Adjudicación directa en procedimiento de apremio. Calificación registral de documentos administrativos.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Reitera el criterio mantenido en numerosas resoluciones publicadas en meses anteriores y que ya han sido comentadas en informes precedentes. Se resume, como recordatorio, la doctrina mantenida en todos los supuestos resueltos

Hechos: Se publican este mes varias resoluciones sobre si cabe inscribir una certificación de acta de adjudicación directa acordada en procedimiento de apremio fiscal, en el que, tras celebrarse la subasta y quedar desierta, se acuerda por la Mesa la enajenación directa y la adjudicación del bien.

También se plantea en algunos de los supuestos la cuestión de la cancelación de las cargas ante una posible discrepancia entre los documentos presentados.

Resoluciones: (i) Reiteran que no es posible la inscripción de la adjudicación directa y desestiman los recursos confirmando la calificaciones. (ii) En cuanto a la apreciación de incongruencia entre los documentos presentados que impediría la cancelación de las cargas (la que se ejecuta y las posteriores), estiman los recursos y revocan las calificaciones.

Doctrina:

1 Conforme a la actual redacción del artículo 107 del Reglamento General de Recaudación (RGR), en vigor a partir del 1 de enero de 2018, cuando se declara desierta la subasta no procede la adjudicación directa de los bienes del deudor. Lo procedente es aplicar la previsión del artículo 109.1 RGR, que, de conformidad con el artículo 172.2 de la Ley General Tributaria, dispone que «cuando en el procedimiento de enajenación regulado en la anterior subsección no se hubieran adjudicado alguno o algunos de los bienes embargados, el órgano de recaudación competente podrá proponer de forma motivada al órgano competente su adjudicación a la Hacienda pública en pago de las deudas no cubiertas» -o en caso de no entender procedente esta adjudicación a la Hacienda Pública, iniciar un nuevo procedimiento de enajenación a través de una nueva subasta, conforme al artículo 112.2 RGR.

2 En cuanto a la suspensión de la cancelación de la hipoteca que se ejecuta y de las cargas posteriores a la misma por una incongruencia entre el texto de la adjudicación y el del mandamiento, reiteran las Resoluciones que no cabe tal defecto y que lo correcto es hacer una interpretación...

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