyugal. En caso de adjudicación antes de la liquidación del derecho embargado lo que se adjudicará es un derecho imperfecto (el derecho a los bienes gananciales adjudicados al cónyuge deudor), que no concede el derecho al adjudicatario a subrogarse en la posición jurídica del...

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